Probablemente esté acostumbrado a escuchar anuncios en los que las empresas utilizan la etiqueta de «producto del año, elegido por los consumidores» como gancho para convencerles de la calidad de su mercancía.
Probablemente también habrá pensado que ese producto habrá sido elegido por una gran cantidad de consumidores entre muchos rivales y que por lo tanto, será un gran producto por hacerse con tan selecto premio. Pero lo que mosquea es que el galardón abunda como los hongos, existen en el mercado 45 productos del año.
Pues nada más lejos de la realidad. Debe usted saber que, tal y como denuncia la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), esa coletilla de «producto del año, elegido por los consumidores» no es, ni de lejos, garantía de calidad. Sencillamente se trata de una marca registrada por la que las empresas interesadas en tenerlo pagan 3364 euros por participar en un concurso con uno de sus productos nuevos y después desembolsan 14964 euros para poder poner esa etiqueta en sus productos si resultan elegidos.
Es decir, se trata de un camelo publicitario dirigido por la empresa Sotto Tempo y cuya encuesta posterior realiza TNS en el que se premia a los productos nuevos que salen al mercado (¡Incluso que aún no han salido!). Los jueces son -según dicen- 10000 consumidores, pero he aquí que lo eligen por una ficha técnica y una fotografía. Es decir, que nadie tiene porqué haber probado el queso «producto del año, elegido por los consumidores», que por cierto en 2007, fue Burgo de Arias con Soja.
En resumen, que Danone aunque pagara, nunca podría poner el sello producto del año en el clásico yogur natural porque no es nuevo y no puede entrar en esta competición, algo que probablemente el 99% de las personas desconocen. Sin embargo, existen asombrosas incompatibilidades, como la de los cereales Optivita de Kellogg´s, que es producto del año 2007 (para lo que debe estar lanzado entre el uno de mayo de 2005 y el 31 julio de 2006) aunque salió al mercado febrero de 2007, según denuncia la OCU.
La OCU ya ha presentado una denuncia sobre lo que la mayoría de ustedes convendrán que es publicidad engañosa. ¡Ah! y que sepa usted que no se está volviendo loco si oye eso de producto del año por todos los lados. Es que hay 45 productos del año y eso que sólo compiten los nuevos y que uno de cada tres lanzamientos fracasa el primer año. Y es que hay veces que los publicistas le dan tantas vueltas a la cabeza, que crean productos sin sentido, perdón, sólo con sentido económico que bien que cobran sus creadores por participar y ceder el sellito (más de un millón de euros en total).
Ellos argumentan que con este galardón tratan de impulsar la innovación en el sector del gran consumo y promocionar los productos más novedosos e innovadores. No lo niego, pero el nombrecito de «producto del año, elegido por los consumidores» nos sugiere a la mayoría de los mortales otra cosa muy diferente. Aquí le dejamos la lista de los 45 «productos del año, elegidos por los consumidores» y compruebe si conoce a la cuarta parte de los «productos del año, elegidos por los consumidores», que como Hacienda, somos todos o al menos se suponía hasta que apareció esta clasificación.
Fuente: Bolsa5.com
Hay una cosa que me molesta sobre manera cuando voy al cine y son los avisos previos sobre lo mal que está robar al cine. Y me molesta por dos cuestiones:
1- Hace que la pelicula empiece más tarde.
2- Casi todo lo que pone es falso.
Todos somos conscientes de los problemas que se originan por la distribución de contenidos, películas y discos entre otros, sin autorización de los titulares de derechos de autor, el popular “top manta”. Fundamentalmente el problema viene por que se recauda menos y, en consecuencia, se invierte menos, la ecuación es bien sencilla y todos somos capaces de comprenderla, al final perdemos todos (o eso dicen).
Ahora bien, existen normas que protegen los derechos de los autores, en particular en España la Ley de Propiedad Intelectual, que tratan de asegurarles a los intervinientes en el mercado de la cultura un sustento con el que procurarse la satisfacción de sus necesidades.
La industria de los contenidos, especialmente de aquellos que se pueden reproducir digitalmente sin dificultad, está en plena campaña de concienciación contra el mal llamado problema de la “piratería”. Colabora activamente en esa campaña el Ministerio de Cultura, como tiene que ser. Es correcto que se luche por exigir el respeto de todos los derechos y si la ley otorga un derecho a alguien el Estado debe estar ahí para permitir a su titular su goce pleno.
Pero a todos, no sólo a una parte de la ecuación. Si se reconoce el derecho a la copia privada (para mí un derecho), el estado tiene que protegerme cuando quiera ejercerlo.
En relación con esto al inicio de las proyecciones en los cines, encontramos avisos que nos informan de la ilegalidad de tener dentro de la sala dispositivos de grabación, y que si nos “pillan” con ellos podremos ser expulsados o incluso denunciados a la policía y castigados con penas de prisión, creando un clima propio de película de terror.
