Capítulo 24. Autoría y participación
Introducción
Teoría del Dominio del Hecho
Esta teoría se basa en la diferencia entre autores y partícipes. El criterio diferenciador es el dominio del hecho, que es aquel que puede decidir los aspectos esenciales de la ejecución del hecho.
El control del hecho se realiza a través del dominio de la
acción, voluntad o funcional según los casos.
La Teoría del dominio del hecho distingue
tres tipos de autoría que corresponden a tres situaciones diferentes:
1. Autoría Directa Unipersonal
2. Autoría Mediata
3. Coautoría
Por su parte el artículo 28 del CP consagra la autoría directa unipersonal, mediata y coautoría. Aunque tal precepto también contempla supuestos de participación, como la inducción y la cooperación necesaria, en los que no existe dominio del hecho y no suponen formas de autoría.
El artículo 61 dispone que las penas establecidas en el CP son las que se imponen a los autores de la infracción consumada, y esas penas se aplican por igual a los autores con dominio del hecho y a los partícipes sin dominio del hecho que el CP equipara a los autores, exclusivamente a efectos penológicos.
AUTORIA DIRECTA
El autor principal o directo es el sujeto que domina la acción, realizando personalmente el comportamiento descrito en el tipo. Realiza el hecho por sí mismo, por sí solo (art. 28 CP)
En los delitos comunes el autor principal será "el que " o "quien", que se menciona en cada uno de los preceptos del LIBRO II, en cuanto tengan dominio del hecho, manifestado en el dominio de la acción.
En los delitos especiales, donde se limita el numero de autores exigiendo cualidades especiales en los tipos, solo podrá ser autor principal el sujeto que pertenezca al círculo definido por el tipo penal, y además tenga el dominio de la acción. Al no existir otros sujetos que intervengan simplemente habrá que comprobar si la acción que domina este sujeto es conforme con el tipo penal correspondiente.
AUTORIA MEDIATA
Es autor mediato quien no realiza el hecho directamente y personalmente, sino que se vale de una tercera persona, quien actúa como instrumento, y que es quien realiza el delito.
La autoría mediata se basa en el "dominio de la voluntad". Este dominio de la voluntad se consigue con:
- Engaño
- Violencia
- Intimidación
El art.28 también señala que es autor aquel que realiza el hecho por medio de otro del que se sirve como instrumento.
Vamos a ver este párrafo de forma separada para que sea mas fácil su estudio:
- El instrumento o "autor inmediato" realiza la acción ejecutiva
- El dominio del hecho lo posee el autor mediato.
- Al tratarse del dominio de la voluntad, se exige relación de subordinación.
- El instrumento actúa sin libertad o sin conocimiento.
- Por tanto será víctima de un engaño, o estará bajo coacción por medio de la violencia (aplicándose en este caso la causa de justificación de miedo insuperable)
- O también puede ocurrir que se encuentre en situación de inculpabilidad, es el caso de utilizar a un incapaz o a un menor de edad como autor inmediato para realizar la acción.
- Puede ocurrir que el inimputable tenga dominio del hecho(por ejemplo un menor de edad puede tenerlo perfectamente)
Este supuesto último de autoría mediata, se conocen con el nombre de "autor detrás del autor"
"Autor detrás del Autor"
El "hombre de atrás" puede considerarse como:
- Autor mediato
- O como inductor
Por tanto participa del hecho cometido por el inimputable. Ahora bien, en cualquiera de los dos casos (autoría mediata o inducción), tendrán exactamente la misma pena, en virtud de lo dispuesto en el art. 28 del CP.
Para distinguir entre una y otra situación se tiene que acudir a la Teoría del dominio del hecho.
- Si el dominio lo tiene el inimputable = inducción por parte del hombre de atrás.
- Si el dominio del hecho lo tiene el hombre de atrás, éste será autor mediato.
¿Cuándo no existe autoría mediata? Cuando el "instrumento" obra libremente y con conocimiento de la situación, es decir, con dolo, en cuyo caso:
- el "instrumento" es autor
- y el hombre de atrás es inductor, es decir, partícipe del hecho.
En el caso en el que nos encontramos, de "dominio de la voluntad" cuando dicho dominio se realiza a través de un aparato organizativo de poder, se responsabilizará a quien dirija esa organización y controle el aparato de poder.
Es el caso de las bandas y organizaciones delictivas.
COAUTORIA
La Coautoría también incluida en el art. 28 del CP, consiste en: La disposición de dos o más personas para realizar un hecho conjuntamente.
La Teoria del dominio del hecho nos sirve para determinar los elementos interesantes de la coautoría.
Elementos de la Coautoria:
1. Debe existir un elemento subjetivo : el acuerdo previo y común, además de una división de funciones o de tareas previamente acordadas.
2. La contribución del coautor debe ser esencial. Será esencial cuando no se produciría el hecho delictivo, r si se retirara la contribución del interviniente individual.
Para que exista coautoría será necesario que ninguno de los intervinientes lleve a cabo todos los elementos del tipo.
Ninguno de los sujetos debe tener el dominio del hecho en su totalidad porque en este caso habrá una autoría directa unipersonal y los demás serán partícipes.
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