Si bien en la historia antigua y actual existen numerosos casos judiciales de sentencias condenatorias hacia bestias, ya fueran terrestres, aéreas o cuyo “habitat” fuere el agua, casos como los fueron acontecidos en febrero de 1935 donde fue ajusticiado en Atenas un papagayo, perteneciente al propietario de unos de los restaurantes mas importantes de la ciudad, por la costumbre que tenía de gritar: “Viva Venizelos” …, una vez triunfante la revolución que derribo al político heleno o en la URSS donde la GPU, policía política, fusiló a un loro que cantaba canciones capitalistas y zaristas – en éste caso sus supuestos “maestros de canto” corrieron la misma suerte -.
“El día 10 de enero de 1457 se administraba justicia en los días celebrados en Savigny “bajo la presidencia del escudero Nicolás Quareillan”, juez de lugar. La querellante era la “noble señorita Catalina de Bernault, señora de Savigny”. El procurador de la señorita era Huguenin Martín, demandante, el cual declaró que el martes antes de Navidad.. una cerda y sus seis lechones, al presente presos, fueron cogidos en flagrante delito de asesinato y homicidio en la persona de Juan Martín.”
Nos, juez, hemos dado sentencia definitiva de este modo:
“Decímos y pronunciamos que la cerda de Juan Bailly, por razón de asesinato y homicidio por ella cometido y perpetrado en la persona de Juan Martín sea confiscada para ser castigada y condenada al último suplicio: Ser colgada por las patas traseras de un árbol..Respecto a los lechones de la dicha cerda, por cuanto no está probado que comieran del dicho Juan Martín, nos contentamos con devolverlos a Juan Bailly, mediante caución de devolverlos si a resultas, comieron del dicho Juan Martín…”
Ampliar: La Mentira está ahí fuera
Dos juicios han llamado ampliamente la atención recientemente entre los escépticos y ateos. Uno sucedido en España, se trata del esperpéntico juicio emprendido por la organización integrista Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro contra Javier Krahe por el vídeo «Cocinar un Cristo», convencidos al parecer los fundamentalistas de que la carne y la sangre de Cristo sólo se debe comer cruda. O algo así. Del caso comentó algo este blog en mayo de 2010, cuando pocos esperaban que la farsa llegara hasta la vista en el tribunal. Un vídeo de 1978 exhibido como fondo en un reportaje de 2004 acaba en juicio en 2012, en circunstancias tales que los acusadores no se presentaron y la propia fiscalía pidió la absolución.
El otro caso ha sucedido en India, donde una persecución similar se está desarrollando en la India contra el presidente de la Asociación Racionalista de la India y fundador de Rationalist International, Sanal Edamaruku, que durante 30 años ha estado luchando contra la superstición y el engaño en ese país, y a quien ya mencionamos cuando puso en ridículo a quien se decía el mago tántrico más poderoso de la India.
El 10 de marzo de este año, Edamaruku fue invitado por un programa de televisión a visitar la iglesia de Nuestra Señora de Velankanni, en Mumbai, donde un crucifijo parecía exudar agua que los fieles se apresuraron a considerar milagrosa y las autoridades eclesiásticas se apresuraron a promover buscando convertir la iglesia en lugar de peregrinación, cosa que siempre ha sido buen negocio en todos los países del mundo y en todas las religiones que el hombre ha creado. Edamaruku determinó rápidamente que el agua se estaba filtrando por capilaridad desde el drenaje del retrete de un baño cercano (vea el vídeo al final de esta entrada, se entiende aún sin entender el idioma).
Durante el debate posterior a la emisión del reportaje, cinco miembros de la iglesia, incluido el muy damnificado párroco de Nuestra Señora de Velankanni, Augustine Palett, decidieron emprender acciones legales contra el divulgador racionalista
Ampliar en: el retorno de los charlatanes
Entrevista a Javier Cavanilles autor del libro El Tarot ¡Vaya Timo!
En el libro dedicas un apartado específico a realizar una crítica bastante dura acerca del tratamiento legal y jurisprudencial que se hace a este tipo de prácticas. ¿Crees que, efectivamente, debería plantearse la prohibición y la sanción penal (por estafa, por ejemplo) de estas actividades? ¿o la sanción civil relacionada con la publicidad engañosa que mueve a contratar?