Pues bien, debe informarse al sufrido espectador que paga religiosamente su entrada, que con la ley en la mano, el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, existe el derecho a reproducir las obras divulgas, reconocido en el artículo 31 y cuyo contenido es el siguiente:
“Reproducciones provisionales y copia privada.:
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa”
Aclarar que la propia ley establece que reproducir es:
“Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.” (Artículo 18)
Por lo tanto, podemos acudir al cine, cámara en mano y grabar la película para poder verla (con espantosa calidad, cierto es) en nuestra casa y poder repetir las mejores jugadas de la misma, sin que puedan expulsarnos de la sala solo por ese hecho, que es el ejercicio de un derecho legalmente reconocido, tan respetable como el suyo a cobrarnos la entrada por ver la película.
Claro que el ejercicio de éste presenta límites, que en su vertiente mas grave podrían acarrear penas de prisión, a saber:
– El uso que demos a la copia debe ser privado, es decir para nuestro consumo en casa o de nuestro entorno más cercano.
– No debe usarse colectivamente, como por ejemplo en videos comunitarios o establecimientos públicos, etc.
– Y por último, no podremos venderla ni alquilarla, ni obtener beneficios de la grabación. Es sólo en el caso de que utilicemos las grabaciones para su venta posterior cuando entrará en juego el Código Penal, la mayor de las amenazas que nos muestran en pantalla, con penas de hasta 2 años de prisión.
Cumpliendo las limitaciones aquí referidas, no pueden exigirnos responsabilidad por la grabación de la película con nuestra videocámara, por mucho que pretendan meternos miedo a los legítimos consumidores, titulares de derechos, algo que, con frecuencia, los productores olvidan.
Hay que considerar que he accedido legalmente a la obra, he pagado la entrada, que está divulgada por que estamos en el cine y se ha hecho publicamente accesible y mi video cámara es un medio de reproducción, por lo tanto no he hecho nada que impida que reproduzca la película, excepto su miedo a que posteriormente haga con ella algo no permitido, lo que es una presunción no legal sino de una parte, algo que carece de validez jurídica alguna y que no debería impedir el ejercicio de un derecho.
¿Puede el dueño del cine decidir si entramos con una cámara? Pues es su recinto, pero está abierto al público y la cámara es para hacer efectivo un derecho así que eso no debería suponerle problema alguno. Algunas resoluciones ya les han hecho cambiar de política respecto de la entrada de comida del exterior.
Al menos queridos lectores, sepan cuando vayan al cine que les mienten, que no se vulnera la propiedad intelectual por grabar en el cine, tal vez se vulneren más derechos al pagar lo mismo en todos los cines y por todas las películas. Y no sería malo que algún organismo se pusiera a investigarlo.
Aunque las telas primitivas pueden ofrecer pistas acerca de las culturas antiguas, por regla general sus colores se han desvanecido, los patrones se han disuelto, y las fibras se han desmenuzado. La fotografía forense puede emplearse como una herramienta barata y no destructiva para el análisis más eficiente de estos artefactos, según una investigación de la Universidad Estatal de Ohio.
La fotografía forense ayuda a los investigadores a recolectar información de objetos frágiles antes de emplear caras pruebas químicas. El método forense también ayuda a estrechar las áreas en las que buscar colorantes, reduciendo al máximo los daños que los análisis convencionales provocan en los artefactos investigados, y el costo de los ensayos.
Christel Baldia llevó a cabo el estudio junto a Kathryn Jakes, profesora de ciencias textiles en la Universidad Estatal de Ohio.
Poniendo a prueba las capacidades de la fotografía forense para la arqueología, Baldia y Jakes estudiaron telas provenientes de túmulos funerarios construidos por los Hopewell, una cultura primitiva nativa de América, que floreció hace unos 1.600 años. En su estudio, Baldia y Jakes se centraron en fragmentos de telas recuperados de unos túmulos situados en el sur de Ohio. Los expertos creen que algunos de los fragmentos pertenecieron a un dosel de tela extendido sobre los restos enterrados en los túmulos.
«Las telas generalmente son halladas como harapos de color marrón, aunque la ropa de esos nativos americanos es descrita como colorida por los primeros viajeros», explica Baldia. «Así que nos preguntamos: ¿Qué podríamos hacer para examinar de la mejor manera posible las telas primitivas en busca de colores que ya no se pueden ver?»
Los científicos forenses emplean diferentes fuentes de luz, tales como la ultravioleta y la infrarroja, para visualizar manchas o huellas dactilares sobre las vestiduras, pero Jakes cree que nadie había empleado hasta ahora estos métodos para estudiar tejidos antiguos.
Bajo luz no visible para el ojo humano, muchos pigmentos y tintes absorben energía liberándola en distintas longitudes de onda o «colores». Este comportamiento se conoce como fluorescencia, y puede revelar el trabajo artístico desvanecido o deteriorado en los tejidos. La fluorescencia normalmente ayuda a la policía científica a buscar manchas de sangre, huellas dactilares, aceites corporales, y otras evidencias donde en apariencia no hay ninguna. Tales manchas pueden ser vistas por el instrumental de la policía científica aún cuando los tejidos hayan sido lavados cuidadosa y repetidamente.
