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La historia del Derecho Penal refleja la lucha de la justicia por sustituir a la venganza

Noticias criminología. La historia del Derecho Penal refleja la lucha de la justicia por sustituir a la venganza. Marisol Collazos Soto

La administración de justicia debe atenerse a un procedimiento objetivo para valorar las pruebas y los testimonios, teniendo en cuenta que las víctimas suelen ser parciales y poco fiables por estar contaminadas de un vehemente deseo de venganza, muy comprensible, pero ilegítimo para determinar la sentencia.

La figura de un tribunal que dictamine imparcial y desapasionadamente es una conquista de la civilización contra la barbarie que suele representar el expeditivo afán justiciero de las víctimas, a las que le basta con la simple sospecha para desencadenar el linchamiento moral del acusado, el ajusticiamiento colectivo, su aniquilación como ciudadano con derechos inalienables, que incluyen las garantías de un proceso justo.

En los últimos tiempos, gracias al morboso interés que provocan los psicodramas lacrimógenos de las víctimas, la «alarma social» se ha convertido en un motivo válido para que los jueces que instruyen un sumario modifiquen sus decisiones, y adoptan medidas de carácter punitivo cuando su labor debería limitarse a recabar pruebas y testimonios para descubrir la verdad y adoptar las medidas cautelares para evitar la destrucción de pruebas y la fuga del sospechoso.

Los medios de comunicación suelen compensar la falta de talento, rigor y creatividad por una moviola que repite cientos de veces las mismas escenas, los mismos relatos, en una especie de mantra casi hipnótico que exacerba las opiniones, conmociona, y no informa, con lo que se consigue la «alarma social» con la que maquillamos lo peor de nosotros mismos en un delirio vengador colectivo. Y eso cuando, teóricamente, el juicio y la sentencia es prerrogativa de un tribunal imparcial, cuya subjetividad no esté contaminada por la instrucción del sumario.

Las víctimas se han investido de una autoridad moral de la que carecen, exigen un protagonismo que no debería concedérsele, y reciben un crédito por su condición de víctimas, parientes o allegados que es un atentado contra el sentido común y la idea del Derecho moderno. Ningún juez —ni nadie con dos dedos de frente— debería tomar en cuenta su cantinela ecolálica, rebozada con un ego hipertrofiado por el victimismo. Por mucho que se nos exija en nombre de esa «sensibilidad y solidaridad» edulcorada y bobalicona que persigue el chantaje emocional al que nos someten.

Si hay que tomar una decisión trascendental en la que esté en juego la justicia, hay que usar el cerebro y no esa lepra emocional producto de las hormonas y las gónadas  que mueve a los querulantes.

He dicho.

Gatopardo

 

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Marisol Collazos Soto

El artículo 525 del Código Penal y por qué no es bueno apagar el fuego con madera

Cuenta la leyenda que un grupo de pastores molareños se encontraba pastoreando sus rebaños a orillas del río Jarama cuando el cielo se llenó de nubes y de repente se formó un remolino. Cuando los vientos se calmaron descubrieron un trozo de madera en el que vislumbraron la figura de la virgen a medio desenterrar. De ahí proviene el curioso nombre de la virgen del remolino. La madera original que encontraron aquellos pastores no se ha conservado, pero en su lugar los fieles de la zona mandaron tallar una virgen que, en noviembre de 1897, colocaron en una ermita edificada en el lugar donde creyeron que ocurrió aquel remolino. No duró mucho esta virgen puesto que, apenas dos años después, una devota encendió varias velas en la ermita que, desafortunadamente, los monaguillos olvidaron apagar…

El 29 de mayo de 1899, la virgen del remolino ardió por los cuatro costados.

La talla quedó inservible, el niño jesús que llevaba en sus brazos quedó reducido a cenizas y cuentan que apenas sobrevivieron algunos trozos que un valiente vecino, el tío Lucas, se apresuró a salvar aún a riesgo de quemarse las manos.

Hasta aquí la historia, tal y como ha llegado hasta nosotros, mezcla de leyendas, cuentos y algunos datos verídicos. Lo que sí resulta tremendamente irónico es que, un siglo más tarde del fuego que quemó a la virgen y al niño, el Excelentísimo Alcalde de Alcorcón, D. David Pérez Gárcía, le confiera facultades contra incendios a una escultura que acabó en cenizas cien años atrás.