Yo no estoy a favor de prohibirlo, simplemente que se cumpla la ley. Y la verdad es que no se cumple. Un ejemplo es el famosos bífidus y otras cosas parecidas, cuyos efectos están por demostrar. Eso ha obligado a empresas muy conocidas a modificar su publicidad y la forma de venderlos ante la amenaza de sanciones. Pero si vendes una pócima que cura el sida no pasa nada, y si es en negro, sin pasar por Hacienda, tampoco. Una persona que anuncia que tiene poderes está vendiendo un producto que no tiene, y debería ser sancionada, pero no ocurre. Tienen bula, como los que venden cosméticos que prometen la eterna juventud, no hay que olvidarlo. Pero, en general, la ley se cumple. Si vendes una televisión de cartón y dices que no funciona por la malas energías del comprador se te cae el pelo. Creo que la administración de justicia no se toma en serio el peligro potencial de estas creencias, y sólo hay que ver que cada dos por tres se desmantelan redes de proxenetas que amenazan a mujeres con vudú. Lo paranormal puede ser muy peligroso pero no hay conciencia.
En el tema de los llamados productos milagro y de otras prácticas contractuales donde el receptor del servicio está a merced del prestador, queda patente un doble nivel en la figura del consumidor. Por un lado es refractario a ciertas prohibiciones (quiere poder probar) pero por otro desea las seguridades de que los efectos negativos de ese libre albedrío no le van a afectar. ¿Cuál crees que sería la mejor regulación? ¿La prohibición para evitar cualquier daño potencial o la libertad de elección con asunción de todas las consecuencias?
Hay productos que son nocivos, así que hay que prohibirlos de la misma manera que hay normas que regulan la seguridad en el trabajo, la calidad de los productos que llegan a los supermercados o impiden utilizar amianto. Hay otros –pienso en la homeopatía- que son simples pastillas de azúcar y son inocuos (salvo cuando sustituyen a un medicamento que funciona). Yo no digo que no los vendan, pero lo que no tiene sentido es llamarles parafarmacia o complementarios como si eso fuera algo más que palabrería. Si hay que dejar que la gente los compre, que sea en lugares específicos, de la misma manera que en Holanda puedes comprar marihuana en un coffe shop, pero no en otros sitios. Y sobre todo que se impida que se anuncien como si tuvieran poderes terapéuticos. Eso es publicidad engañosa y la ley es bastante clara. El cianuro quita el dolor de cabeza con mucha más efectividad que cualquier otro producto, pero entraña otros pequeños riesgos. Ahora, si alguien quiere probar, lo único que podemos hacer es aconsejarle que se lo piense mejor. El tema de la libertad de elección es muy discutible: la gente los prueba por que le han dicho que funciona y eso es mentira. Si le dijeran la verdad, muy pocos lo probarían. La libertad de elección no existe sin información veraz, y eso es lo que falta.
Entrevista completa en: El Escéptico Digital
El multiculturalismo, a pesar de ser la receta ideal para las más aberrantes violaciones de derechos humanos y amputación de libertades, está consagrada en la Constitución de Colombia (al fin y al caboBanana Republic).
Gracias al caso de Francisco Rojas Birry se puso de manifiesto a nivel nacional el privilegio religioso del que gozan las comunidades indígenas. Ahora, en unamagnífica columna, Uriel Ortiz Soto hace un llamado a acabar con la jurisdicción indígena. Estas son algunas perlas:
Nos hemos olvidado que nuestros indígenas, son sujetos de Derecho, puesto que están dentro del mismo Territorio y por lo tanto son ciudadanos que deben gozar de todas las protecciones legales, de justicia, salud, educación, vivienda digna con servicios públicos básicos y seguridad social en general por parte del Estado. Pero, que se les autorice aplicar su propia justicia, mediante Norma Constitucional, es todo un adefesio jurídico que debe corregirse en el menor tiempo posible.
…
Los indígenas nos castraron la forma de pensar y protestar frente a los aberrantes casos que cometen con sus costumbres ancestrales, para castigar a sus súbditos. Son varios los homicidios que se han denunciado con estas prácticas, como: las fueteras, los cepos, los destierros, los ayunos obligados y en fin, toda una serie de arbitrariedades en nombre la Constitución y la Ley de la República de Colombia. Estas aberraciones se ven con frecuencia por algunos noticieros de televisión, castigos que se aplican por la comisión de faltas que muchas veces en nuestro medio no alcanzan la categoría de infracciones de Policía.