Para encontrar patrones fluorescentes en las telas, Baldia y Jakes simularon luz diurna, luz ultravioleta (entre 254 y 365 nanómetros), y luz infrarroja (entre 800 y 900 nanómetros). Fotografiaron a continuación los artefactos con equipamiento especial para filtrado de luz. Las fotografías acabaron por desvelar, en algunos de los objetos examinados, patrones y marcas que no habían sido detectados antes. Los materiales que examinaron de los túmulos funerarios de los Hopewell muestran gradaciones de color bajo diferentes fuentes de luz. Cuando los objetos tienen cambios no aleatorios en el color, esto es indicativo de la presencia de un tinte o pigmento. Es significativo encontrarlos en los antiguos tejidos porque revela de qué eran capaces las tecnologías de los pueblos nativos antiguos. Cuando los arqueólogos quieren averiguar los colores de una tela antigua, suelen tomar muestras del material al azar, con los consiguientes e inevitables daños. Fotografiar estos enseres con el método de Baldia y Jakes antes de la toma de muestras, ayuda a los arqueólogos a trazarse un plan de muestreo bien enfocado que minimice los daños en el material. |
Fuente: http://www.solociencia.com
La comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó ayer por unanimidad sancionar a un juez de la Audiencia de Cantabria con una multa de 600 euros por una falta grave. El magistrado haía recomendado a un matrimonio separado acudir a la Iglesia católica para reconciliarse «en medio la fuerza de Jesucristo Resucitado», y aseguró también que el motivo de la ruptura de otra pareja era la «intervención del maligno».
La comisión disciplinaria, según ha informado el CGPJ, ha entendido que el magistrado Esteban Campelo Iglesias, destinado en la sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, ha utilizado en dos de sus sentencias expresiones que «son de todo punto innecesarias, improcedentes y extravagantes, aí como manifiestamente irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento juídico».
En una de las resoluciones, el magistrado aconseja a un matrimonio separado que acuda a la Iglesia católica para reconciliarse, y atribuye la ruptura de la pareja a la intervención del «maligno».
En esta sentencia, que tiene como fecha el 29 de noviembre de 2005, el magistrado dedica dos folios a dar consejos al matrimonio separado, acompañados de citas del Génesis, y relaciona a la nueva pareja del hombre con el fruto prohibido que aparece en este libro bíblico.
La otra sentencia fue dictada por Campelo Iglesias el 16 de enero de 2006 para resolver una apelación. En ella, el magistrado confirma la absolución de un hombre al que su ex mujer acusó de amenazas y vejaciones por reclamar en un escrito que dejó en el buzón de la mujer su derecho a tener a los hijos de la pareja en las vacaciones de Navidad.
En este caso, el juez «invita a los contendientes, en beneficio propio y de sus hijos a que intenten la reconciliación, mediante el perdón mutuo, objetivo sólo alcanzable si ponen en medio la fuerza de Jesucristo Resucitado».
La decisión fue adoptada por unanimidad de los cinco miembros que componen la citada comisión, que argumentan su decisión en el apartado sexto del arículo 418 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), donde está prevista la falta grave cometida por este magistrado.
La comisión disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces incoó un expediente disciplinario al juez el pasado 13 de septiembre a instancias del Servicio de Inspección, después de que, en marzo de 2006, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria remitiera al CGPJ las actuaciones que siguió ante las dos sentencias citadas de Campelo Iglesias.
Fuente: ElPais.es
Agobiado por las dudas sobre la fidelidad de su novia, Miguel Ángel Pérez Reyes, acudió con una vidente del mercado de Sonora para pedirle ayuda, la cual le confirmó sus temores: su novia lo engañaba.
Trastornado por la noticia citó a la mujer en un hotel de la colonia Moctezuma, donde la asesinó.
Recordó antes de acudir con la vidente, visitó el domicilio de su novia Yadira Psicil Marín y observó que se alejaba tomada de la mano de un hombre de tez blanca y de complexión robusta, lo que lo dejó consternado y confundido.
Entre bálsamos, amuletos, olorosas hierbas para las “limpias” espirituales y figuras de la muerte, el sujeto buscó a la médium que le habían recomendado en el populoso mercado. A ella le comentó que había sorprendido a su novia con otro hombre, aunque no estaban haciendo nada malo, pero que la duda, lo mantenía en constante zozobra.
A través de diversos sortilegios de las ciencias ocultas, como la lectura de la mano, las cartas, los caracoles, el presunto homicida escuchó las revelaciones de la vidente, quien supuestamente le confirmó que su enamorada lo engañaba con el mismo sujeto con que la había sorprendido el día anterior.
El viernes nueve de mayo por la mañana, el homicida llamó a su pareja para citarla en el hotel Planet, ubicado en la calle Emilio Carranza, número 209, colonia Moctezuma, Segunda Sección.
La mujer llegó en un punto de las 18 hora y ya la esperaba Miguel Ángel Pérez Reyes, quien disimuló sus celos para evitar que la chica de 26 años sospechara algo. Posteriormente se registraron en la recepción, donde se les asignó la habitación 312.
De acuerdo con el encargado del establecimiento, Pérez Reyes abandonó el lugar alrededor de las 03:00 del madrugada del 10 de marzo; sin embargo no vio salir a su acompañante, lo que le generó dudas
El empleado subió al cuarto 312 y descubrió sobre la cama, el cuerpo desnudo y sin vida de Yadira Psicil, quien tenía los ojos desencajados y un rictus de dolor y angustia en el rostro por lo que solicitó la intervención de la policía.