Noticias criminología. El artículo 525 del Código Penal y por qué no es bueno apagar el fuego con madera. Marisol Collazos Soto

Siendo algo travieso y simplemente mirando los datos, uno podría inclinarse a pensar que más que proteger de los incendios, esta talla pareciera que los provoca. Sea como sea, resulta paradójico que un Alcalde, aunque sea del muy católico Partido Popular, siga empeñado en atribuir a seres supranaturales las tareas que corresponden a organismos muy terrenales.

Me voy a fijar más en los aspectos legales de las afirmaciones que el Excelentísimo se ha dedicado a proferir en twitter.

Con la frase «Alguien va a pagar caro», D. David Pérez, se refiere a que va a ejercitar su derecho a la tutela judicial enarbolando el temible artículo 525 del Código Penal… Y así lo ha manifestado, no una, ni dos, ni tres, ni cuatro, ni cinco… en fin, que lo ha dicho muchas veces…

El Excelentísimo indica reiteradamente que el lunes (imagino que no sabe que existen los Juzgados de Guardia) alguien lo va a pagar caro, porque va a acusar a algunos tuiteros de quebrantar el artículo 525 del Código Penal. ([Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE])

Pero, ¿Qué dice el artículo 525 del Código Penal?… Pues, literalmente, esto:

525. 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

525. 2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Para todos aquellos que creen que la legislación española, como debería corresponder a un ordenamiento jurídico del siglo XXI, no protege creencias, esto será un chasco…. Efectivamente, este vergonzoso artículo existe y está en la actualidad vigente en nuestro Código Penal.

Es un lamentable vestigio de la era franquista cuando la blasfemia era delito y, aunque a muchos de nosotros nos abochorna y apena que esta norma exista, al parecer otros están encantados con ella y no dudan en vociferarla a la más mínima ocasión.

Ampliar en: LA ALDEA IRREDUCTIBLE

 

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Magufos crédulos homicidas

Noticias criminología. Magufos crédulos homicidas. Marisol Collazos Soto

Leemos hoy en el periódico que una pareja en Wisconsin (EE.UU.) ha sido condenada por homicidio por permitir que su hijo muriera sin hacer nada (salvo rezar) por salvarlo. Al parecer, la pareja creía que darle medicamentos le quitaría la gloria a Dios, así que dejaron que la enfermedad siguiera su curso natural, que desembocó en la muerte del menor, mientras oraban mucho.
Esto enlaza con una pregunta que leí en Twitter el otro día: si un magufo antivacunas deja de vacunar a su hijo causando la muerte de alguien (de ese menor o de otros), ¿podría ser condenado por homicidio, al menos por homicidio imprudente? O, en otras palabras: ¿se puede cometer un homicidio por omisión, simplemente dejando de medicar a alguien? Pues bien, la respuesta, una vez que se ha establecido firmemente la causalidad entre la omisión y la muerte, es positiva.
Los delitos se pueden clasificar por los requisitos que necesitan para considerarse consumados. Hay dos categorías: delitos de actividad y delitos de resultado. El delito de actividad sólo requiere para consumarse una acción o una omisión humanas, sin que sea necesario que se llegue a causar ningún daño. La conducción temeraria (delito de acción) y la omisión del deber de socorro (delito de omisión) entran en esta categoría: son delito aunque el coche no atropelle a nadie y aunque quien estaba en peligro se salve.
Por el contrario, los delitos de resultado sólo requieren para consumarse de que se alcance un cierto estado de cosas: en el caso del homicidio, que haya un muerto. En principio es irrelevante que se llegue a ese resultado por una acción o por una omisión. Sin embargo, y mientras que toda acción que cause el resultado permite imputar el delito al que actúa, no toda omisión que cause el resultado permite imputar el delito al que omite.
Pongamos un ejemplo: A decide envenenar a B; C, que lo sabe, no hace nada por evitarlo. Mientras que es obvio que A es culpable de asesinato, con C no está tan claro: ¿se le puede imputar el asesinato o sólo el delito de omisión del deber de socorro? Sucede lo mismo en los casos que mencionamos más arriba: si A deja de medicar o no vacuna a B y por esa causa B muere, ¿es A culpable de homicidio?
La respuesta está en el artículo 11 CPE, y puede resumirse como “algunas veces”. Para que la omisión se equipare a la acción es necesario que el autor del delito infrinja un especial deber jurídico por el cual debíaactuar. Este deber especial puede nacer de un contrato, de la ley o de que el omitente haya puesto a la víctima en riesgo anteriormente. Si no existe ese deber jurídico, no se puede imputar el delito al omitente.
Tres supuestos para ir cerrando:
    1.- El adulto A, tutor legal del menor B, no le medica estando éste enfermo o no le vacuna. B muere. El adulto A es culpable de homicidio porque, dado que es su tutor legal, debe velar por su superior interés, es decir, la ley le impone un deber especial.
    2.- El adulto A, tutor legal del menor B, no le vacuna del sarampión. B contrae la enfermedad y se la transmite a C, compañero suyo del colegio. C, a pesar de estar vacunado, muere. El adulto A es culpable de homicidio porque con su actuación puso a C en riesgo.
    3.- El adulto A sabe que el adulto B quiere envenenar a su hijo, el menor C. No hace nada por evitarlo y C muere. El adulto A es culpable de omisión del deber de socorro pero no de homicidio, porque no tiene ningún deber especial de protección sobre C.
En definitiva, magufos, cuidado cuando hagáis magufadas con vuestros hijos, que luego los matáis y todo son lloros cuando en la cárcel no tienen flores de Bach.

