¡Otro rotundo éxito de los votantes del PP!…
La empresa Instalaza, dedicada a fabricar armas de guerra, producía bombas de racimo, entre otros artefactos. En mayo del 2011 los propietarios de la empresa demandaron al Estado español –gobernaba el PSOE– por ratificar el Tratado de Dublíny, por tanto, sumarse a la iniciativa internacional por la que, siguiendo un dictamen de Naciones Unidas, prácticamente todos los países del mundo se comprometieron a no fabricar ni utilizar bombas de racimo.
Fuente: Im-Pulso
La Corte Suprema de EE. UU. dictaminó el lunes por 4 de 5 votos que los funcionarios pueden despojar de ropa a las personas detenidas por cualquier delito, aunque sea menor, antes de admitirlos en las cárceles, aunque los funcionarios no tengan ninguna razón para sospechar la presencia de contrabando.
El juez Anthony M. Kennedy, junto con el ala conservadora de la corte, afirmó que los tribunales no están en condiciones de adivinar los juicios de los funcionarios penitenciarios, que se debe tener en cuenta no sólo la posibilidad de llevar armas y drogas, sino también la salud pública y la información sobre las afiliaciones a pandillas.
«Todos los detenidos, en general pueden ser obligados a someterse a una inspección visual, incluso desnudarse», escribió el juez Kennedy, quien agregó que unos 13 millones de personas ingresan cada año a las cárceles de la nación.
Los procedimientos aprobados por la mayoría están prohibidos por ley en al menos 10 estados y están en desacuerdo con las políticas de las autoridades federales. Según un informe de apoyo presentada por la American Bar Association, los tratados internacionales de derechos humanos prohíben también estos procedimientos.
Los tribunales federales de apelación se habían dividido sobre la cuestión, aunque la mayoría de ellos eran partidarios de prohibir los cacheos al desnudo, a menos que se basen en una sospecha razonable de que el contrabando estaba presente. La Corte Suprema de Justicia no dijo que los registros corporales de cada persona arrestada se requieren, se pronunció, más bien, sobre la prohibición de la Cuarta Enmienda de búsquedas irrazonables.
Daron Hall, el presidente de la Asociación Correccional Americana y el sheriff del condado de Davidson, Tennessee, dijo que la asociación dio la bienvenida a la flexibilidad ofrecida por la decisión.
La decisión muy dividida de hoy se produjo a partir de un órgano jurisdiccional cuyas diferencias ideológicas son objeto de intenso escrutinio después de las discusiones de la semana pasada sobre el derecho del presidente Obama de atención de la salud. El fallo se produjo menos de dos semanas después de un par de grandes decisiones sobre el derecho a la asistencia en las negociaciones de declaración de culpabilidad, aunque el juez Kennedy se había unido al ala liberal de la corte. La mayoría de las opiniones disidentes, están de acuerdo en que los procedimientos de búsqueda que la decisión permite – la inspección visual de cerca por un guardia mientras se está desnudo – eran más rigurosos que las observaciones durante la ducha, pero no implican el contacto físico.
Ampliar en: The new York Times
La Delegación del Gobierno de Madrid ha prohibido la manifestación «Ningún privilegio a las iglesias. De mis impuestos, a las iglesias CERO», convocada por varias asociaciones laicas para el jueves 5 de abril en Lavapiés. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante el que recurrieron las organizaciones convocantes, ratificó la decisión de la Delegación de Gobierno, vetando la manifestación.
Las razones aducidas por ambos estamentos asustan al más pintado: el TSJM afirma, por ejemplo, que la fecha elegida es “una de las festividades claves en la religión católica“ y que “Se ha de hacer hincapié en que esa festividad tiene una relevancia fundamental dentro del mundo católico por la conmemoración del día y en que, consecuentemente, es merecedor de protección, pudiendo justificar la restricción del uso de la vía pública a otros grupos de personas cuando su uso no sea compatible“. Más claro no podría haber sido el tribunal: ante igualdad de derechos, se protegen los actos con relevancia dentro del mundo católico, dado que son merecedores de protección en detrimento de la libertad de expresión y de reunión.
Pero tengamos cuidado con la lectura: no se estaba pidiendo la prohibición de ningún acto religioso, sino la coincidencia en fecha de otra expresión popular: una manifestación en contra de la financiación pública de las iglesias, algo que apoyamos millones de españoles. Ni la religión ni las procesiones son incompatibles con el hecho de que las iglesias se financien por medios propios. No hay incompatibilidad alguna y, por lo tanto, no se ha elegido una opción frente a otra. Por el contrario, como dice muy claramente el TSJM, se ha impedido que algunos católicos se sientan molestos porque otras personas expresen su opinión y hagan uso de la vía pública. Todo un ejemplo de estado libre y aconfesional.
Artículo completo en: La Ciencia y sus Demonios