El Ministerio Público ordenó la comparecencia de los familiares de la víctima y para cubrir las apariencias, el homicida acudió al anfiteatro de la Coordinación Territorial Venustiano Carranza 2, para acompañar al hermano de su novia a identificar el cadáver.
Fuente: http://cronica.com.mx
Sonríe Robert Hare. A menudo y como mirando hacia otra parte, con la sonrisa levemente amarga de quien ha visto mucho, quizá demasiado, pero a pesar de ello no ha conseguido que su mensaje termine de calar . Los psicópatas no son solo los fríos asesinos de las películas. Están en todas partes, viven entre nosotros y tienen formas mucho más sutiles de hacer daño que las meramente físicas. Los peores, dice, llevan ropa de marca y ocupan suntuosos despachos, en la política y las finanzas. La sociedad no les ve, o no quiere verles, y consiente.
– ¿Por qué parece que en ciertos países hay más psicópatas que en otros?
– No es cierto. Es un problema universal, igual en todas partes, solo que en algunos países se tolera más. Por ejemplo, en Sudán, matar se considera un comportamiento aceptable. Incluso en Estados Unidos, comportamientos que hace 15 años no se aceptaban, ahora sí. Comportamientos claramente psicopáticos y que aparecen continuamente en el cine y la televisión. Violencia, maldad, premeditación, sangre fría, falta de remordimientos…
– ¿Es la falta de empatía el elemento clave de la psicopatía?
– Sí. La empatía es una característica humana y se puede representar en una curva. La mayoría estamos en el centro. Y ambos extremos son malos. Tampoco es buena demasiada empatía. La naturaleza nos ha dado la capacidad de conectar. Pero los psicópatas no tienen esa capacidad.
– ¿Es cierto que son más inteligentes que el resto?
– Si hablan de medicina, parece que saben más que un médico, aunque el interlocutor sepa que no saben nada. Si van detrás de un político y le hacen una foto, ya dicen que son amigos. Parecen inteligentes, pero en realidad no son especialmente brillantes. Algunos sí, claro. Y cuando son inteligentes son más peligrosos.
– -¿Están mezclados con nosotros, en el mundo real?
– Por supuesto. Y la mayoría de los psicópatas no son asesinos. Están en la política o en los negocios. Y si cometen un asesinato es, a lo mejor, porque te has puesto en su camino o porque sencillamente no les has caído bien. Están en todas partes. Son personas que saben controlar a los demás pero parecen muy buenos. Tienen carisma y son líderes. Carisma sin conciencia.
– ¿Qué proporción de psicópatas hay entre la población?
– Cerca del 1%, según una estimación que hice hace diez años. Pero nuevos estudios demuestran que depende mucho de cómo se mida y de los criterios que se usen.
– Usted creó los test de psicopatía más utilizados…
– Sí. En dos versiones. La primera (PCLR) consta de veinte criterios y la segunda (PCL) mide doce. Es esta segunda herramienta, más sencilla, la que se más se utiliza. Los resultados se colocan en un diagrama con dos ejes. Uno de puntuación, entre 0 y 24, y otro de población. La mayoría de las personas tienen puntuaciones muy bajas, pero a partir de 18 puntos son psicópatas. Y, efectivamente, existe cerca de un 1% de la población con más de 18 puntos.
– ¿Se puede ser amigo de un psicópata?
– Sí, pero no mucho. Hay personas a quienes les encantan los psicópatas. Porque son divertidos. Te van a engañar y a chupar la esencia, pero resultan atractivos, aún a costa de ese precio tan alto. Al final, cuando ya no les sirves, te dejan. Los psicópatas son esponjas emocionales y absorben todo lo que tengamos. Pero si exprimes una esponja, suelta todo lo que cogió. Ellos no. Si los aprietas, sólo saldrá polvo.[
– ¿Cómo influye ese 1% de psicópatas en el resto de la sociedad?
– Ese 1% puede tener impacto sobre millones de personas . Fíjese, por ejemplo, en los grandes escándalos financieros, con pérdidas para miles de personas. Detrás hay una mente psicópata. En los grandes negocios la psicopatía no es una excepción. ¿Qué tipo de persona cree usted que es capaz de robar a miles de inversores, de arruinarles aunque después se suiciden? Dirán que lo sienten, pero nunca devolverán el dinero . Es incluso peor que lo que hacen muchos asesinos.
– ¿Y los políticos?
– La política y el póker son dos ocupaciones cuyas reglas obligan a mentir y engañar. Si los políticos fueran sinceros no serían elegidos. Muchos son mentirosos a secas. No tienen forzosamente que ser psicópatas. Pero la política es un medio fantástico para que se desarrollen, el mejor ambiente, el ideal. Igual que los negocios, que cambian con mucha rapidez . Ahí los psicópatas se desenvuelven como pez en el agua.
– ¿Quiere decir que en círculos políticos y financieros hay más psicópatas que entre la población normal?
