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Archivo diario: 2010/06/27

La íntima relación entre religión y violencia

Desde el derramamiento de sangre en la Biblia hasta los combates de las Cruzadas y los ataques terroristas del 11 de septiembre en el World Trade Center, los atentados suicidas en Medio Oriente y los recientes incendios provocados a gran escala, violaciones y asesinatos en Gujarat, la violencia en nombre de la religión tiene una larga historia. Pero, como Mark Juergensmeyer señaló en su libro Terror in the Mind of God (2001) (»Terror en la mente de Dios«), desde la caída de la Unión Soviética y el fin de la Guerra Fría, se ha producido un aumento de los conflictos relacionados con la religión. Según él, la razón de este aumento se debe a que, desde la caída de la URSS, las luchas en nombre de la religión han reemplazado las batallas entre el Occidente capitalista y el bloque comunista. Las nuevas luchas, según Juergensmeyer, »ya no enfrentan mi forma de gobierno contra la tuya. Es mi religión y mis creencias contra las tuyas« (cit. en Shepard 2002).

William Edelen, en un artículo publicado en Internet y titulado »Religión is the Cause of Violence« (1999), cita un gran número de casos de violencia relacionada con la religión, tanto del pasado como de la historia reciente, y responsabiliza exclusivamente a la religión por los mismos, sosteniendo que fomentar conflictos y violencia es parte de su misma naturaleza. »Es la religión« – escribe – »la que históricamente ha producido siempre violencia. Desde Moisés a las Cruzadas, Enrique VIII, Salem, Hitler o Kosovo. En la actualidad, en nuestro propio tiempo, los países menos violentos son aquellos que no tienen ninguna religión.« (Edelen 1999)

El argumento anterior, aunque resulta simplista, destaca la íntima relación que existe entre la religión y la violencia. Si bien puede resultar una sorpresa para quienes consideran a la religión como una puerta hacia lo sagrado y un camino de crecimiento espiritual y realización humana, más de la mitad de las organizaciones terroristas que figuraban en 1988 en la lista de grupos terroristas internacionales del Departamento de Estado de los Estados Unidos eran de naturaleza religiosa (cf. Shepard 2002). También es importante prestar atención al hecho que la ferocidad e intensidad de la violencia inspirada en la religión (como, por ejemplo, el ataque del 11 de septiembre en Estados Unidos o la reciente violencia en Gujarat) sobrepasa la de la violencia inspirada por motivos puramente seculares, tales como la agitación para conseguir la separación de un estado en un país o la lucha por la libertad. Por lo tanto, no ha de sorprender que estudiosos de todo el mundo sientan la urgente necesidad de reconocer y explorar la íntima relación entre religión y violencia, y que, después del ataque del 11 de septiembre, muchos se concentren con mayor atención en el fenómeno.

Artículo completo en:  DEMOCRACIA CONSENSUADA

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Enlaces de interés:

–   Religiones una visión crítica y escéptica

–   La web de Maco048. Noticias criminología: Religión

–   Sindioses

La Fiscalía estima a Banesto responsable civil subsidiario de estafa electrónica

Según han informado a Efe fuentes judiciales esta es una de las primeras veces en nuestro país en las que el Ministerio Público considera responsable civil subsidiario a una entidad bancaria por una estafa motivada por el fallo de sus “sistemas de autentificación y seguridad” que presuntamente “no detectaron el origen fraudulento de la orden” lo que hizo posible una transferencia no autorizada por la víctima.

Según el escrito de acusación provisional del Ministerio Público, al que hoy ha tenido acceso Efe, los hechos se remontan al 3 de mayo de 2007, cuando supuestamente uno de los dos acusados realizó una transferencia delictiva a través de internet desde la cuenta de la víctima a otra que el segundo procesado había abierto “específicamente” para cometer la estafa y obtener un “lucro ilícito”.

En este momento -continúa el escrito-, los sistemas de autentificación y seguridad del banco no detectaron el origen fraudulento de la orden” y la transferencia, por importe de 3.363 euros se materializó.

