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Penal

La UE restringe suministro de fármacos para ejecuciones de pena de muerte en EE.UU.

Noticias Criminología. Bloqueo de la UE a sumnitros para pena de muerte en EE.UU. Marisol Collazos Soto La Comisión Europea señaló que fortalecería los controles de exportación a la venta de tiopentato de sodio, un sedante utilizado como parte de una combinación de inyección letal, así como de otros fármacos que pudieran ser utilizados para ejecuciones. La comisión agregó que quería «evitar su uso en la pena capital, tortura u otros tratamientos o castigos inhumanos o degradantes».

Opositores a la pena de muerte, quienes han presionado desde hace mucho tiempo a las autoridades europeas para que adopten restricciones, aplaudieron la decisión.

Se desconoce de qué manera impactará a las entidades de Estados Unidos que aplican la pena capital. Muchos estados, incluidos Ohio, Texas y Georgia, han recurrido a un sedante alternativo llamado pentobarbital con la esperanza de asegurar un mayor suministro, y algunos han buscado otros proveedores en el extranjero o han recibido el fármaco desde otros estados.

La decisión  restringe las exportaciones de anestésicos de «actuación corta y mediata» como pentobarbital y tiopentato de sodio, es la medida más reciente contra el suministro cada vez más escaso de fármacos para inyección letal.

En abril, funcionarios británicos dijeron que bloquearían la exportación a Estados Unidos de tres fármacos para inyección letal. El mismo mes, una compañía farmacéutica india que suministra a Nebraska tiopentato de sodio (también conocido como pentotal sódico) señaló que ya no lo vendería a funcionarios de prisiones de Estados Unidos.

Fuente: medicamentoso

 

La fiscalía de Puigcerdà estima que el sonido de un piano puede ser fruto de un delito criminal

Noticias Criminología. Ruido de piano, condena penal. Marisol Collazos SotoA una joven residente en Puigcerdà (Cataluña) que estudiaba música –concretamente piano, y que actualmente ya compagina sus estudios con actuaciones y giras– se le abrió un procedimiento penal a instancias de una vecina y como resultado de los criterios aplicados por la fiscalía, ha sido formalmente acusada de un delito criminal porque entre octubre del 2003 y septiembre de 2007, «alentada y ayudada activamente por sus padres, se dedicó a tocar el piano en el domicilio durante un mínimo de cinco días a la semana, desarrollando dicha actividad desde las 9 a las 13 horas y desde las 14 a las 18 horas».

La vecina, según han alegado su representantes legales, sufrió tal grado de ansiedad que en una ocasión dejó temporalmente la vivienda. La denuncia ha prosperado pese a que la pianista y su familia ya se mudaron hace años para zanjar el conflicto. Pero ha sido en vano, porque ahora la fiscalía ha acusado formalmente a la pianista de un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica y de otro de lesiones psíquicas, por los que exige siete años y medio de prisión.

En todo caso, lo chocante de este episodio no es la actitud de la vecina denunciante –pues ahí hay aspectos concretos desconocidos, desde posibles inquinas personales hasta trastornos psicológicos, o acaso perversiones psicosociales–, lo realmente inquietante es la acción de la fiscalía, pues está equiparando el ruido que genera un piano con el de una industria ubicado en los bajos de un inmueble residencial, con una discoteca mal insonorizada, o con el ir y venir de aviones en un aeropuerto ubicado junto a una ciudad.

Fuente: Im-pulso

 

Guía rápida para entender el caso Urdangarín

Noticias Criminología. Caso NOOS, Urdangarin. Marisol Collazos Soto

La operación ‘Babel’, una pieza del caso de corrupción ‘Palma Arena’, investiga desde el año 2010 las actividades del Instituto Nóos durante la etapa en que el yerno del rey, Iñaki Urdangarín, era su presidente.

No obstante, la polémica se ha reavivado recientemente, cuando la Fiscalía Anticorrupción de Baleares atribuyó al marido de la infanta Cristina una actividad encaminada a «apoderarse» de «fondos públicos».

Si todavía no te queda claro de qué va todo esto, te damos ocho claves para entender en un minuto lo que está pasando con Urdangarín:

¿Por qué está Urdangarín en el punto de mira?

Porque entre 2004 y 2006 fue presidente del Instituto Noos, una organización -supuestamente sin ánimo de lucro- sospechosa de haber desviado el dinero que le entregó la administración pública para organizar eventos deportivos y otros servicios.

¿Cuánto dinero recibió Nóos de la administración pública?

Recibió 2,3 millones de euros del gobierno balear y 3,7 millones del gobierno y ayuntamiento de Valencia.

¿Por qué la Fiscalía Anticorrupción sospecha de Nóos?

Porque no ha justificado bien el dinero público que ha recibido. Entre otras irregularidades, hay un millón de euros que no se destinó a prestar los servicios previstos en el contrato; además, algunos servicios tenían precios inflados.

¿Inflados hasta qué punto?