– Por supuesto que sí. Docenas de políticos de alto nivel deberían claramente estar en la cárcel. Son psicópatas, pero no puedo decir nombres. Tengo impresiones, y muchas. Pero debería aplicarles mi test. Me gustaría estudiar a algunos más a fondo. Y eso complicaría mucho la vida de los políticos honrados.
– ¿Cómo puede la sociedad defenderse?
– Es prácticamente imposible para la sociedad defenderse de eso. Porque son ellos los que, además, hacen las reglas, dictan los principios y gastan millones para explicar al mundo que lo que hacen es fantástico. No sé lo que podríamos hacer . Para esto las elecciones no sirven. La gran mayoría de las personas no funcionarían bien en estos puestos. Lo dejarían, no servirían. No quiero decir que todo el mundo en esas posiciones sea psicópata, pero sí digo que el porcentaje entre ellos es muy superior al 1% general. Y que con diez ejecutivos, o políticos psicópatas entre mil, ya sería suficiente. Un pequeño ejército de soldados puede ocupar un país entero.
– ¿Qué hacer entonces?
– Lo mejor y lo único que se puede hacer es intentar comprender. Y la sociedad no lo entiende porque la psicopatía es diferente. No hay patrones, como pasa, por ejemplo, con la esquizofrenia. Pasan años antes de identificar a un psicópata .
– ¿Se puede curar?
– No. No tenemos procedimiento alguno para curar porque no hay nada que curar . Es un comportamiento con anomalías neurológicas. Pero no hay pacientes que pidan ayuda, que sufran. El problema lo tienen los demás. Ellos están perfectos, y se sienten perfectos. Nunca podrán sentir empatía, ponerse en el lugar de otra persona, tener sentimientos hacia alguien. Ni siquiera por los seres más próximos, padres, hermanos, pareja, hijos… Los psicópatas no tienen emociones, y no es posible enseñárselas.
Fuente: http://gabadiario.blogspot.com/
La multinacional aceptó la sanción al reconocer que le pagó protección a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), grupo paramilitar tachado de terrorista por Estados Unidos.
El acuerdo pone fin a una larga investigación del Departamento de Justicia sobre las transacciones financieras de la empresa con organizaciones terroristas colombianas.
En documentos presentados este miércoles ante la corte, los fiscales federales dijeron que la compañía y varios de sus directivos, a los que no identificaron, hicieron negocios con los paramilitares.
Las AUC han sido responsables de grandes masacres durante el conflicto civil colombiano y son responsables de una proporción importante de las exportaciones de cocaína del país. El gobierno estadounidense las designó organización terrorista en septiembre de 2001.
Los fiscales afirman que la empresa hizo esos pagos a cambio de protección. La empresa también pagó cifras similares a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), según los fiscales.
Los pagos fueron aprobados por directivos de alta jerarquía de la empresa con sede en Cincinnati (Ohio), dijeron los fiscales en documentos para la corte. Los libros contables fueron alterados para ocultar esas transacciones, según la fiscalía. Los pagos a las Auc comenzaron a partir de una reunión en 1997.
En la región bananera de Colombia se libraron feroces combates entre los guerrilleros izquierdistas y los paramilitares de ultraderecha.
Los detalles de los pagos no fueron incluidos en los documentos para la corte.
La bananera informó el mes pasado que había destinado 25 millones de dólares para resolver la demanda. La empresa indica que la investigación involucra a una antigua subsidiaria de la firma, que buscaba proteger la seguridad de sus empleados.
»La información presentada hoy es parte de un acuerdo que consideramos una solución racional al dilema que enfrentó la compañía hace varios años», dijo el presidente de Chiquita, Fernando Aguirre, en un comunicado. »Los pagos efectuados por la compañía siempre fueron motivados por nuestra preocupación de buena fe por la seguridad de nuestros empleados».
»Alrededor de septiembre de 2000, los directivos principales del acusado Chiquita sabían que la compañía efectuaba pagos a las Auc y que las Auc eran una organización paramilitar violenta», dice el documento presentado ayer.
Los abogados de la firma aclararon que los pagos eran ilegales, indicó la fiscalía.
»Lo importante aquí es que: no se puede efectuar el pago», le aconsejó a la bananera el abogado que había contratado en febrero del 2003, de acuerdo con un extracto de un memorándum incluido en los documentos presentados ante el tribunal.
En abril del 2003, funcionarios de la empresa y sus abogados hablaron con fiscales del Departamento de Justicia, a quienes dijeron que habían efectuado esos pagos. De acuerdo con los documentos presentados ante la corte, los pagos continuaron durante meses.
Otros dos casos pendientes La multinacional estadounidense Drummond también está siendo señalada de tener nexos con ‘paras’ colombianos.
Es más, recientemente fue acusada ante una juez de Alabama (E.U.) por su supuesta responsabilidad en la muerte de tres sindicalistas, asesinados por las Auc. Voceros de la empresa aseguran que la juez de E.U. ya desestimó la demanda. Pero los sindicalistas manifiestan que dio vía libre para llevar el caso a otras instancias.
