Derecho Penal I Capítulo 15. Imputación objetiva
Curso 2006/07 Licenciatura en Criminología. UMU



Capítulo 15. Imputación objetiva

La relación de causalidad pertenece a la parte externa del Delito con el tipo objetivo, se cumplen algunas de las exigencias necesarias para determinar la aparición de la acción, pues también requiere otro grupo de circunstancias internas que conforman el tipo subjetivo.

El Tipo Objetivo es el "objeto" sobre el que se proyecta el Tipo Subjetivo. O bien es la representación externa y anticipada del dolo o imprudencia.

El art. 138 no castiga matar a otro, sino matar a otro dolosamente. En los delitos de resultado la consumación del delito depende de la realización del resultado.

Acción y Resultado entran en conexión, de tal forma que, para que exista una acción típica se requiere vincular esos efectos externos al dolo del sujeto.

Para determinar esto se realizan dos juicios o dos comprobaciones que pueden determinar que existe una acción típica, que son:

    1. La imputación objetiva: Comprobar si concurren determinados efectos externos de una acción, del tipo objetivo.

    2. La imputación subjetiva: Comprobar si esos efectos, esa acción externa está determinada por el dolo o la imprudencia del sujeto.

Nos basaremos únicamente en el primero, donde el tipo objetivo se va a ver como la parte externa del delito, es la representación externa y anticipada del dolo o imprudencia.

La Tª de la Imputación Objetiva del resultado no siempre se desarrolló de la misma forma, sino que, en su inicio se aceptaba la Tª o doctrina Causalista.

La Tª Causalista concebía ese nexo entre la acción y el resultado como una nueva relación de causalidad, es decir, determinando que la acción es la causa eficiente del resultado.

Pero al tipo objetivo no le interesa cualquier relación causal, sino aquellas que son relevantes jurídico-penalmente. No toda causa es objeto del resultado desde el punto de vista de la Teoría de la Imputación Objetiva.

Se seleccionan aquellas causas que son relevantes a efectos penales. Y esto es lo que hace la Teoría de la Imputación Objetiva del resultado

Esa selección de causas está en función de una serie de criterios, por tanto vemos que la cuestión es doble:

    De un lado tenemos que establecer la existencia del nexo causal

    De otro, y esto es lo más importante, hay que determinar o valorar su relevancia penal

Relación de Causalidad como presupuesto de la Imputación Objetiva del Resultado

    El principio según el cual "a toda causa le sigue un resultado" se llama "principio de causalidad".

    El nexo que une dicha causa con el resultado se denomina "relación de causalidad".

Para poder atribuir un resultado a una determinada conducta, se requiere establecer en primer término, si entre esa acción y ese resultado existe una relación de causalidad.

Desde una perspectiva natural la lógica nos lo dice.

Con esto no tenemos resuelto el problema y tenemos que determinar que ese vínculo natural interesa al Derecho Penal.

Este último paso consiste en establecer un juicio normativo también conocido con el nombre de "juicio de imputación objetiva".

La existencia de una relación causal, exige ser explicada de conformidad con una ley natural.

Así la Jurisprudencia señala que esa causa tiene que ser

    1. Bastante

    2. y suficiente, según las leyes de la naturaleza para producir los resultados.

Por otra parte, también la jurisprudencia para establecer la relación de causalidad ha establecido numerosas teorías de las cuales destacan las siguientes

    1.Teoría de la Condición o de la Equivalencia de Condiciones

    2.Teoría de la Adecuación

    3.Teoría de la Causa Relevante
Teoría de la Condición o Equivalencia

Esta teoría señala que: "es causa del resultado toda condición que ha intervenido en su producción con independencia o menor proximidad temporal.

También es conocida como Teoria de la Equivalencia puesto que todas las condiciones del resultado se consideran equivalentes.

Esta teoría plantea la siguiente hipótesis:

Es causal toda condición de resultado que suprimida mentalmente haría desaparecer el resultado.