Por ejemplo, en uno de los eventos se justificó el gasto de 80.000 euros en cuatro comidas, tres cenas y seis refrigerios. Se concedieron 445 000 euros a Nóos para un organismo, el Observatorio Permanente de Deporte y Turismo, que nunca llegó a existir.

¿Cuándo será juzgado Urdangarín ?

Por ahora no está ni siquiera imputado, pero sí lo está su socio Diego Torres y todo el equipo directivo de Nóos, lo que hace pensar que pronto también lo estará también Urdangarín.

¿Cuál ha sido la reacción de la casa Real?

Le han apartado de cualquier actividad como miembro de la familia real, porque su conducta no ha sido “ejemplar”, según palabras del portavoz de la Casa del Rey.

Dado que es el yerno del rey, ¿tiene Urdangarín alguna protección jurídica especial?

No. Puede ser juzgado y condenado a la pena prevista como cualquier otro ciudadano.

¿Como afecta esta caso a su esposa, la infanta Cristina?

De momento, se ha publicado que ella y su marido son propietarios al 50% de una empresa, llamada Aizoon, que también emitió recibos por servicios prestados a Nóos, servicios que realmente nunca existieron. Los investigadores creen que así se desviaban los fondos de Nóos (los mismos que le había concedido la administración) al bolsillo particular de Urdangarín y su esposa. Aizoon tuvo su sede en en la residencia de los duques de Palma en Barcelona. Urdangarín la cambió en cuanto se vio implicado en el caso, se supone que para evitar el registro de su vivienda y para, en caso de ser condenado, evitar que se la embarguen.

Fuente: lainformacion.com

 

Imagen, El Lute detenido por la Guardia Civil

Noticias Criminología. Humor, Lute y Urdangarin. Marisol Collazos Soto

Eleuterio Sánchez Rodríguez nació en 1942 en Salamanca, en el seno de una familia merchera, cuyo cabeza de familia estaba en prisión.

Fue encarcelado seis meses por el robo de dos gallinas por necesidad. Poco después, el cinco de marzo de 1965, se produjo un atraco a una joyería en la calle de Bravo Murillo de Madrid, en el cual murió el vigilante de seguridad del establecimiento, y fueron robadas 120 000 pesetas.

Sánchez fue acusado y sometido a un juicio, en el que se le declaró culpable. Se le condenó a pena capital, sentencia que fue conmutada a cadena perpetua. En 2009 Sánchez ha declarado que solicitará la «nulidad radical de aquel proceso».

En la prisión aprendió a leer y escribir, logrando aprobar algunas asignaturas de derecho en la UNED. Entre otros, es autor de un libro autobiográfico titulado Mañana seré libre

Quedó en libertad definitivamente el 20 de junio de 1981.

El 2 de marzo de 2006 ‘El Lute’ fue detenido por última vez por la Guardia Civil en la localidad onubense de Punta Umbría tras una denuncia de su esposa por malos tratos. La Audiencia Provincial de Sevilla confirmó definitivamente su absolución por violencia de género en diciembre de 2008, declarando los jueces falsa la denuncia interpuesta dos años antes.

El 3 de enero de 2009 El Lute volvió a salir a la palestra en varios medios de comunicación con la petición de que se declare «radicalmente nulo» el proceso judicial por el que fue condenado a muerte por haber sido un juicio sumarísimo, sin garantías para el procesado y con una ley franquista.

Fuente: Wikipedia

 

 

Exposición «Pena de muerte y tortura» en la Universidad privada Camilo Jose Cela

Noticias Criminología. Garrote vil, pena de muerte en España. Marisol Collazos Soto

Imágenes en: Matrix666, el blog de criminologia

El presupuesto de la prisión de Nueva Jersey (EE.UU.) es superior al de la Universidad de Princeton

Noticias Criminología. Más gasto en prisiones estadounidenses que para la Universidad de Princeton. Marisol Collazos Soto

Los talibanes lapidan a una joven viuda y su hija en Afganistán

Una joven viuda y su hija murieron lapidadas por un grupo de hombres, armados. Las autoridades señalan como culpables a los talibanes. Dos han sido ya detenidos. Entraron en la casa de la mujer, cogieron a esta y a su hija, y les lanzaron piedras hasta que murieron. Los vecinos no ayudaron, ni avisaron a la policía. Según los testigos, los fanáticos, les acusaron de desviaciones morales y adulterio.

La situación no es extraña en la región. Ghazni es, en más de la mitad de su territorio, zona talibán. Ahí es común que los talibanes cobren extorsión a los habitantes y prohíban a las niñas asistir a la escuela, bajo amenaza de atentados. A las bodas solo asiste el novio: se cree que las mujeres hacen demasiado ruido al caminar y distraen a los hombres. Los conductores son frecuentemente golpeados y hay varios pueblos donde los representantes del Gobierno han sido decapitados.

Los talibanes también han prohibido, como cuando tenían el poder de Afganistán, el uso de teléfonos móviles, cámaras de vídeo y escuchar música: solo se permiten los cantos aprobados por ellos.