Mayo 1991. Marbella. El Grupo GIL obtiene mayoría absoluta en las elecciones municipales. Semanas después su líder Jesús Gil y Gil es elegido Alcalde.
Mano dura. Este es el mensaje con el que el Partido Popular (PP) ganó las elecciones hace más de cien días. Estas dos palabras son las que pueden resumir el Código Penal que se nos viene encima. Todavía no conocemos todas las claves del nuevo texto, ya que todavía no se ha presentado un borrador o un proyecto de ley que las contenga. Una Comisión dependiente de los Ministerios del Interior y de Justicia está trabajando en ello; probablemente se aprobará antes del verano y entrará en vigor en menos de un año. Su contenido exacto no lo conocemos, pero sí sabemos que se podrá resumir en una frase: mano dura.
Durante la campaña electoral del pasado otoño, el PP hizo de la “lucha contra la multirreincidencia” uno de los pilares centrales de su programa, como así lo resumió Jorge Fernández Díaz, ministro del Interior. Una de las formas para conseguirlo sería mediante la reforma de la Ley de Extranjería, para que aquellos/as inmigrantes que “hayan hecho de la delincuencia su modo de vida” sean expulsados/as del país aunque se encuentren en él de forma legal. Asimismo, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, también anunció al poco de ocupar su cargo que el Código Penal debía ir más allá y establecer la cadena perpetua, llamada “prisión permanente revisable”, para delitos muy graves.
“No hay verdad más engañosa que aquella con la que deseamos ser engañados, ni realidad más discutible que la que repugnamos incluso considerar” – Enrique Martínez Reguera, La Calle es de Todos.
“Hay que endurecer las penas por delitos de violencia callejera […] para que haya más gente que tenga más miedo al sistema y que no sea tan osada” – Felip Puig, conseller d’Interior de Catalunya (CiU).
“Si Gandhi hubiera estado en la Plaça de Catalunya [el día que la desalojamos] también habría pillado. […] Resistirse [sin violencia, ni arremetimiento contra la policía, ni nada] no es pacífico. Lo pacífico es que te digan que te vayas, te levantes y te vayas. […] La policía ejerce la violencia legal. […] La policía siempre gana” – Sergi Pla, comisario de la Brigada Móvil (antidisturbios) de los Mossos d’Esquadra, en el programa Salvados (La Sexta, 15 de abril de 2012).
Artículo completo en: TODOPORHACER
En 1944 el Departamento de Guerra de los EEUU elaboró un folleto llamado Procedimiento para las ejecuciones militares. En este manual se detalla el tipo de nudo, la construcción del patíbulo con tamaños, grosores y distancias de dicha estructura (del tipo de las instrucciones de Ikea)… y, sobre todo, las tablas de la caída necesaria del cuerpo, dependiendo del peso del condenado.
Además, había que tener en cuenta la constitución física, sobre todo muscular, para adecuar la distancia de caída. Dichas ejecuciones deberán llevarse a cabo por un verdugo del ejército, en el caso de que no esté disponible podrá hacerlo un verdugo civil y recibir un paga de lo estipulado en la localidad donde se proceda a la ejecución pero sin superar los 100 dólares por ejecución. Si tampoco hubiese verdugo civil, podrá ser nombrado verdugo un miembro de la comunidad… estable emocionalmente.
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El National Research Council (NRC), la institución científica más respetada de Estados Unidos, a la que el Gobierno acude para que le ilumine el camino de las grandes decisiones, acaba de publicar un informe sobre la disuasión y la pena de muerte. Huyendo de argumentos morales a favor o en contra de la pena capital, este consejo de sabios ha repasado toda la literatura científica que tiene por tema la relación entre las condenas a muerte y la ratio de homicidios desde 1978 hasta hoy.
Dos años antes, el Tribunal Supremo de Estados Unidos anuló la moratoria impuesta cuatro años atrás a la aplicación de la pena de muerte en todo el país, liberando a los estados que ya la estaban aplicando o que pensaban reinstaurarla. La mayoría, 29 de los 50 que forman el país, reactivaron su legislación sobre la pena capital. Desde entonces, 8.115 personas han sido condenadas a muerte en Estados Unidos, de las que 1188 fueron finalmente ejecutadas.