Fuente:  Así habló Cicerón La web de Maco048. Criminologia, ciencia, escepticismo

Miembros de una secta acusados de la muerte un hijo

Noticias criminología. Miembros de una secta acusados de la muerte un .hijo Marisol Collazos Soto

Una pareja de Filadelfia (EE.UU.), que cree en las curaciones por el poder de la fe en vez de la medicina y que estaba en libertad condicional por la muerte de uno de sus hijos, fue acusada de homicidio hoy al fallecer otro de sus vástagos en circunstancias calificadas por el fiscal de «espeluznantemente similares».Herbert y Catherine Schaible no prestaron atención a una orden judicial para que buscaran atención médica si sus hijos lo necesitaban, dijo el miércoles el fiscal. Las autoridades habían impuesto la orden como parte de libertad condicional en una condena por la muerte de su hijo de dos años en el 2009.
El fiscal adjunto de distrito Ed McCann dijo que los esposos Schaible tienen derecho de tener sus propias creencias religiosas mientras no pongan en riesgo a sus hijos. «¿Cuántos hijos tienen que morir antes de que se convierta en indiferencia extrema a la vida humana?», dijo McCann al anunciar los cargos. «Ya habían matado a un hijo», agregó.

 Los Schaible y sus creencias

 
Los Schaible son miembros y maestros de la secta fundamentalista First Century Gospel Church (Iglesia del Evangelio del Primer Siglo) en el noreste de Filadelfia. El portal de internet de la iglesia tiene citas de las Santas Escrituras que supuestamente prohíben a los cristianos visitar a los médicos o tomar medicina, e indica que es pecado confiar en la medicina más que en la fe.

Un jurado los había declarado culpables de homicidio involuntario y de poner en riesgo a un menor después de la muerte de su hijo Kent, que había estado enfermo por dos semanas y murió de neumonía.»Las circunstancias fueron espeluznantemente similares», destacó la fiscal adjunta Joanne Pescatore, que también estuvo a cargo del primer caso y pidió pena de prisión porque temía que la pareja no siguiera las indicaciones de dar atención médica a sus hijos. De declarárseles culpables esta vez podrían ser condenados a 14 años de prisión o más, dijo la fiscalía.

Los Schaible, que dejaron la escuela en el noveno grado y trabajan como maestros en su iglesia, tienen siete hijos después del fallecimiento de dos. El mayor tiene 18 años.