Y la embotelladora de Coca Cola en Colombia pasa por una situación similar: la acusan de amenazar (a través de ‘paras’) a un grupo de sindicalistas, uno de los cuales fue asesinado. En el 2006, una corte de E.U. falló, en primera instancia, a favor de Coca Cola. Sin embargo, la decisión fue apelada por voceros de su sindicato y está pendiente el fallo en segunda instancia.
Diversas fuentes
Es difícil imaginarse una demanda por discriminación en España en la que se pida a la empresa una indemnización de 800 millones de euros (1.000 millones de dólares). Este es el caso de la mayor demanda por discriminación que se está librando en Estados Unidos y que puede afectar a 1,6 millones de trabajadoras de Wal-Mart, la principal empresa minorista de EE UU.
Hasta ahora, en España las sentencias sobre discriminación se suelen saldar con la máxima indemnización por despido y, como mucho, alguna indemnización simbólica y adicional por daños morales. Pero esto va a cambiar.
A partir de que entre en vigor la nueva Ley de Igualdad, previsiblemente a finales de mes, habrá multas de la Inspección de Trabajo de hasta 180.000 euros por incumplir esta normativa y, además, los jueces no sólo no tendrán ningún tope para fijar indemnizaciones por daños morales, sino que ‘sus sanciones deberán ser disuasorias para la empresa’, explicó ayer el socio director del área laboral del bufete Cuatrecasas, Salvador del Rey. En concreto, el artículo diez de la ley indica las conductas discriminatorias estarán penadas, entre otros, por ‘un sistema disuasorio de sanciones que prevengan la realización de conductas discriminatorias’.
Esto significa que las indemnizaciones que fijen los jueces tendrán que ser ejemplarizantes para las empresas, con lo que su cuantía deberá ser lo suficientemente alta como para que al empresario no le compense incurrir en la discriminación y pagar la multa.
En cualquier caso no habrá tope ninguno en la ley para estas indemnizaciones, lo que, entre otras cosas, ‘supondrá un importante cambio en la estrategia de recursos humanos de las empresas, que tendrán que tener mucho más en cuenta la composición de sus plantillas’, indicó Del Rey.
Este cuidado a la hora de contratar a los trabajadores también estará motivado por el hecho de que, según la nueva norma, no bastará con que las empresas no discriminen sino que tendrán que probar que, además, están realizando acciones positivas para la no discriminación, de lo contrario, se expondrán a la sanción correspondiente.
Asimismo, según el artículo 13 de la ley, será ‘la persona demandada’, generalmente la empresa, la que deba probar ante los tribunales que no está discriminando al trabajador que le denuncie. Según Salvador Del Rey, el trabajador deberá seguir aportando ‘indicios’ de la discriminación, pero ‘ya hay inspectores que están aceptando como una prueba el hecho de que la composición de la plantilla esté desequilibrada’, añadió.
Fuente: 5dias.es
«¡No pague sus multas! Llámenos y le garantizamos que no tendrá que hacerlo. Si no lo logramos le devolveremos su dinero». Si usted lee este mensaje en un anuncio del periódico, en el teletexto de su televisor o en una cuartilla colocada bajo su limpiaparabrisas no se deje seducir, desconfíe.
Los archivos de los departamentos de Consumo de los grandes ayuntamientos españoles están atestados de reclamaciones de conductores a los que se prometió que no tendrían que pagar sus multas y que no sólo acabaron abonándolas sino también perdiendo el dinero invertido en tratar de no hacerlo.
La voz de alarma la dio el Ayuntamiento de Barcelona hace unos meses tras detectar un incremento espectacular de las denuncias de usuarios contra una serie de empresas de recursos de multas, que se anunciaban a través del teletexto. Éstas prometían a los conductores que no pagarían sus multas de tráfico si contrataban sus servicios y ponían como garantía la devolución del dinero entregado si los recursos no prosperaban.
Cuando los servicios de consumo investigaron las denuncias se encontraron con que no quedaba ni rastro de estos establecimientos. «No tenían domicilio social y sólo se podía contactar con ellos a través de teléfono móvil. Luego descubrimos que era un móvil de tarjeta del que se desprendieron cuando comenzaron las denuncias», relatan desde la ciudad condal.
No tenían sede, no firmaban ningún tipo de contrato con sus clientes, es decir, no ofrecían ninguna garantía a sus usuarios. El Ayuntamiento de Barcelona detectó, además, que esos mismos establecimientos renacían meses después y con otro nombre en otros municipios de Cataluña.
El problema fue planteado a la Generalitat y ésta aprobó el pasado septiembre un decreto que obliga a las empresas de recursos de multas a cumplir una serie de requisitos (tener un domicilio social, garantías a los usuarios…) para poder operar.
La legislación catalana no se ha filtrado todavía a otros municipios, pero desde Madrid o Sevilla también se están adoptando iniciativas para reducir los problemas creados por los servicios de recursos de multas. Desde el sector este creciente celo administrativo se ve con desconfianza. «Todo lo que se haga por mejorar las garantías de los usuarios está bien, pero regular más el sector es innecesario porque los que han actuado mal son sólo dos o tres», se queja Miguel Jabaloyes, director jurídico de De Vuelta, que sospecha que de esta manera se mete a todo el sector en el mismo saco.