Ese cambio jurídico despertó el interés de los científicos sociales por la utilidad de las ejecuciones por parte del Estado. ¿Tienen un efecto ejemplarizante y disuasorio? o ¿son una versión moderna de la venganza sancionada en el Antiguo Testamento? El NRC ha repasado decenas de estudios que han puesto el foco en esta cuestión y el primer problema con que se ha encontrado es que los hay para todos los gustos.
Uno realizado por los investigadores Dezbakhsh, Rubin y Shepherd en 2003 concluyó que sí existía ese efecto disuasorio y hasta dieron una cifra: cada ejecución evita 18 asesinatos. Los hay incluso que calculan que mientras cada ejecución reduce en cinco los homicidios, la conmutación final de la pena de muerte provoca un aumento en la misma proporción. Además, por cada condenado que acaba saliendo del corredor de la muerte (por revisión de condena, perdón del gobernador…) se produce otro asesinato. En esto de la pena de muerte, a los estadounidenses también les pierden las estadísticas.
El problema es que, como recoge el informe, hay otros tantos estudios que señalan que las ejecuciones, en vez de reducir el crimen, lo aumentan. Un estudio de 1999 mostraba que la muerte institucionalizada provoca un efecto de embrutecimiento social que hace que los individuos cometan más asesinatos. Pero es que también hay informes que rechazan la relación causal ya sea positiva o negativa y descartan que la pena de muerte influya en los niveles de criminalidad. Algo se ha debido de hacer mal para obtener resultados tan contradictorios.
“Defectos de base en las investigaciones que hemos revisado las hacen inservibles para responder a la pregunta de si la pena de muerte influye en la ratio de homicidios”, decía en una nota el presidente del comité autor de la revisión, Daniel Nagin. A priori parece muy sencillo: se hace una tabla con el número de ejecuciones en un tiempo determinado y se superpone sobre ella otra con la evolución de la tasa de homicidios. Pero eso es lo más alejado a al ciencia que se pueda imaginar.
Ampliar en: cuartopoder
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia consideró que a lo largo de un proceso contra dos jóvenes acusados de «un crimen satánico», los representantes de la Fiscalía y la Procuraduría emitieron conceptos basados en conceptos religiosos y no jurídicos al momento de pedir condena.
Según el alto tribunal, los sujetos procesales no pueden emitir decisiones o fallos jurídicos basados en preceptos religiosos. En el proceso en cuestión, estudiado por la Corte Suprema, se señala que los sujetos procesales pidieron anular la absolución emitida contra los dos jóvenes y sentenciarlos basado en preceptos puramente religiosos.
En este sentido, señala la Corte, los delegados de la Fiscalía y la Procuraduría no manifestaron o probaron que estas personas estuvieran vinculadas o fueran responsables del crimen de un joven de 15 años registrado el 29 de agosto de 2005, en la ciudad de Santa Marta.
“Cuando la demandante (que es una servidora de la Fiscalía General de la Nación) quiere discutir a modo de indicio en un proceso penal el propósito de ‘negar la existencia de dios o propugnar por su derrota’ y, con fundamento en éste y en otros medios probatorios, obtener la condena de dos personas a 30 años de prisión como autores de lo que podría catalogarse un homicidio ‘satánico’ (en un sentido de completa oposición a los valores cristianos y de realización de actos nefandos), salta a la vista que el principio de laicidad está siendo menoscabado”, precisa el extenso fallo.
Para la Corte, las dos personas procesadas por el asesinato del mejor de edad fueron acusadas bajo religiosos e ideológicos, puesto que se les señaló de tener libros de tinte satánico, así como marcas en su cuerpo que los relacionaba con la secta satánica conocida como Hermandad Andretti Generación 2005.
“(Los jueces) no pueden dejarse llevar por creencias, supersticiones o fábulas, ni mucho menos tratar de imponer criterios valorativos que respondan a paternalismos éticos, impulsos teocráticos o sentimientos de superioridad moral que riñen con el modelo de vida de cada uno e ignoran la realidad de una sociedad plural como la colombiana”, se precisa en uno de los apartes de la sentencia en la que los absolvieron.
Y es que para la Corte, se buscó mediante estos argumentos condenar a 30 años de prisión a los dos jóvenes por el delito de homicidio agravado, sin presentar ninguna prueba que los vinculara con este hecho que despertó la indignación en el pueblo samario, puesto que el cuerpo del joven fue encontrado con muestras de torturas, orificios en su cuello y desangrado, además de señas que habría sido “ofrecido” en un rito satánico.