Fuente:  HUFF POST CRIME

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El Corte Inglés y Mango deberían ser juzgados en España por lo ocurrido en Bangladesh

Noticias criminología. El Corte Inglés y Mango deberían ser juzgados en España por lo ocurrido en Bangladesh. Marisol Collazos Soto

¿Qué es una empresa transnacional? ¿Qué papel juegan los ‘lobbies’ o la diplomacia económica? ¿Qué resistencia se puede ejercer frente al poder que despliegan las multinacionales? Para dar respuesta a este tipo de preguntas el profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad del País Vasco, Juan Hernández, que ha comparecido para dar su visión en la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento, ha publicado el ‘Diccionario crítico de empresas transnacionales’ junto a Erika González y Pedro Ramiro. El libro recoge desde una perspectiva crítica las reflexiones de diferentes profesores procedentes de la universidad, miembros de ONG, organizaciones sindicales y movimientos sociales acerca de las empresas transnacionales. Hernández aboga por implantar medios de control para enfrentar el poder de las grandes corporaciones y que catástrofes como el derrumbe de un edificio de talleres textiles en Bangladesh, que ya ha matado a más un millar de personas que intentaban ganarse la vida, tenga consecuencias penales para los directivos de las multinacionales que encargaban allí la ropa.

Pregunta. ¿Cómo se puede controlar a las empresas transnacionales?

Respuesta. Es complicado porque la responsabilidad de la empresa transnacional se sostiene sobre el estado donde invierte, comercia o compra. Por ejemplo, Mango y El Corte Inglés van a Bangladesh y solo responden ante ese gobierno. La arquitectura jurídica está pensada para que cumplan la legislación de Bangladesh y punto. Y en el caso de ese país, la legislación laboral está sometida a un modelo neoliberal brutal. Es decir, los trabajadores tienen unas condiciones laborales en cuanto a salario, descanso…. propias de la Revolución Industrial. No hay ningún control ni inspección, de ahí que se haya caído la fábrica en Bangladesh. Las transnacionales se instalan allí porque la tasa de beneficio es altísima gracias a la explotación que sufren los trabajadores.

P. ¿Y cómo se puede romper ese círculo?

R. Pues hay que buscar mecanismos de control acordes con los tiempos: extraterritorialidad. Eso significa que las empresas transnacionales no solo estén sometidas a la legislación del país donde tiene la fábrica. Es un escándalo que no se puedan juzgar tanto a El Corte Inglés como Mango en España por lo que ha sucedido en la fábrica de Bangladesk donde se producía ropa para éstas y otras multinacionales. Cuando se dan hechos de alta gravedad relacionados con los derechos humanos y está implicada una multinacional española debería intervenir un tribunal nacional. Se trata de extraterritorializar la situación y que los directivos de esas empresas den cuenta del beneficio que obtienen y si conocían las condiciones en las que se desarrollaba el trabajo. Es inconcebible que no haya una  responsabilidad civil y penal.

Entrevista completa en:  eldiario.es

Licencia Creative Commons

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El Partido Popular convierte los pecados de la ICAR en delitos

Noticias criminología. El Partido Popular convierte los pecados de la ICAR en delitos. Marisol Collazos Soto

 

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Caso real de la injusticia de la Justicia en España

Noticias criminología. Caso real de la injusticia de la Justicia en España. Marisol Collazos Soto

 

 

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Leonardo da Vinci y la causa de la erección

Noticias criminología. Leonardo da  Vinci y la causa de la erección. Marisol Collazos Soto

 

«El pene no obedece la orden de su Maestro, quien trata de ponerlo rígido o no, a voluntad.

Por el contrario el pene se erecta por sí mismo mientras el maestro duerme. Se debe decir que el pene tiene su propia mente y funciona a través del ‘estiramiento’ de la imaginación”.

Leonardo Da Vinci encontró la verdadera causa de la erección masculina. En su época se pensaba que era la entrada de aire al pene lo que producía su erección y no la sangre como descubrió Leonardo.
Este hallazgo lo obtuvo de forma casi fortuita, ya que cierta vez en que examinaba el cadáver de un hombre que había sido ahorcado descubrió que este tenia el pene erecto por la sangre acumulada en ese órgano.
Sin embargo, y pese a su descubrimiento, lo ocultó, ya que en su época se consideraba una herejía el estudio de cadáveres.