Lapidación

Día Internacional contra la Pena de Muerte

Noticias Criminología. Dia contra la pena de muerte. Marisol Collazos Soto

10 de octubre, día internacional contra la pena de muerte.

Ampliar información en:  Blog de Maryam Namazie

Las cárceles manejadas como «negocio privado» en El Salvador

Noticias Criminología. Privatizaciónd e cárceles. Chile y E Salvador. Marisol Collazos Soto
Esta propuesta, que fue lanzada por ANEP (Asociación Nacional de la Empresa Privada) en la Consulta que realizó el Consejo Nacional de Educación, con representantes de las gremiales empresariales, en búsqueda de medias para bajar los índices de violencia en el país, aún no ha sido presentada oficialmente al gobierno.

A pesar de los argumentos divergentes, los diputados coinciden en que el actual sistema penitenciario no funciona.

«Lo que sí es claro es que el modelo actual es un fracaso, pero esta idea debe ser analizada a profundidad», dijo Ahues.

De esa misma forma se refirió Vaquerano ante la propuesta, pero haciendo honor a su rivalidad política, enfatizó que «una idea de esa naturaleza, con este tipo de gobierno, es viable, porque son malas administraciones».

Lara dijo que lo que se debe hacer es fortalecer las instituciones del Estado para que funcionen y no ir por la línea de la privatización.

«El esfuerzo que debemos hacer es que las instituciones del Estado funcionen y cumplan con la seguridad pública, porque esa es obligación del Estado, y es él, el que está haciendo esfuerzos por solidificar la institucionalidad», concluyó Lara.

Aún con puntos de vista diferentes, los representantes de las tres fuerzas políticas podrían estudiar la propuesta, acordaron.

Propuesta

La ANEP propuso inicialmente la idea en el Encuentro Nacional de la Empresa Privada (ENADE), que se realizó en marzo de este año y a quien llamaron «estrategia integral de seguridad ciudadana».

En esa ocasión plantearon que la concesión de las cárceles podría ser total o parcial, mediante un asocio público-privado.

Ahora la ANEP reitera esa propuesta tal como lo explicó el director de Asuntos Económicos de la Asociación, Waldo Jiménez, quien aseguró que la concesión de las cárceles puede ser una alternativa para que baje la criminalidad e inseguridad en el país.

«El gobierno no tiene por qué gastar en cárceles. Si realmente queremos solucionar la problemática, demos en concesión las cárceles, pongamos a trabajar a los presos, que les permita un ingreso que financie su instancia en los penales y así incluso le ahorramos insumos al gobierno», manifestó Jiménez.

Sin embargo, el ministro de Justicia y Seguridad Pública, Manuel Melgar, aunque dijo que están dispuestos a analizar la idea ya dio su negativa ante tal iniciativa, achacándole al sector privado que lo único que busca es dinero.

«En otros países como Chile no les funcionó. Además, si para ellos eso sería un negocio y lo que quieren es que los narcotraficantes en las cárceles tengan mejores condiciones», ha dicho el Ministro de Seguridad.

Melgar concluyó que con esa propuesta la «ANEP no busca ayudar al gobierno, ya que siempre está movida por intereses económicos y políticos».

Ampliar información en: LA PAGINA.com.sv

 

En Chile menos reincidencia en volver a la cárcel de quienes cumplen penas en libertadrt

Noticias Criminología. En Chile menos reincidentes en penas a cumplir fuera de la cárcel. Marisol Collazos Soto
Las medidas alternativas a la prisión presentan porcentajes significativamente menores de reincidencia (27,7%), en comparación con las penas de encierro, que muestran una tasa de 50,5%.

Esta es la principal conclusión del estudio La Reincidencia en el Sistema Penitenciario Chileno, dada a conocer por la directora Ejecutiva de Fundación Paz Ciudadana, Javiera Blanco, en el marco del Consejo Consultivo de la institución, correspondiente al año 2011.

La investigación -realizada por Fundación Paz Ciudadana y la Universidad Adolfo Ibáñez- se basó en el seguimiento por 36 meses a 16 911 condenados egresados de la cárcel durante el año 2007 y a 23 736 condenados a alguna medida alternativa (remisión condicional de la pena, libertad vigilada y reclusión nocturna), durante el mismo año. Para el desarrollo del estudio se utilizaron las bases de datos de Gendarmería de Chile y del Ministerio Público.

En el sistema abierto, sólo el 27,7% de los sujetos (6 586 personas) que inició una medida alternativa durante el año 2007, ingresó posteriormente al sistema abierto o al sistema cerrado en calidad de condenado. De ese total de reincidentes bajo medida alternativa, el 47% (3 107 personas) reincidió al finalizar el primer año de seguimiento, mientras que el 82% (5 417 personas) lo hizo al segundo año.

La Libertad Vigilada presenta el menor porcentaje de reincidencia (19,5%). Por el contrario, la Reclusión Nocturna exhibe la mayor tasa (43,7%). Cuatro de cada 10 sujetos que iniciaron alguna medida alternativa durante el 2007 presenta un nuevo contacto con el sistema penal (formalización o requerimiento solicitado por el Ministerio Público).