Para esta teoría la causalidad es suficiente para afirmar el tipo objetivo. En la práctica el Juez opera de la siguiente forma:

    a) Al analizar los hechos suprime mentalmente la conducta consistente en realizar el delito y empieza a mirar si desaparece el resultado.

    b) Entonces concluye, esa condición era la causa con la cual no se hubiera producido el resultado.

A esta fórmula se le denomina "condictio sine qua non", es decir, suprimida esa condición deja de existir el resultado.

Sin embargo, esta teoría tiene varios problemas:

    1) Conduce a una determinación excesivamente amplia, porque no distingue entre causas o condiciones penalmente relevantes e irrelevantes.

    2) No demuestra nada, porque se trata de un método de comprobación posterior que no explica el fundamento material de la relación causal.

    3) Existe otro problema y es que, este método tampoco resuelve los problemas que se plantean en los cursos causales hipotéticos o de doble causalidad, porque la supresión mental de una causa eficiente no hace desaparecer el resultado, puesto que hace que exista otra que simultáneamente ha cooperado y con la misma eficacia, en su producción.

La respuesta que se da a la causa que debe resolver la relación de causalidad no puede ser otra que aquella que tenga relevancia penal en el vínculo causal.

Pues bien, en segundo lugar, encontramos las teorias evolucionadas de la causalidad consecuencia de la ineficacia de la Teoría de la Condición o Equivalencia. En consecuencia se establecen otras dos Teorías que son el antecedente de la actual Teoría de la Imputación Objetiva, y que son las de la Adecuación o Condición Adecuada y la de la Causalidad Relevante.

Teoría de la Adecuación o Condición Adecuada<br>
Según esta teoría: "no toda condición del resultado es causa en sentido jurídico, sino sólo aquella que normalmente es adecuada para producir el resultado."

En que se basa la condición adecuada? La condición adecuada es aquella que objetivamente es previsible o probable que produzca el resultado.

Es adecuada la condición si también lo es para el hombre prudente y objetivo, que puesto en el momento de la acción con carácter previo, con todos los conocimientos de la situación que tenía el autor a la hora de actuar, o que debía de haber tenido, entienden que es muy probable o previsible objetivamente que tal resultado típico se produjese.

Esta teoría soluciona los problemas de la teoría de la condición, como por ejemplo el hecho de que si alguien lesiona a otro conociendo su hemofilia, el resultado no son lesiones, sino muerte, porque objetivamente es previsible el resultado de muerte.

Sin embargo, el problema de esta teoría es que selecciona los procesos causales con arreglo a la probabilidad o a criterios estadísticos y también de normal aparición, es decir, basándose en ese hombre prudente, sin entrar en la relevancia normativa.

Teoría de la Causalidad Relevante

Señala que: "Solo es causal la condición relevante, no con fundamento en la probabilidad, sino con fundamento en las exigencias del tipo penal correspondiente."

Teoría de la Imputación Objetiva

Autores como GIMBERNAT, de la doctrina española y HEGEL de la doctrina alemana, o LARENZ, doctrina italiana, comenzaron a desarrollar esta Teoría.

Existen dos posiciones que son:

    1. Restrictiva. O limitada, que se limita a averiguar como el resultado es objetivamente imputable a una acción.

    2. Amplia: Que se encarga de trascender ese objetivo y se manifiesta modificando toda la Teoría del Delito, encontrando autores como JACOBS.

Nosotros nos vamos a centrar en la primera, la Postura Restrictiva o Limitada.

POSTURA RESTRICTIVA O LIMITADA

La cuestión jurídica fundamental no consiste en la comprobación del nexo causal en sí, sino en establecer los criterios conforme a los cuales queremos imputar determinados resultados a una persona.

Solo es objetivamente imputable un resultado causado por una acción humana, y cuando esa acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado típico.

La Imputación Objetiva del Resultado consiste en un doble juicio:

    1. Como presupuesto: La existencia de una relación de causalidad entre la acción y el resultado, si bien hay que tener en cuenta que la relación de causalidad solo se da en los delitos de acción y no en los de omisión.