De esta manera, tras recibir el dinero en su cuenta el segundo procesado hizo efectivos ese mismo día 3.060 euros en una sucursal que la entidad bancaria tiene en Segovia y presuntamente los mandó al extranjero “mediante un servicio de envío postal de dinero, consciente de que con esta forma de operar sería imposible rastrear su paradero”.

Este inculpado se habría quedado además con los 303 euros restantes “en concepto de comisión” por su participación en la presunta estafa.

Se da la circunstancia de que sólo unos minutos antes de que el primer encausado realizara esta transferencia había intentado hacer otra valiéndose de las claves bancarias de otra víctima, de las que se había apoderado de forma ilegal, sin embargo esta operación “fue rechazada por el sistema de seguridad del banco afectado”.

La Fiscalía de Guipúzcoa considera que estos hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa en su modalidad de manipulación informática, del que considera responsables a ambos acusados para los que pide dos años de prisión.

Alternativamente, el Ministerio Público cree que el inculpado que abrió la cuenta bancaria en la que se hizo la transferencia podría ser responsable de un delito de receptación en su modalidad de blanqueo de capitales, por el que demanda tres años de cárcel y una multa de 6.000 euros.

Solicita también que ambos procesados sean declarados responsables civiles directos y solidarios de la estafa y que indemnicen a su víctima con los 3.363 euros estafados más los intereses legales. Asimismo considera al banco en el que la víctima tenía su cuenta responsable civil subsidiario de estos hechos.

Según han informado a Efe fuentes judiciales esta es una de las primeras veces en nuestro país en las que el Ministerio Público considera responsable civil subsidiario a una entidad bancaria por una estafa motivada por el fallo de sus “sistemas de autentificación y seguridad” que presuntamente “no detectaron el origen fraudulento de la orden” lo que hizo posible una transferencia no autorizada por la víctima.Según el escrito de acusación provisional del Ministerio Público, al que hoy ha tenido acceso Efe, los hechos se remontan al 3 de mayo de 2007, cuando supuestamente uno de los dos acusados realizó una transferencia delictiva a través de internet desde la cuenta de la víctima a otra que el segundo procesado había abierto “específicamente” para cometer la estafa y obtener un “lucro ilícito”.“En este momento -continúa el escrito-, los sistemas de autentificación y seguridad del banco no detectaron el origen fraudulento de la orden” y la transferencia, por importe de 3.363 euros se materializó.De esta manera, tras recibir el dinero en su cuenta el segundo procesado hizo efectivos ese mismo día 3.060 euros en una sucursal que la entidad bancaria tiene en Segovia y presuntamente los mandó al extranjero “mediante un servicio de envío postal de dinero, consciente de que con esta forma de operar sería imposible rastrear su paradero”.Este inculpado se habría quedado además con los 303 euros restantes “en concepto de comisión” por su participación en la presunta estafa.Se da la circunstancia de que sólo unos minutos antes de que el primer encausado realizara esta transferencia había intentado hacer otra valiéndose de las claves bancarias de otra víctima, de las que se había apoderado de forma ilegal, sin embargo esta operación “fue rechazada por el sistema de seguridad del banco afectado”.La Fiscalía de Guipúzcoa considera que estos hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa en su modalidad de manipulación informática, del que considera responsables a ambos acusados para los que pide dos años de prisión.

Alternativamente, el Ministerio Público cree que el inculpado que abrió la cuenta bancaria en la que se hizo la transferencia podría ser responsable de un delito de receptación en su modalidad de blanqueo de capitales, por el que demanda tres años de cárcel y una multa de 6.000 euros.Solicita también que ambos procesados sean declarados responsables civiles directos y solidarios de la estafa y que indemnicen a su víctima con los 3.363 euros estafados más los intereses legales. Asimismo considera al banco en el que la víctima tenía su cuenta responsable civil subsidiario de estos hechos.

Fuente:  [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

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Enlaces de interés:

–   La web de Maco048. Noticias criminología: internet

–   Estafas por Internet, scam

–   Apuntes Informática Aplicada al Trabajo Social. Capitulo 7 Comercio Electrónico

–  Apuntes Introduccion a la Informática. Capitulo 1 La Ciencia y el método científico

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