 

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Pídele al Ministro de Exteriores que España interceda para que la ley contra los homosexuales no sea aprobada

Noticias criminología. Pídele al Ministro de Exteriores que España interceda para que esa ley no sea aprobada.. Marisol Collazos Soto

 

El Parlamento de Uganda va a debatir en breve la conocida como “Ley MataGays”, que contempla la pena de muerte y cadena perpetua para las personas homosexuales, y obliga a cualquier persona a denunciar a quien crean que es homosexual.

Jon Sistiaga y Hernán Zin han estado en Uganda rodando el reportaje “La caza al homosexual”. Han vuelto tan impresionadosque quieren hacer algo para evitar la aprobación de una ley que pondría en peligro la vida de las más de 500000 personas homosexuales que viven en Uganda.

Firma su petición y pídele al Ministro de Exteriores que interceda ante la Unión Europea y ante las autoridades de Uganda para que no sea aprobada ni entre en vigor la Ley Antihomosexual.

En nombre de Jon y Hernán, gracias.

 

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Externalización de cárceles

Noticias criminología. Externalización de cárceles. Marisol Collazos Soto

El concepto de prisiones para obtener beneficios es erróneo, pues causa una demanda de presos.

 

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Visitas conyugales en la cárcel

Noticias criminología. Visitas conyugales en la cárcel. Marisol Collazos Soto

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Sitio para resolver dudas sobre Derecho Penal

Noticias criminología. Sitio para resolver dudas sobre Derecho Penal. Marisol Collazos Soto

El español medio no conoce los derechos que le amparan a la hora de ser detenido, así como tampoco conoce ni la tipología de delitos ni los procesos penales en general. Son muchos los que, al no tratar conceptos relativos a la justicia y el derecho, no comprenden de forma correcta el significado de algunos términos y no son conscientes de todo el abanico de derechos con los que cuentan en este tipo de procesos.

De esta forma, juiciopenal.com surge con el objetivo de facilitar este tipo de información tan necesaria a los ciudadanos de a pie. El portal pretende cubrir esta necesidad informativa simplificando la terminología legal y explicando sencillamente los procedimientos.

El contenido del portal  se estructura en cinco secciones: derechos del detenido, derechos de defensa, denuncia y querella, investigación y procedimientos. La información abordará temas como por ejemplo: el régimen penitenciario, las distintas clases de responsabilidad penal, los tipos de procedimientos penales que existen en el Derecho español o los distintos tipos de delito que pueden darse (contra el honor, contra el patrimonio, a través Internet, etc).

Fuente: TICbeat

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413 años del asesinato de Giordano Bruno por la Iglesia Católica

Resumen de la Película Giordano Bruno de Giulano Montaldo. La historia inicia con el regreso de Giordano Bruno a Venecia en donde es apresado por la Santa Inquisición de Venecia. Luego es transferido a la Santa Inquisición de Roma en donde es sentenciado a morir. Es quemado vivo, después de muchas torturas el 17 de febrero de 1600.

Fuente: Ateos de Bogotá

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Nueve taras de la Justicia española que explican la abundancia de personas corruptas y su descaro

Noticias criminología. Nueve taras de la Justicia española que explican la abundancia de personas corruptas y su descaro . Marisol Collazos Soto

Visitar la bitácora EN OCASIONES VEO REOS y leer o releer el post titulado «Diez circunstancias que agravan la corrupción española«, que, resumiendo, versa sobre la anticuada, inadecuada y deficiente maquinaria de la Justicia del Estado español.