En el sistema cerrado (condenados egresados de la cárcel durante el año 2007), el 50,5% de los egresados (8 537 personas) durante el año 2007 ingresó posteriormente a la cárcel en calidad de condenado (por una nueva condena). El 61% de éstos (5 244 personas) reincidió el primer año, mientras que el 86% (7 338 personas) fue el segundo año.

Las condenas inferiores a un año presentan mayores porcentajes de reincidencia. Lo anterior, de acuerdo al documento podría ser indiciario del efecto desocializador y del alto contagio criminógeno de las penas de corta duración.

Los delitos contra la propiedad (hurtos (67,8%) y robos no violentos (61,3%)) y contra la libertad e intimidad (amenazas, 53,5%) son los que presentan las mayores tasas de reincidencia, mientras que los delitos sexuales, de la ley de tránsito y los homicidios observan los menores porcentajes de reincidencia.

Un 71,2% de los egresados durante el año 2007 registra un nuevo contacto con el sistema penal (formalizaciones o requerimientos solicitados por el Ministerio Público).

Hay que considerar que la tasa de reincidencia no es una medida estandarizada que permita una comparación fácil entre estudios o países. Las cifras dependen de la muestra estudiada, del tiempo de seguimiento, el tipo de reincidencia analizada, entre otras variables.

Respecto a la reincidencia judicial (supone contacto con el sistema de justicia penal que no necesariamente termina en condena), en el Reino Unido la tasa es de 58,2% en dos años. Por su parte, en relación a la reincidencia penitenciaria (nueva condena), Estados Unidos presenta el 43,3% en tres años y en Australia es de 38% en dos años.

Fuente: Agencia UPI

Lección de Derecho Penal para Alejandro Ordóñez en Colombia

Noticias Criminología. Juez religioso contra aborto en Colombia. Marisol Collazos Soto

No cabe duda de que si hay algo que estupidiza a la gente es la religión. Tiene la facultad de destrozar el cerebro más rápido que cualquier opiáceo y ciertamente una persona en esas condiciones mentales tan disminuidas, despojada de toda facultad mental crítica, no debería ejercer un cargo público.

Pero esto es Colombia. Así que en vista de la gigantesca ignorancia de Alejandro Ordóñez en derecho penal, en el blog» De Avanzada» intentan  sacar de la inopia a ese pobre ser humano cuya única neurona está para seguir a su amo mental, Mr. Ratzinger, el Papa:

El procurador general, Alejandro Ordóñez Maldonado presentó una petición oficial ante la Comisión de Investigación y Acusación para que se investigue a los magistrados de la Corte Constitucional Humberto Sierra y Luis Ernesto Vargas puesto que le concedieron una tutela a una mujer que terminó abortando clandestinamente.

Si a cualquiera de los lectores les parece que la petición oficial es por una estupidez, ¡¡es porque es por una estupidez!!

Según el concepto del Ministerio Público la mujer de 18 años tuvo que recurrir a un centro de aborto ilegal, después de que ningún centro asistencial le prestará la asistencia médica pese a que su caso estaba invocado en las tres situaciones despenalizadas por la Corte Constitucional.

Si los magistrados concedieron ese derecho y ella fue a abortar clandestinamente porque ningún centro ‘de salud’ quiso permitirle ejercer sus derechos reproductivo al aborto, no me queda muy claro que los magistrados tengan la culpa. De nuevo: es de Alejandro Ordóñez, un católico ultramontano, de quién estamos hablando.

Para la Procuraduría los togados habrían incurrido en los delitos de aborto, fraude a resolución judicial, abuso de autoridad por omisión de denuncia y favorecimiento.

A ver: el aborto era legal pues estaba cobijado dentro de los tres casos despenalizados, así que no hubo delito de aborto. El fraude a resolución judicial fue por parte de los centros ‘de salud’ que no practicaron el aborto. La omisión de denuncia, puede que sí, pero él tampoco ha interpuesto una denuncia contra los doctores que no practicaron el aborto.

Esto es lo peligroso de dejar que los cavernarios fundamentalistas lleguen a los cargos públicos en Colombia: se termina abusando de su poder para perseguir a quienes no piensan como él. Pero de nuevo: es de Alejandro Ordóñez, esa reencarnación de Torquemada, de quién estamos hablando.

Y es más: Con estas acusaciones, Ordóñez incurre en el delito de falsa denuncia contra persona determinada.

Sucedió en la Edad Media

Cuentan que en la Edad Media un hombre fue injustamente acusado de asesinar a una mujer. En realidad, el verdadero autor era una persona influyente y muy poderosa, por lo que buscaron a un “chivo expiatorio” para encubrir al verdadero culpable. El hombre fue llevado a juicio, conociendo que tendría poca oportunidad de escapar al veredicto: ¡ LA HORCA ! El Juez, también cómplice, cuidó de que pareciera un juicio justo y le dijo al acusado:

– “Conociendo tu fama de hombre devoto del Señor, vamos a dejar en manos de Él tu destino. Vamos a escribir en dos papeles separados las palabras culpable e inocente. Tu escogerás uno de ellos y será la mano de Dios la que decida tu destino”

Por supuesto, el juez corrupto había preparado dos papeles con la misma palabra: “CULPABLE” y la pobre víctima se dio cuenta que era una trampa. No había escapatoria. El Juez conminó al hombre a tomar uno de los papeles doblados.