De Vuelta acudió en su día a los tribunales de justicia y a los servicios de defensa de la competencia cuando surgieron despachos de abogados y otros establecimientos que prometían devolver el dinero si no prosperaban sus recursos. «Nadie puede garantizar que una multa no se va a pagar», coinciden Jabaloyes y el portavoz de la Asociación de Automovilistas Europeos, Mario Arnaldo. Clubes de automovilistas y empresas de recursos de multas dicen que el procedimiento normal es analizar la multa y comunicar al asociado o usuario las posibilidades que tiene de que el recurso prospere y luego actuar. No al revés.
Las compañías que no actúan así son conocidas como quitamultas. «Son rellenadores de impresos profesionales, sin conocimientos jurídicos, que se limitan a enviar a Tráfico o al municipio un recurso estándar sin motivarlo legalmente«, denuncia Arnaldo.
Esa forma de actuación da lugar a situaciones tan surrealistas como la vivida en Barcelona, donde los servicios de gestión recibieron un recurso contra el pago del impuesto de circulación que alegaba que el alcoholímetro utilizado no estaba homologado…
Fuente: Eleconomista.es
El ‘software’, desarrollado por dos compañías locales, consiste en una base de datos sobre leyes, precedentes de sentencias e interpretaciones judiciales basada en más de 7.000 casos juzgados entre 2001 y 2005.
Cuando un juez quiere utilizarlo, no tiene más que teclear los detalles del caso que tiene entre manos y, en un minuto, el ordenador le hará una sugerencia sobre la sentencia.
El sistema, cuya utilización no ha sido todavía recurrida por ningún abogado, tiene defensores y detractores a partes iguales.
«Cada sentencia tiene sus peculiaridades y requiere del juicio humano. Si se usan sistemas informáticos para aprobar sentencias, los jueces se podrían convertir en meros artesanos que se limitan a utilizar herramientas», apuntó Wei Zhengshen, abogado de la firma pequinesa Zhongtong.
Los usuarios del programa, sin embargo, lo consideran de gran ayuda y subrayan que sólo lo utilizan como referencia.
«Consideramos que el sistema es un avance aunque también sabemos que es muy difícil aprobar sentencias sólo sobre la base de programas digitales», dijo Wang Hongmei, juez de un tribunal local de Shandong.
Pese a la discordia, el programa no ha sido por el momento desautorizado por ningún organismo competente y de ahí que sus diseñadores confíen en llevarlo a otras partes del país.
Fuente: agencia EFE
Si se puede demandar a una tabaquera, como está pasando constantemente en los Estates, por ejemplo, aún con toda la información que tenemos desde tiempo ha sobre los efectos del tabaco, no debería ser menos con curanderos y otros timadores porque, además, la información crítica que se da hoy día a nuestros ciudadanos no es tanta como presume el tribunal. Y no hay más que ver la televisión para ello.
Juzguen ustedes.
El Tribunal Supremo ha absuelto del delito de estafa a una curandera condenada a dos años y medio de cárcel por comprometerse a cambio de 18.000 euros a curar a un enfermo terminal de cáncer. La sentencia del alto tribunal afirma que «la esperanza es humanamente entendida, pero la confianza en la magia no puede recabar la protección del derecho penal».La Audiencia Provincial de Cádiz condenó a Nuria Montero Gallardo a 2 años y medio de cárcel y multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros por un delito de continuado de estafa de especial gravedad, porque consiguió que dos de los hijos de un enfermo de cáncer con metástasis le pagaran 18.000 euros y un pájaro para que sanara a su padre.
Sin embargo, el Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, considera que no se da el engaño bastante para condenarla por un delito de estafa, porque «el ciudadano medio de nuestra sociedad, tiene un nivel de información sobre estas enfermedades y sus características, que difícilmente puede alegar confianza racional en poderes paranormales».
«Se considera que no existe estafa cuando el sujeto pasivo acude a médium, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras de cartas o de buenaventura o falsos adivinos, cuyas actividades no puedan considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible que origine o sean la base para una respuesta penal. En estos casos se considera que el engaño es tan burdo e inadmisible que resulta inidóneo para erigirse en el fundamento de un delito de estafa», explica la resolución.
Asimismo, considera indiscutible que los denunciantes «estuviesen angustiados ante la grave enfermedad que padecía su padre y que buscasen desesperadamente cualquier tratamiento que pudiera curar su enfermedad», pero «en el mundo intercomunicado en el que vivimos, cualquier persona media está en condiciones de conocer cuáles son los efectos de los padecimientos que genéricamente se recogen bajo la denominación genérica de cáncer».
Tras destacar que los médicos les habían advertido que era imposible la cura del carcinoma que padecía el padre, el alto tribunal agrega que, en este caso concreto, era aún más difícil el engaño, porque la hija era administrativa del Ayuntamiento y el hijo, auxiliar de clínica, aunque trabajara en la construcción. «En todo caso su reclamación podría encauzarse por la vía civil si es que consiguen demostrar que fueron inducidos por palabras o maquinaciones insidiosas», propone la resolución.
En febrero de 2001, dos de los hijos de un enfermo incurable acudieron al domicilio de Nuria Montero Gallardo en Jerez de la Frontera, porque una tía suya les había dicho que tenía «poderes» y que estaba sanando a un familiar suyo.