Entre las circunstancias que relaciona la autora del texto hay nueve detalles que cabe calificar de taras que merecen especial atención, ademas de generar inquietud:
1. Sólo en España y en otro de los 47 Estados miembros del Consejo de Europa el instructor o director de un procedimiento (incluidas las investigaciones, lógicamente) sigue siendo un juez, no un fiscal;
2. La plantilla de la Justicia española es escasa, prueba de ello es que ocupa el puesto 37º de Europa en cuanto al número de habitantes por juez;
3. Los funcionarios de Justicia carecen prácticamente de derechos laborales;
4. Los medios materiales de la Justicia española son precarios, sobre todo en cuanto a equipos informáticos y comunicaciones telemáticas;
5. En el procedimiento penal español no esta prevista la conformidad;
6. El principio de jerarquía que impera en el ministerio público (hay criterios que merecen el calificativo de medievales) dificulta, emponzoña e incluso llega a impedir el trabajo de los fiscales;
7. Las penas previstas en España para los delitos económicos (incluidos los fiscales) son irrisorias en comparación con la mayoría de las legislaciones de la Unión Europea;
8. El delito de prevaricación tampoco está penado con la mínima contundencia exigible (además, en el ámbito de la Justicia es prácticamente imposible que un juez sea procesado y mucho menos condenado por prevaricación); y
9. Las purgas de funcionarios «molestos» en la Administración de Justicia son numerosas y se realizan con la impunidad prácticamente garantizada.
En fin, el caso Bárcenas y también el despido del fiscal Frago (¡para nada pretendo equiparar uno y otro episodio!) aconsejan pulsar y leer «Diez circunstancias que agravan la corrupción española«.
ENLACE de interés: JUSTICIA IMPARCIAL.
Fuente: Im-Pulso
Bajo licencia Creative Commons

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Irán revela máquina para amputar dedos a ladrones

Noticias criminología. Irán revela máquina para amputar dedos a ladrones. Marisol Collazos Soto

Se había oído hablar de él antes, pero muchos descubrieron su existencia a través de estas fotografías morbosas, que fueron difundidas recientemente. Según la agencia de prensa INSA, el hombre  que muestra un dedo cortado fue acusado de robo y adulterio por un tribunal en la ciudad suroccidental de Shiraz. También fue acusado de estar a la cabeza de una organización criminal. Además de perder sus dedos en una mano, fue condenado a tres años de prisión y 99 latigazos.

No hay testigos independientes que fueran capaces de relatar las circunstancias en que tuvo lugar esta amputación. Cuatro fotos de la escena publicadas por la agencia de prensa, fueron ampliamente difundidas en las redes sociales. Aunque parezca extraño, la cara del hombre no mostraba ninguna señal de sufrimiento en las fotos, aunque es posible que podría haber sido anestesiado.

El portavoz de Iran Human Rights, Mahmud Amiry-Moghaddam, que tiene su sede en Noruega, explica: «Lo sorprendente de esto es que no sólo era una amputación pública, sino que las fotos fueron distribuidas por funcionario agencias de prensa y que mostraban una máquina que no habíamos visto hasta ahora. Nos hemos dado cuenta de que las autoridades hacen más publicidad sobre los casos de castigo corporal. Cada vez que nos acercamos a las elecciones, el número de estos incidentes aumenta. Y estamos  muy cerca de la elección presidencial [prevista para junio]. Creo que esta es una estrategia para infundir miedo a la población a fin de evitar cualquier protesta.

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Ruiz-Gallardón pretende aplicar el Código Penal a quienes ayuden a inmigrantes en situación irregular

Noticias criminología. Ruiz-Gallardón pretende aplicar el Código Penal a quienes ayuden a inmigrantes en situación irregular. Marisol Collazos Soto

La reforma del Código Penal que prepara Ruiz-Gallardón amplía el marco legal para castigar a quienes ayuden a inmigrantes sin papeles. Hasta ahora se castigaba el tráfico ilegal y la inmigración clandestina, pero ahora también será ilegal acoger en casa o ayudar económicamente a inmigrantes indocumentados, que puede conllevar una pena de cárcel de hasta dos años.

Si el Ministerio de Justicia aprueba el anteproyecto del Código Penal, podrá ir a prisión: «El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional (…) a entrar (a España) o a transitar (…) será castigado con una pena de multa de tres a 12 meses o prisión de seis a dos años».

La ley actual castiga con hasta ocho años de cárcel a quienes trafican con seres humanos, con la reforma las penas se reducirán a máximo dos años de prisión y se podrá sancionar a quienes sean solidarios con ellos. «Con la regulación anterior, todos teníamos en la cabeza que lo que se estaba sancionando era la trata de personas. Eso es lo que ahora se va a ampliar», aclara una abogada.