    2. El resultado debe ser la expresión de un riesgo jurídicamente desaprobado implícita a la acción, es decir, el desvalor de la acción concretado en el resultado producido.

La Imputación Objetiva del Resultado viene a formularse a través de la existencia de un riesgo no permitido que está implícito en la acción.

Características que ha de reunir un riesgo para que no sea permitido:

Se concentran en el hecho de que, el riesgo debe suponer una posibilidad objetiva de pretender que se produzca el resultado típico, por tanto el autor controla el nexo causal.

Esta pretensión no hace referencia al tipo subjetivo, sino a que el resultado se puede concebir como dispuesto finalmente, esto es, se exige la posibilidad de control de un curso causal o que pueda ser dominado por el acto humano.

Dentro de la pretensión objetiva de producir el resultado típico nos sirve como guía para descartar desde el principio determinados riesgos irrelevantes penalmente, como los riesgos que siendo en sí peligrosos, son adecuados socialmente, y también los riesgos que lejos de aumentar lo que hacen es disminuir la posibilidad de lesión de un bien jurídico.

Riesgos Adecuados socialmente

Son aquellos que, sin constituir una infracción del deber objetivo de cuidado, la experiencia nos dice que antes o después pueden llegar a lesionar un bien jurídico (ej: una mujer se separa de su marido, y a consecuencia de esto el marido se suicida, la mujer sabía que podía pasar esto, pero este riesgo es socialmente adecuado y no es relevante penalmente)

Riesgos que disminuyen la lesión del Bien Jurídico

Tampoco es imputable penalmente el resultado que el autor produce para impedir otro más grave (ej: un salvavidas recoge a alguien que se está ahogando, y al practicarle las técnicas de reanimación le hunde el tórax produciendo lesiones. ) Pues bien, no es penalmente relevante porque se ha tratado de disminuir un riesgo mayor que es la vida. Otro ejemplo sería la traqueotomía practicada por un médico.

Riesgos Penalmente relevantes

- Creación del riesgo no permitido: Según este criterio un resultado solo es imputable si la acción del autor ha creado un riesgo jurídicamente relevante de lesión del bien jurídico.

    La falta de relevancia penal del riesgo reside en la ausencia de capacidad de acción que pretenda la producción del resultado típico.

    El carácter aleatorio de estos procesos y la ínfima posibilidad de que a esa acción le siga el resultado determina:

      a) En la esfera de los delitos imprudentes la ausencia de la previsibilidad objetiva.

      b) En los delitos dolosos La imposibilidad de controlar por el S.a. el curso causal.

    También se resuelven los cursos causales complejos con causas preexistentes, simultáneas o sobrevenidas, cuando pueda afirmarse que el sujeto creó el riesgo no permitido del resultado (Ej: alguien sabe que otro es hemofilico y le provoca una lesión)

- Incremento o falta de incremento del riesgo permitido: Se puede afirmar que la vida en comunidad supone la asunción de determinados riesgos admitidos socialmente y por el ordenamiento jurídico.

    En el supuesto en que el sujeto aumenta con su acción el riesgo permitido, el resultado le será objetivamente imputado.

    La imputación del resultado queda excluida solo si la conducta del autor no cooperó a incrementar el riesgo permitido

Es necesario que el riesgo que se produzca dentro de la esfera de protección de la norma. La Imputación Objetiva determina la posibilidad de esta rausente si el resultado queda fuera del ámbito de la esfera de protección de la norma. (Ej: una madre muere de un ataque al corazón tras serle comunicado el fallecimiento de su hijo atropellado por un camión).

Este criterio de la imputación objetiva se utiliza preferentemente en el ámbito de los delitos imprudentes que es donde se producen unas circunstancias más o menos imprevistas que cooperan a la producción de daños indirectos que son previsibles por el sujeto ( Ej: un acomodador en el cine coge un abrigo de un cliente que lleva en el bolsillo una pistola, ésta se dispara y se lesiona)

En los Delitos Dolosos no tiene cabida este criterio ya que todos los casos son reconducibles a los de creación o aumento del riesgo.



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