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Archivo diario: 2014/02/09

Ablación de clítoris a una bebé

Noticias criminología. Ablación de clítoris a una bebé. Marisol Collazos Soto

La concienciación del personal médico sobre avisar en casos de maltrato, violencia, etc., logró a finales de 2011 la primera condena en España por el delito de lesiones según el artículo 149.2 del Título III del Código Penal (que prevé penas de hasta 12 años de prisión):

El que causara a otro la mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuere menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el Juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.

M. D. y N. S, naturales de Gambia, llevaban ya varios años viviendo en España en 2007. Tiempo después, tuvieron una hija, que nació en el país natal de los padres (21/05/2009) Ya en España, en una revisión pedriática seis meses después la niña estaba perfecta. Sin embargo, en la revisión realizada al año de nacer, los pediátras ya detectaron una cicatriz, en la zona de su clítoris, que ya no estaba. Fue ya el 21 de junio de 2010 cuando, tras ponerse enferma la niña, los médicos del Centro de Salud de alcañiz pusieron en conocimiento de la Policía Local los hechos apreciados.1)

Tal como sospechaban, la bebé había sido sometida a la ablación de su clítoris. Por tanto, los padres fueron llevados a juicio, en el que se discutió, entre otras cosas, el que la cirugía hubiese sido realizada en territorio español o de Gambia. Ese matiz es importante por lo que comentaremos más adelante.

La vista oral del juicio tuvo lugar el 9 de noviembre de 2011 en la Audiencia Provincial de Teruel. Según el padre (que demostró durante la audiencia su conocimiento de la legislación española al respecto), “la ablación es ilegal” y está mal”, pero justificó que en el país africano se practique como“una cosa buena para ella”. Añadió que quienes la llevan a cabo son personas “especiales” que utilizan, también, utensilios “especiales” por motivos religiosos y para preservar las tradiciones.2)

La sentencia no tardó en conocerse, y el 15 de noviembre el padre fue condenado a seis años de prisión, siendo la pena menor para la madre, dos años, (al no tener antecedentes no entró en prisión) ya que no se pudo demostar que conociera la legislación española sobre el tema. La Audiencia impuso las condenas soliciadas por la fiscalía que, sin embargo, no pidió que fuera retirada la custodia al entender que el daño ya estaba hecho.3)

Un año más tarde, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia ante el recurso de casación de los padres, declarando que no había lugar al mismo al estar los hechos suficientemente probados, resultando la niña con lesiones consistentes en amputación de clítoris con cicatriz lineal con secuelas para su capacidad sexual, no imposibilitando la relación sexual pero sí alterando el placer. Además, el Supremo entendió que esta práctica “no es cultura, es mutilación y discriminación femenina”.4)

1) [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]
2) [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]
3) [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]
4) [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]
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