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El papa bendice a la presidenta de Uganda, país con pena de muerte a homosexuales

Noticias criminología. El papa bendice a la presidenta de Uganda, país con pena de muerte a homosexuales. Marisol Collazos Soto
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Pseudociencia en la terapia penitenciaria

Noticias criminología. Pseudociencia en la terapia penitenciaria, acupuntura. Marisol Collazos Soto

La Ilustración y sus hijos predilectos nos dejaron en herencia una base sobre la que asentar los principios que, hoy día, rigen el objetivo de la pena privativa de libertad. Haciendo un breve repaso a los pilares jurídicos y sociales en los que se sustenta el Reglamento Penitenciario1 y la LOGP2, sabemos que el objetivo de los tratamientos penitenciarios están orientados a la reinserción del autor de un delito. Los tratamientos alternativos o de carácter menos lesivo pueden ser de muchos tipos dentro de las instituciones penitenciarias o correccionales, pero existe una cuestión que no debe pasarse por alto. ¿Son útiles todos los programas alternativos?

Esos estudios generaron una amplia literatura sobre los tratamientos alternativos y pusieron sobre la mesa de la justicia criminal algo tan grave como la inclusión de tratamientos peregrinos o, por lo menos, sin una base científica fiable.

Ejemplos que el profesor Latessa hubo de incluir en sus estudios sobre la efectividad de los tratamientos empleados en algunos correccionales fueron acupuntura para reducir los niveles de estrés, meditación, música o danza, dietas (!), ejercicio físico… El problema de estos tratamientos era su falta de solidez teórica; a medida que avanzaban en su investigación, Latessa y su equipo consiguieron perfilar los modelos de programas que serían siempre sinónimo de fracaso. He aquí unos ejemplos:

  • En los delincuentes drogodependientes o en riesgo de serlo, usar programas enfocados a sus miedos e inseguridades emocionales.
  • Programas de autoayuda.
  • Programas cuyo corpus consista en humillar o sentir humillado al delincuente.

Uno de los más preocupantes aspectos de los tratamientos empleados era su alto contenido pseudocientífico. El hecho de que un juez en las cercanías de Cincinnati decidiera implantar un programa de acupuntura sobre reos drogadictos tras escuchar a un indigente en Miami decir que la acupuntura había cambiado su vida hace pensar que, quizás, algunos programas (como ese) no habían sido estudiados, falsados y verificados por un equipo interdisciplinar.

Las averiguaciones de Latessa merecen una debida atención para fortalecer la línea que, hoy más que nunca, la pseudociencia intenta debilitar para hacerse un hueco en instituciones de todo tipo (políticas, científicas, académicas). Y podemos añadir al imaginario de lo que es pseudociencia todas aquellas prácticas, terapias o tratamientos que, aun pudiendo ser beneficiosas, no hayan sido elaboradas a partir de unas bases teóricas demostradas y que se rijan por principios científicamente aceptados.

El San Francisco Chronicle publicó el año 2002 un artículo sobre el éxito de la jardinería en presos y ex-convictos como terapia para reducir su riesgo de reincidencia3. Las razones del éxito tenían un componente empírico: “Levantarse a diario para ir a trabajar y recibir un salario es más fácil que traficar con drogas e ingresar en prisión”, afirmó en ese artículo Sneed, consejera de prisiones.

Mi conclusión es clara: es más útil ofrecer alternativas laborales a los delincuentes que clavarles agujas en las orejas.

1 Real Decreto 190/1996

2  Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

3 Anécdota especialmente divertida acerca del profesor Latessa y los tratamientos con jardines: consultaron al profesor qué era lo que obtendrían los correccionales de un estado concreto si llevaban a cabo un plan de jardinería para sus reclusos. La respuesta de Latessa fue: “Obtendréis verduras”.

Fuente:  Informe Jurídico & Outros

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Gracias a los cristianos, en Uganda pena de muerte a los homosexuales

Noticias criminología. Gracias a los cristianos, en Uganda pena de muerte a los homosexuales. Marisol Collazos Soto

Desde el año 2009, y gracias a grupos cristianos extranjeros, Uganda ha estado tratando de pasar una ley que criminalice la homosexualidad.

Finalmente, lo han conseguido.Rebecca Kadaga, presidente del parlamento, describió la ley aprobada como un «regalo de Navidad» para los ugandeses:

La ley ampliará la criminalización de las relaciones homosexuales, dividiendo la homosexualidad en dos categorías: la homosexualidad agravada y el delito de homosexualidad.