En la solicitud de revisión, la Fiscalía demandó ante la Corte Suprema que la decisión del Tribunal había estado llena de errores al analizar las pruebas, las cuales demostraban que las dos personas que fueron absueltas eran responsables del homicidio por su pertenencia a la secta satánica, sin embargo debido a la falencia de estos argumentos y falta de material probatorio se ratificó la absolución.
Fuente: ELESPECTADOR.COM
La Corte Suprema de EE. UU. dictaminó el lunes por 4 de 5 votos que los funcionarios pueden despojar de ropa a las personas detenidas por cualquier delito, aunque sea menor, antes de admitirlos en las cárceles, aunque los funcionarios no tengan ninguna razón para sospechar la presencia de contrabando.
El juez Anthony M. Kennedy, junto con el ala conservadora de la corte, afirmó que los tribunales no están en condiciones de adivinar los juicios de los funcionarios penitenciarios, que se debe tener en cuenta no sólo la posibilidad de llevar armas y drogas, sino también la salud pública y la información sobre las afiliaciones a pandillas.
«Todos los detenidos, en general pueden ser obligados a someterse a una inspección visual, incluso desnudarse», escribió el juez Kennedy, quien agregó que unos 13 millones de personas ingresan cada año a las cárceles de la nación.
Los procedimientos aprobados por la mayoría están prohibidos por ley en al menos 10 estados y están en desacuerdo con las políticas de las autoridades federales. Según un informe de apoyo presentada por la American Bar Association, los tratados internacionales de derechos humanos prohíben también estos procedimientos.
Los tribunales federales de apelación se habían dividido sobre la cuestión, aunque la mayoría de ellos eran partidarios de prohibir los cacheos al desnudo, a menos que se basen en una sospecha razonable de que el contrabando estaba presente. La Corte Suprema de Justicia no dijo que los registros corporales de cada persona arrestada se requieren, se pronunció, más bien, sobre la prohibición de la Cuarta Enmienda de búsquedas irrazonables.
Daron Hall, el presidente de la Asociación Correccional Americana y el sheriff del condado de Davidson, Tennessee, dijo que la asociación dio la bienvenida a la flexibilidad ofrecida por la decisión.
La decisión muy dividida de hoy se produjo a partir de un órgano jurisdiccional cuyas diferencias ideológicas son objeto de intenso escrutinio después de las discusiones de la semana pasada sobre el derecho del presidente Obama de atención de la salud. El fallo se produjo menos de dos semanas después de un par de grandes decisiones sobre el derecho a la asistencia en las negociaciones de declaración de culpabilidad, aunque el juez Kennedy se había unido al ala liberal de la corte. La mayoría de las opiniones disidentes, están de acuerdo en que los procedimientos de búsqueda que la decisión permite – la inspección visual de cerca por un guardia mientras se está desnudo – eran más rigurosos que las observaciones durante la ducha, pero no implican el contacto físico.
Ampliar en: The new York Times
La CPI declaró culpable al exlíder congolés del alistamiento de menores de 15 años en un conflicto armado entre 2002 y 2003 en la República Democrática del Congo. Tras el veredicto, los magistrados anunciarán la condena en una vista posterior. La decisión ha sido unánime.
En el caso de las niñas, las obligaban a ser esclavas sexuales de los comandantes, confirmaron los jueces, quienes recordaron que este cargo no estaba incluido en la acusación. El cargo de violación a niñas fue propuesto por la Fiscalía pero finalmente los jueces decidieron no incluirlo entre otros motivos para agilizar el proceso.
La CPI investiga presuntos crímenes en Uganda, Sudán, República Democrática, Libia, Costa de Marfil y Kenia. También ha abierto investigaciones preliminares en Afganistán, Georgia, Colombia, Guinea, Palestina, Honduras, Corea del Norte y Nigeria.
Manzo Pérez, detenido desde junio de 2010, cometió el abuso en junio de 2009 en la casa sacerdotal de la parroquia de Nuestra Señora de la Candelaria, en el barrio Alfonso Bonilla Aragón, de Cali (Colombia). La pena contra Manzo Pérez es una de las más altas impuestas en Colombia para este tipo de delito.