Tras ver una fotografía de su padre les dijo que le podría curar si empezaba el tratamiento antes de una semana a cambio de 18.000 euros, de los que los clientes descontaron lo que les costó un pájaro llamado «Inseparable» que compraron en Ubrique, porque la curandera decía que necesitaba sacrificar animales y extraerles los mismos órganos que tenía enfermos el padre. Entre los métodos utilizados para la sanación figuraba poner una vela y un cazo de agua delante de la foto del padre.
Para conseguir el dinero, los hermanos tuvieron que pedir un crédito que cuando se dictó la primera sentencia seguían pagando. En un momento determinado, la hija enfermó y fue ingresada en el hospital; la curandera le dijo que le había pasado el cáncer de su padre. En julio de 2001, el hombre murió.
Fuente: La Habitación Cerrada
Hace unos ías me ocurrió algo extraño. Estaba trabajando, y al mandar mi trabajo a la impresora, ésta empezó a escupir hojas sin sentido. Lo que yo le haía enviado no pasaba de los ocho o diez folios, y en cambio ella, vació el cajón del papel.Seguro que hasta ahora, muchos están pensando que lo que me sucedió no debeía sorprenderme. De hecho, ocasionalmente, bien por fallo en el ordenador o en la impresora, suceden cosas parecidas.
Pero, ¿no han pensado por qué esto no sucede nunca en los cajeros automáticos? No será descabellado pensar que, si un ordenador se estropea, también lo puede hacer un cajero, que no deja de ser un Terminal informático. De hecho, todos sabemos que también los cajeros se estropean, pero nunca es para dar más dinero del que se les solicita, y nunca dejan de anotarlo en nuestras cuentas.
Pues bien, algo aí pareció suceder semanas atrás en Virginia (EEUU). En un cajero situado junto a una gasolinera, un usuario alertó del hecho. La máquina le haía entregado cuatro veces más dinero del que le había solicitado.
Cuánta gente honrada hay, y qué poco se les valora. Al parecer, esto llevaba días sucediendo, y no había sido este el único ciudadano beneficiado por el error de cálculo. Solo que no había sido un error. Observando los ídeos de vigilancia, observaron que unos días antes, una persona sin identificar había estado accediendo a los menós de configuración del cajero automático. Por lo visto, los manuales de instrucciones de ese modelo en cuestión son bastante fáciles de conseguir en Internet. Pues bien, el sujeto en cuestión había reprogramado la máquina para que entregase billetes de 20 dólares, pensando que eran billetes de 5. Por cada cinco dólares que descontaba de las cuentas, el cajero entregaba veinte. Un negocio redondo.
Posiblemente, el timo podía haber durado mucho tiempo, y de hecho, no se sabe si se ha podido poner en práctica en anteriores ocasiones. Lo que sucede es que el ingenioso pillo, olvidó devolver el cajero a su estado correcto, con lo que todo el que lo usó, desde que él modificó los parámetros de configuración, hasta que otro honrado ciudadano denunció el hecho, obtuvo su dinero por cuadruplicado. Esto, claro, provoca un descuadre en las cuentas bastante llamativo.
Probablemente se preguntarán cómo es posible que cualquiera pueda acceder a modificar la configuración de un cajero automático. Evidentemente no es aí. Si alguno intentásemos acceder a estas funciones, nos encontraríamos con que se nos solicita una contraseña. Lo que ocurre es que los encargados de ese cajero en cuestión, no habían modificado la contraseña. Haían dejado la que viene de fábrica por defecto, que es la que aparece lógicamente en los manuales de instrucciones. Es muy posible que nuestro protagonista hubiese ido probando en distintos cajeros, convencido de que tarde o temprano, daría con uno cuyo encargado fuese lo suficientemente descuidado.
No obstante, aun se preguntarán por qué no se le ha identificado. Podríamos pensar que observando las grabaciones se puede averiguar quién es la persona que utiliza el cajero en el momento de la modificación, ya que sería el mismo que justo antes o después, utilizó su tarjeta en ese terminal.
Pues al parecer, tampoco es así, y esto es lo que hace que esto sea mucho más complicado de hacer aquí que en Estados Unidos (ya saben, dejen de buscar manuales en google). Aquí, cada tarjeta de crédito o débito, tiene un titular y una cuenta de cargo en donde se anotan todas las transacciones económicas que el titular de la tarjeta utiliza. Por lo visto, en EEUU se pueden adquirir tarjetas de débito prepago, similares a las tarjetas prepago telefónicas, más comunes en Europa. éstas, como todos saben son anónimas. Uno se dirige a una entidad bancaria, y compra una tarjeta por ejemplo, de 300 dólares, para pasar el fin de semana en el cañón del Colorado. Entrega esa cantidad, y el banco le da la tarjeta con un saldo por la misma cantidad, pero totalmente anónima. Si el usuario multiplica por cuatro su aportación inicial, el negocio no es despreciable. ¿No creen?
Vaya, que al fin y al cabo, los cajeros siguen sin fallar. En este caso, el error estaba en quien tenía que hacerlo funcionar.
Fuente: Diario de Navarra