Capítulo 8. La Ley Penal en el espacio
El Principio de Territorialidad
Se rigen por el principio de territorialidad, es decir la norma penal española se aplica en el territorio español, entendiendo por
el espacio:
el terrestre peninsular
terrestre insular
Ceuta
Melilla
El Mar territorial (desde la costa hasta 12 millas mar adentro)
Espacio aéreo del territorio y del mar territorial
Los buques y aeronaves españoles
En todo el territorio se aplica la ley penal salvo que exista un tratado que lo modifique.
Pues bien, la aplicación de la ley penal en atención al principio de Ubicuidad, atenderá indistintamente, o bien al territorio donde se produce la acción o bien al territorio distinto donde se ejecuta la acción y se produce el resultado.
Los Efectos Ultratrritoriales de la ley penal
Excepción del principio de territorialidad, es la Ultraterritorialidad, mediante el cual la ley penal española es aplicable a hechos ocurridos en el territorio de otro estado.
Principios Rectores de la Ultraterritorialidad
1) Principio Personal, donde la ley penal española es aplicable a hechos cometidos en el extranjero por españoles o extranjeros nacionalizados españoles, con posterioridad a la comisión del hecho cuando concurran los siguientes requisitos:
a)que sean delito en España y en el otro país.
b)Que el agraviado o el MF pongan querella o denuncia ante un tribunal español
c)Que el autor de los hechos no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o no haya cumplido la condena que se le impuso.
2) Principio Real o de Protección, cuando se produzca un atentado a los intereses relevantes del Estado español (delito de sedición, falsificación de moneda española, traición)
3) Principio Universal o de la Justicia Mundial, se aplica a los españoles o extranjeros cuando atenten contra intereses relevantes para la comunidad internacional.
genocidio
terrorismo
tráfico de drogas
prostitución
Existen dos figuras penales que también tienen que ver con el territorio:
a)la extradición
b)el Asilo
Extradición: es la entrega de una persona por el estado en el que se ha refugiado, a otro estado para que sea juzgado o cumpla la condena impuesta por esos tribunales
Extradición Activa: Un estado solicita de otro la entrega de una persona.
Extradición Pasiva: Un estado es requerido para entregar a una persona al estado requirente.
Cuando un tercer estado solicita la extradición se produce la Reextradición.
También puede existir la extradición de tránsito. Cuando se pasa por un país hacia otro que ha pedido la extradición.
La extradición puede ser:
gubernativa
judicial
mixta
Asilo: se produce por motivos ideológicos, de raza, religiosos, por razones humanitarias.
Supone el acogimiento de un extranjero.
1) Asilo Político (art. 13.4º de la Constitución)
2) Asilo Diplomático, que es acogerlo en el edificio destinado a oficina diplomática por estos motivos.
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