Derecho Penal I Capítulo 11. Clases de infracciones penales
Curso 2006/07 Licenciatura en Criminología. UMU



Capítulo 11. Clases de infracciones penales

Existen dos clases de infracciones penales en función de su gravedad:

A) LOS DELITOS: Infracciones graves previstas en el Libro II del CP

B) LAS FALTAS: Infracciones leves previstas en el Libro III del CP

Cuando una conducta "puede" ser encajada en ambas categorías, ésta deberá entenderse como grave.

En función de la gravedad, los Delitos se dividen en:

    1) Delitos Graves, castigados con pena Mayor a 5 años

    2) Delitos Menos Graves, castigados con pena Menor a 5 años.

Conforme al art. 13 del CP se establece en función de la gravedad de los delitos una clasificación concretada en el artículo 33

Las penas pueden ser:

    Graves

    Menos graves

    Leves.

Ejemplo: incendio en una vivienda, no habitada en ese momento, pero podría estarlo. El que la incendia sabe que esta vacía = Es un delito de Daños con Incendio.

Dentro del CP hay una serie de disposiciones que regulan el tratamiento jurídico que se le da a las faltas por ser infracciones penales leves.

Por ejemplo: El art. 15.2º establece que no se castigan las faltas si no son consumadas, salvo las faltas contra el patrimonio o contra las personas.

Por otro lado, en virtud de lo preceptuado en el art. 638 del CP, no rigen para las Faltas las reglas generales de determinación de la pena contenidas en el art. 66 del CP, pudiendo el Juez concretar la pena según su prudente arbitrio.

En las leyes especiales, (la Ley del Contrabando por ejemplo), para calificar las infracciones como delito grave, menos grave o falta habrá que estar a lo dispuesto en el art. 33 del CP, siempre y cuando, la propia ley especial no diga otra cosa.

Las faltas se refieren a privaciones de derechos:

    1. Prohibición de acercarse a la víctima

    2. De comunicarse con la víctima

    3. Pena de multa, que suele estar entre los 10 días a 2 meses

    4. Localización permanente

    5. Trabajos en beneficio de la comunicad, (de 1 a 30 días)

Para determinar este carácter grave, menos grave, o falta de la infracción, se estará a lo dispuesto en la parte especial del CP. Y se determinarán, no tanto con respecto a la pena que se aplique a cada autor concreto, sino aquella que prevé el CP.

Por ejemplo: el autor de un delito de homicidio, comete un delito grave, castigado con pena de 10 a 15 años, pero si en su caso concreto se le aplican 3 atenuantes, puede ser que la pena que se le imponga no sea de 10 años sino de menos, pero el delito sigue siendo grave, la pena que lleva aparejada ese delito es de 10 a 15 años.

Atendiendo a su naturaleza, los delitos se dividen en:

    1) Delitos Comunes

    2) Delitos Políticos

Delitos Políticos: Aquellos que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos de naturaleza política, esto es, un bien jurídico constituido esencialmente por el interés de la comunidad, en el mantenimiento de una determinada organización, de las relaciones que atañen a los poderes públicos:

Buen funcionamiento de la Administración Pública o de Justicia,

Buen funcionamiento del Mercado.

Delitos Comunes: El resto que no son los políticos, donde el bien jurídico afectado es de naturaleza individual.

Delitos Mixtos: Cuando en un mismo delito existe la lesión de un bien jurídico comunitario y otro individual, o de naturaleza común y política, se tendrá que calificar el delito atendiendo al bien jurídico más importante que haya sido lesionado o puesto en peligro, excepto, el bien jurídico "vida" e "integridad física" y "libertad" que son delitos comunes.



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