«Homosexualidad agravada» se define como los actos homosexuales cometidos por los padres o figuras de autoridad, las personas VIH-positivas, los pedófilos y delincuentes reincidentes. Si son declarados culpables, se enfrentarán a la pena de muerte.

El «delito de homosexualidad» incluye actos sexuales entre personas del mismo sexo o estar en una relación homosexual, y serán procesados por cadena perpetua.

Otra victoria del cristianismo…

(vía Friendly Atheist)

Fuente: DE AVANZADA

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Científicos asesinados por la Inquisición (Iglesia Católica)

Noticias criminología. Científicos asesinados por la Inquisición (Iglesia Católica). Marisol Collazos Soto

Giordano Bruno

Fue un fraile dominico italiano, filósofo, matemático y astrónomo. Años más tarde se le conoció como Giordano Bruno, nombre bajo el cual presentó sus teorías en cosmología acerca del modelo de Copérnico, la concepción del Sol como una estrella y la existencia de infinitas cantidades de otros planetas en el universo, en el que habitaban seres inteligentes.

 Sus afirmaciones en teología y filosofía así como sus obras poéticas le valieron la condena a muerte por parte de las autoridades de Roma y la Inquisición romana, que dictaminaron castigarlo y enviarlo a la hoguera por herejía en el año 1600.

Giulio Cesare Vanini

Fue un intelectual y libre pensador del renacimiento italiano. Nació en el año 1585 y su nombre real era Lucilio Vanini, sin embargo, en sus textos se hacía llamar Giulio Cesare Vanini para protegerse así de las condenas de la Iglesia. Lamentablemente, sus esfuerzos fueron en vano y luego de ser capturado por la Inquisición romana, fue condenado a la hoguera siendo quemado vivo en la ciudad de Toulouse en 1619. Entre otras teorías, Giulio había planteado la idea de que los Hombres eran descendientes de los monos y que la inmortalidad del alma era algo poco plausible…un boleto directo a las llamas de las hogueras de Dios.

Pietro d’Abano

También conocido como Petrus de Apono o Aponensis, Pietro d’Abano nació en el año 1257 en el pueblo que luego pasó a llevar su mismo nombre y que en nuestros días se conoce como Abano Terme, en Véneto, Italia. Aponensis fue médico y profesor de cátedra de medicina, escritor, filósofo y astrónomo; su formación y profundo interés en la filosofía, medicina e ideas de Medio Oriente lo animaron a difundir esos ideales que luego le valieron varias acusaciones por parte de la Iglesia. Después de dos juicios por herejía y nigromancia, Aponensis fue enviado a prisión, donde falleció años más tarde.

Miguel Servet

Miguel de Villanueva, conocido entre otros nombres por el de Miguel Servet, fue un teólogo y un polifacético científico español. Nació en 1511 y vivió para el estudio de ramas de la ciencia como las matemáticas, la astronomía, meteorología, geografía, anatomía y farmacología. Además, fue escritor, poeta, jurisprudente y traductor. Fue parte de la reforma protestante y realizó grandes trabajos en relación a la idea de la circulación pulmonar. Si, una mente maestra sin lugar a dudas, no obstante y como no es difícil imaginar, para la Iglesia era todo lo contrario. Luego de recorrer gran parte de Europa escapando, oculto en las sombras, fue capturado en Ginebra y más tarde enviado a la hoguera en donde le prendieron fuego.

Garcia de Orta

Garcia de Orta fue un científico, médico, naturalista y explorador de origen judío portugués renacentista. Nació en el año 1501 en la ciudad portuguesa de Castelo de Vide y luego de doctorarse en medicina en la Universidad de Lisboa, viaja a la India en el año 1534, donde se casó y se volvió un importante médico. Luego de ser perseguido por las fuerzas inquisitivas portuguesas en la India, debido a su ascendencia judía y sus creencias filosóficas y religiosas, muere en el año 1568. Tiempo después, ese mismo año, capturan a su hermana y la envían a la hoguera.

Fuente: OJOCIENTIFICO.com
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