El hombre inspiró profundamente, quedó en silencio unos cuantos segundos con los ojos cerrados pensando, y cuando la sala comenzaba ya a impacientarse, abrió los ojos y con una extraña sonrisa, escogió y agarró uno de los papeles y, llevándolo a su boca, lo engulló rápidamente. Sorprendidos e indignados, los presentes le reprocharon airadamente.

– “Pero… ¿qué hizo?… ¿Y ahora?… ¿Cómo vamos a saber el veredicto?”
– “Es muy sencillo”
respondió el acusado. “Es cuestión de leer el papel que queda y sabremos qué decía el que yo escogí”

Con mala gana tuvieron que liberar al acusado y jamás volvieron a molestarlo.

Fuente: Gritar es digno

 

¿Apoyas la pena de muerte? Sesgados por nuestras creencias previas

Noticias Criminología. Sesgo en la pena de muerte. marisol Collazos SotoLa demostración clásica de que las personas están sesgadas por sus ideas previas procede de un estudio que analizó las creencias de la gente a propósito precisamente de la pena de muerte, concretamente “Biased assimilation and attitude polarisation the effects of prior theories on subsequently considered evidencie”, publicado en Journal of Personality and Social Psychology, 37, de 1979.

En el estudio se reunió a un gran número de partidarios y detractores de la pena de muerte, y se les mostró dos pruebas o indicios sobre el supuesto efecto disuasorio de la pena capital: una prueba apoyaba la existencia de dicho efecto disuasorio, y la otra prueba aportaba evidencia empírica de lo contrario.

Las pruebas eran las siguientes:

Una comparación entre los índices de asesinatos en un Estado estadounidense previos a la aprobación de la pena de muerte y los índices posteriores a la implantación de ésta.

Una comparación entre los índices de asesinatos en diferentes Estados de Estados Unidos, algunos con la pena de muerte en vigor y otros sin la pena capital.

Pero el estudio era un poco más intrincado. Tanto partidarios como detractores fueron subdivididos a su vez en dos grupos más pequeños.

De ese modo, en total, la mitad tanto de los partidarios como de los detractores de la pena capital vieron su opinión reforzada por los datos que mostraban la diferencia entre el “antes” y el “después”, y cuestionada por los datos sobre las diferencias entre Estados, mientras que para la otra mitad (de partidarios y de detractores), los datos que reforzaban sus tesis de partida fueron los de las diferencias interestatales y los que las cuestionaban fueron los de las diferencias temporales.

Los sujetos no tardaron en aducir defectos de método en las pruebas que iban contra sus ideas; así como no apreciaban esos defectos en las pruebas que respaldaban sus ideas.

Es decir, que los sujetos no hacían una valoración objetiva de los datos sino que se fijaban en si dichos datos validaban o no sus opiniones preexistentes, sus prejuicios, sus ideas preconcebidas, sus lastres culturales, sus ideas religiosas o morales implantadas catequísticamente en sus mentes.

La mitad de los partidarios de la pena de muerte, por ejemplo, criticaron la idea misma de la comparación de datos interestatales, alegando razones metodológicas, porque ésos eran los datos que contradecían su opinión previa, pero se mostraron satisfechos con los datos sobre las diferencias temporales (entre el “antes” y el “después”; pero la otra mitad de los partidarios de la pena capital pusieron por los suelos los datos comparativos del “antes” y el “después”, porque, en su caso, se les había presentado datos sobre diferencias temporales que cuestionaban su modo de ver, y datos sobre diferencias interestatales que lo respaldaban.

Cabe suponer que estos resultados serían extrapolables a cualquier otra opinión sobre un asunto complejo en el que existen muchas variables: aborto, toros, políticas de derechas o de izquierdas, violencia, economía, etc. Así que la próxima vez que os pongáis a opinar sobre un asunto, tened en cuenta que somos criaturas reacias a cambiar de opinión, y que nuestro bagaje cultural actúa a menudo como lastre y no impulsor del pensamiento.

Fuente: Xatakaciencia

Bajo licencia Creative Commons

 

 

 

En méxico tipifican el feminicidio en su Código Penal

La definición incluye aquellos casos en que «se le hayan infringido (a la mujer) lesiones infamantes y degradantes, así como mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida», explica el comunicado oficial del Gobierno de la capital. Además, la existencia de «amenazas, acoso, violencia o lesiones» o el hecho de que el cuerpo de la víctima «sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público» también conlleva la consideración de homicidio por razón de género. Otro factor determinante será la existencia de alguna relación sentimental con la víctima, afectiva o de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, que supondrá un aumento de la pena.

[Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]: El Código de Procedimientos Penales incluye dos nuevos artículos: el 105 bis y 105 ter, los cuales precisan que la investigación pericial, ministerial y policial por el delito de feminicidio se realizará conforme a los parámetros establecidos en los protocolos y que en la investigación por feminicidio deberá conservarse un registro fotográfico de la víctima, como la descripción de sus lesiones, objetos y vestimenta con que haya sido encontrada.

Así también precisa que deberán aplicarse estudios de ADN a la víctima que no sea identificada o reconocida. Todos esos registros serán integrados en un Banco de Datos de Información Genética, mismo que estará a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).

[Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE][…]

El siguiente paso es que la PGJDF y el Tribunal Superior de Justicia elaboren en 90 días naturales el protocolo de investigación pericial, ministerial y policial del delito de feminicidio, así como los convenios generales y específicos que se requieran.

Fuente: Psicología y Criminología

 

El cerebro a juicio


El húmedo uno de agosto de 1966, Charles Whitman tomó un ascensor al último piso de la torre de la Universidad de Texas en Austin. Tenía 25 años. Subió las escaleras hasta el mirador, cargando un baúl repleto de armas y munición. Arriba, mató a una recepcionista con la culata de su rifle. Aparecieron dos familias de turistas por el hueco de la escalera; les disparó a quemarropa. Después empezó a disparar indiscriminadamente desde arriba a las personas que estaban abajo. La primera mujer a la que disparó estaba embarazada. Cuando su novio se arrodilló para auxiliarla, Whitman le disparó también. Disparó a los peatones de la calle y a un conductor de ambulancia que había venido a rescatarlos.

La noche anterior, Whitman se había sentado a su máquina de escribir y redactado una nota de suicidio:

«No me entiendo a mí mismo estos días. Se supone que soy un joven medianamente razonable e inteligente. Sin embargo, últimamente (no logro recordar cuándo empezó) he sido víctima de muchos pensamientos extraños e irracionales.»

Para cuando la policía lo mató a tiros, Whitman había matado a 13 personas y herido a otras 32. La noticia de esta masacre copó los titulares del día siguiente. Y cuando la policía fue a su casa a investigar las pistas, la historia se volvió aún más extraña: en las primeras horas de la mañana del día del tiroteo, había asesinado a su madre y apuñalado a su mujer hasta la muerte mientras dormía.

«Fue después de pensarlo mucho que decidí matar a mi mujer, Kathy, esta noche… La quiero mucho y ha sido la buena mujer que cualquier hombre pudiera desear. No puedo señalar ninguna razón específica para hacer esto…»

Junto a la conmoción de los asesinatos se hallaba otra sorpresa, aún más oculta: la yuxtaposición de sus aberrantes actos con su anodina vida personal. Whitman era Scout Águila y ex marine, estudió ingeniería arquitectónica en la Universidad de Texas; trabajó brevemente como cajero de un banco y fue monitor voluntario en la V Tropa de los Boy Scouts de Austin. De niño, había obtenido 138 puntos en la escala de Stanford-Binet, situándose en el percentil 99. De modo que, tras su masacre desde la torre de la Universidad de Texas, todo el mundo quería respuestas.

En ese sentido, también las quería Whitman. En su nota de suicidio pedía que se le realizara una autopsia para determinar si había cambiado algo en su cerebro, porque lo sospechaba.

Se descubrió que el cerebro de Whitman albergaba un tumor del diámetro de una moneda de cinco centavos. Este tumor, llamado glioblastoma, se había extendido desde la parta baja de una estructura llamada tálamo, afectando al hipotálamo y comprimiendo una tercera región llamada amígdala. La amígdala está implicada en la regulación emocional, especialmente el miedo y la agresividad. A finales de 1800, los investigadores descubrieron que el daño de la amígdala podía producir perturbaciones emocionales y sociales. En los años 30, los investigadores Heinrich Klüver y Paul Bucy demostraron que el daño de la amígdala en los monos producía una serie de síntomas, incluyendo la ausencia de miedo, la atrofia emocional y la reacción desmesurada. Las monas hembras con daños en la amigdala tendían al abandono o al abuso físico de sus crías. En los humanos, la actividad en la amígdala aumenta cuando se les enseñan caras amenazantes, cuando son puestos en situaciones aterradoras o experimentan fobias sociales. La intuición de Whitman sobre sí mismo —que algo en su cerebro estaba modificando su comportamiento— daba en el clavo.

Las historias como la de Whitman no son poco comunes: afloran cada vez más las causas legales relacionadas con daños cerebrales. A medida que desarrollamos tecnologías mejores para explorar el cerebro, se detectan más problemas, y se vinculan más fácilmente con la conducta aberrante.

A medida que mejora nuestra comprensión del cerebro humano, los juristas se ven cada vez más desafiados con este tipo de preguntas.  Cuando un criminal, hoy, se pone ante el estrado del juez, el sistema legal quiere saber si él es culpable. ¿Fue su culpa, o culpa de su biología? Yo sostengo que es la pregunta equivocada. Las elecciones que hacemos están inseparablemente unidas a nuestros circuitos neuronales, y por tanto no tenemos ningún modo significativo de separar ambas cosas. Cuanto más aprendemos, más complejo se vuelve el aparentemente sencillo concepto de culpabilidad, y más se debilitan los fundamentos de nuestro sistema legal.