Los familiares de los menores denunciaron al religioso, quien los citó al lugar «para realizar ensayos para un coro», cuando fueron sometidos a esos abusos. El sacerdote les dio dinero y regalos a los menores para que no contaran lo ocurrido a sus familiares, señaló el pasado 22 de febrero la Fiscalía en su página de internet, cuando se leyó el veredicto de culpabilidad.
La defensa de Manzo Pérez anunció que apelará la condena, mientras que los defensores de los menores afectados anunciaron que buscarán una indemnización de la Iglesia católica por los daños ocasionados.
Fuente: Red de Blogs Ateos
Un tribunal de Varsovia ha multado a la cantante polaca Dorota Rabczewska, conocida como Doda, con 5 000 eslotis (1 169 euros) por haber dicho, en una entrevista televisiva en 2009, que cree más en los dinosaurios que en la Biblia porque “es difícil creer en algo escrito por borrrachos y fumados“.
Las leyes antiblasfemia, propias de las teocracias islámicas, no deberían tener hueco en los países civilizados, que deben respetar la pluralidad de creencias y el ateísmo. Legislaciones como la polaca socavan gravemente la libertad de expresión al proteger a creencias e ideas frente a la crítica. Como dice Michael DeDora, director del Center for Inquiry (CfI) en Nueva York, los librepensadores debemos oponernos activamente a este tipo de leyes y presionar a los Gobiernos democráticos para que sean derogadas. Silenciar a las personas para proteger las ideas es medieval, es poner la libertad en manos de los credos. La crítica y la burla de todas las ideas -las nuestras, las primeras- es un derecho al que la sociedad no debe renunciar.
Ampliar en: Magonia
Entre los años 1692 y 1693, más de 150 personas fueron encarceladas en la aldea de Salem, actual Massachusetts (EE.UU), acusadas de brujería. Nadie pudo probar nada, lo cual no impidió que 19 de los detenidos fueran ahorcados. Arthur Miller dio fama mundial al suceso con su obra Las brujas de Salem, donde establecía un paralelismo crítico con la campaña anticomunista de los años 50 del siglo pasado.
A principios de aquella década, el senador republicano McCarthy había empezado a sospechar que la industria cultural de su país estaba infectada de simpatizantes y espías comunistas. Del mismo modo que los vecinos de Salem veían brujas en las esquinas, él veía trazos comunistas en los textos de Broadway y, sobre todo, en ciertas películas del pérfido Hollywood.
Dejando de lado la presunción de inocencia y varios derechos constitucionales más, McCarthy redactó una lista negra engrosada principalmente por cineastas, guionistas y escritores (como el propio Arthur Miller). Se montó su propio juicio de Salem y fomentó una paranoia social que duraría seis años. Durante aquel periodo, muchos artistas y creadores perdieron su trabajo, ya que contratar a un nombre de la lista negra era interpretado como un guiño al comunismo.
Sesenta años después, las brujas amenazan con regresar
En octubre de 2011, un congresista republicano llamado Lamar S. Smith presentaba ante la cámara de representantes un proyecto de ley llamado SOPA, Stop Online Piracy Act. Ahora la batalla ya no se libra en los escenarios ni en las pantallas de cine, sino en los ordenadores. Y el enemigo ya no es el demonio ni el comunismo, sino quien amenaza una de las más robustas industrias de Estados Unidos: la del copyright.
Si la ley SOPA sale adelante, internet, el medio, pasaría a estar vigilado y controlado por grandes corporaciones como Microsoft, Apple, Adobe, las discográficas y las majors de Hollywood. La internet abierta, libre y un tanto caótica que conocemos daría paso a una ciertamente mucho más estricta y ordenada.
Fuente: mi mesa cojea
Los responsablse se enfrentan una pena máxima de 20 años de prisión por el delito de conspiración para cometer crimen, cinco años de prisión por el delito de conspiración para cometer una infracción de copyright, de 20 años de prisión por el delito de conspiración para cometer lavado de dinero y cinco años de prisión por cada uno de los cargos de violación de copyright.
Megaupload.com tiene más de mil millones de visitas, más de 150 millones de usuarios registrados, 50 millones de visitantes diarios y representa un cuatro por ciento del tráfico total en Internet.
Vídeo con declaraciones de Esteban Beltrán, director de Amnistia Internacional España en el acto público ante la embajada de EEUU en Madrid el día 11 de enero, décimo aniversario de la llegada de los primeros presos a Guantánamo. En él se explica en qué situación está el centro de detención actualmente y que se pide al Gobierno estadounidense.