El resultado es que podemos construir un sistema legal informado más profundamente por la ciencia, donde seguiremos sacando a los criminales de las calles pero adaptando las sentencias, impulsaremos nuevas oportunidades para la rehabilitación, y estructuraremos mejores incentivos para la buena conducta. Los descubrimientos de la neurociencia indican un nuevo camino hacia delante para la ley y el orden —uno que conducirá a un sistema más rentable, humano y flexible del que tenemos hoy—. Con la ciencia del cerebro moderna claramente establecida, es difícil justificar que nuestro sistema legal pueda seguir funcionando sin tener en cuenta lo que hemos aprendido.

El sistema legal se basa en la hipótesis de que somos «razonadores prácticos», un término técnico que presume, en el fondo, la existencia del libre albedrío. La idea es que hacemos uso de la deliberación consciente cuando decidimos cómo actuar, es decir, que en la ausencia de coacción externa, tomamos decisiones libremente. Este concepto del razonador práctico es intuitivo, pero problemático.

El libre albedrío podría existir (podría estar simplemente más allá de nuestra ciencia actual), pero una cosa parece clara: si existe el libre albedrío, tiene poco sitio para operar. En el mejor de los casos, podría ser un pequeño factor funcionando por encima de las inmensas redes neuronales moldeadas por los genes y el entorno. De hecho, el libre albedrío podría resultar siendo tan pequeño que acabaremos pensando sobre las malas decisiones de la misma forma en que pensamos sobre cualquier proceso físico, como la diabetes o las enfermedades pulmonares.

La neurociencia está empezando a tocar cuestiones que antes eran del dominio exclusivo de filósofos y psicólogos; cuestiones sobre cómo la gente toma decisiones y el grado en el que dichas decisiones son verdaderamente «libres». No son cuestiones ociosas. Al final, darán forma al futuro de la teoría legal y crearán una jurisprudencia más informada por la biología.

Ampliar información en:  la tercera cultura

Experto dice que para algunos países pena de muerte es inherente a soberanía

El catedrático emérito de criminología de la Universidad de Oxford Roger Hood ha asegurado que para algunos países -entre ellos Arabia Saudí, Irán, Yemen y China- la pena de muerte «no es una cuestión de derechos humanos», sino de su soberanía y de su sistema político, lo cual impide que haya debate. Así lo ha señalado hoy en declaraciones a los periodistas en Salamanca tras pronunciar la conferencia inaugural del II Congreso Internacional de Jóvenes Investigadores en Ciencias Penales y antes de recibir la Medalla Cesare Beccaria, el más alto galardón otorgado por la Sociedad Internacional de Defensa Social.

Hood ha hecho hincapié en el «tremendo cambio» que ha habido en los últimos años en la lucha contra la pena de muerte, si bien, desde su punto de vista «todos los países» que son miembros del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos «deberían moverse para llegar a una situación de abolición total».

El profesor ha atribuido el mantenimiento de la pena de muerte en algunos países representativos, entre los que ha mencionado Arabia Saudí, Irán, Irak, Yemen y China a que en ellos «no es una cuestión de derechos humanos sino de política criminal, de su justicia penal y propio e inherente a su sistema político y a su soberanía».

Esta circunstancia «impide», según ha añadido, que «haya un debate sobre ese tipo de cuestiones y acercarlo a un campo de derechos humanos universales para todos».

No obstante y tras afirmar que los países del mundo islámico «son muy defensores de mantener la pena capital», Hood ha subrayado que varios de ellos «ya la han abolido o están en proceso de hacerlo», situación en la que, según sus palabras, ha tenido «mucho que ver» el movimiento de la «nueva primavera» y «una democracia más transparente que puede ayudar en este impulso hacia el abolicionismo».

En relación a los estados que integran Naciones Unidas -unos doscientos- ha recordado que en las dos últimas décadas han pasado de ser 35 países abolicionistas a más de 95 y que también han disminuido los que mantienen la pena capital para asesinatos o crímenes ordinarios.

En el caso de China y a pesar de que hace diez años «nadie consideraba que la pena de muerte fuese necesaria abolirla», actualmente «se empieza a ver un movimiento político a favor de, al menos, llegar a la moratoria», ha apostillado el catedrático.

Respecto a Estados Unidos ha estimado que se está produciendo un retroceso en cuanto a la aplicación de la pena de muerte y así ha señalado que ha pasado de tener un tasa de 300 ejecutados anuales a menos de un centenar.

Por último, Hood ha reconocido que es «muy difícil» tener una opinión respecto a la muerte de Bin Laden porque, a su entender, es «una cuestión de la prueba y de la evidencia».

Fuente: EL FARO DIGITAL.es

Los jueces de Alicante aplicarán el IVA a los objetos robados

A los ladrones de Alicante también se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los objetos que roben. Esto es lo que han decidido los magistrados de la Audiencia Provincial en una reunión celebrada ayer para unificar criterios. Si el valor de lo robado supera o no los 400 euros es lo que determinará el que el delincuente sea acusado de un delito (penado con prisión) o de una falta (castigado con solo una falta).

Una diferencia que no ha sido ignorada por los carteristas y otros amigos de lo ajeno. Tienen perfectamente calculado que si se llevan objetos de más valor pueden ser condenados a penas de prisión». Tiendas de electrodomésticos, joyas, prendas de vestir, entre otros son los objetivos de este tipo de delincuencia. El comerciante que sufre el robo debe posteriormente llevar al juzgado de guardia el tiquet con el valor en el mercado de los objetos robados. Con demasiada frecuencia, el precio final de lo hurtado siempre suele rondar el límite de los 400 euros.

El Código Penal prevé para los hurtos entre seis y dieciocho meses de prisión para los casos en los que el valor de lo robado supere las citadas cantidades. En el supuesto de que el precio sea inferior, se prevén penas que oscilan entre cuatro y doce días de localización permanente o bien el pago de una multa.

La cuestión había sido puesta sobre la mesa de los magistrados precisamente en el sentido contrario a lo que se acabó aprobando ayer. Varios jueces de instrucción habían argumentado que en la valoración de los objetos robados tenía que descontarse el IVA, puesto que ese dinero sólo se pagaría en el caso en que el producto se hubiera vendido.

Ampliar información en: [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

Corrupción en los Jesuitas

Los jesuitas han aceptado pagar más de 166 millones de dólares a las más de 500 víctimas que sufrieron abusos sexuales cuando eran niños en las escuelas católicas de cinco estados del noroeste de EEUU, anunció ayer el abogado de las víctimas.

La mayoría de los afectados son indígenas americanos y de Alaska que sufrieron abusos a manos de los sacerdotes en los estados de Oregón, Washington, Alaska, Idaho y Montana.  Los abusos se cometieron entre 1940 y 1990 en escuelas de poblaciones remotas o reservas, donde, según denunciaron, la orden enviaba a los sacerdotes que consideraban problemáticos.

Clarita Vargas, miembro de la tribu Colvill, es una de las víctimas y compareció ante la prensa junto con el abogado Blaine Tamaki para celebrar que “se ha hecho justicia”. “Es un día de rendición de cuentas”, aseguró Vargas, de 51 años, que junto con sus hermanas sufrió los abusos del jefe de la Misión y Escuela Santa María, cuando tenían apenas tenían siete años.

Ampliar información en: MISTERIOS AL DESCUBIERTO

 

 

La Fiscalía pedirá la cárcel para los conductores que pongan en peligro a ciclistas

La Fiscalía podrá pedir penas de hasta dos años de prisión para los conductores temerarios que arriesguen la vida de los ciclistas, según han planteado hoy los 50 fiscales de seguridad vial en unas jornadas en las que también se ha estudiado el posible decomiso del vehículo en los casos más graves.

En palabras del fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, se trata de poner coto a los automovilistas que exhiben el «síndrome» del menosprecio hacia los ciclistas y actúan con «prepotencia» al volante.

«Para estos conductores, que son una minoría, los ciclistas son un estorbo y una molestia para sus prisas», ha afirmado.

No obstante, Vargas ha dejado claro que la incautación del vehículo será una medida que se aplicará únicamente de forma excepcional, «con cautela y proporcionalidad».

Ampliar información en:  YAHOO¡ noticias

 

 

 

Gran Bretaña prohíbe la exportación de drogas para inyección letal

Gran Bretaña va a prohibir la exportación de productos químicos destinados a ser utilizados en las inyecciones letales y está presionando para que hagan lo mismo otras naciones europeas.

El Reino Unido tiene  «control de las exportaciones de emergencia» respecto  al  tiopental de sodio. El Gobierno trata de la ampliación  de los controles en los próximos días al bromuro de pancuronio, cloruro de potasio y  pentobarbital de sodio, parte del «cóctel» de fármacos que en algunos estados de EE.UU. son componentes de la inyección letal.  Esta prohibición precisa de aprobación parlamentaria. Dijo el secretario británico de Negocios, Vince Cable

«Nos oponemos a la pena de muerte en todas las circunstancias, y  no debe ser británico el medicamento que se emplee para llevar a cabo la inyección letal». «Por eso hemos introducido un control  tiopental de sodio desde el año pasado. Y también es por eso que ahora  se amplia el control de la exportación de los otros fármacos utilizados en la inyección letal en los EE.UU. «.

Gran Bretaña instará a aussi otros países europeos para que en los controles similares.

Clive Stafford Smith, director de  Reprieve ,  ha  mostrado su satisfacción por  la prohibición, dijo, «Gran Bretaña ha tomado la iniciativa para poner fin a la complicidad de la pena de muerte en EE.UU..

Ampliar información en: REPRIEVE

Noticias Criminología. No a la pena de muerte. Marisol Collazos Soto

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