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Archivo diario: 2014/12/10

Guía de los Derechos Humanos en internet

Noticias criminología. Guía de los Derechos Humanos en internet. Marisol Collazos Soto. Criminologia, ciencia, escepticismo

Esta guía se basa en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en otros convenios e instrumentos del Consejo de Europa que abordan distintos elementos de protección de los derechos humanos. Todos los Estados miembros del Consejo de Europa tienen el deber de respetar, proteger y cumplir con los derechos y libertades contemplados en los instrumentos que han ratificado. La constante interpretación de estos derechos y libertades por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como otros instrumentos jurídicos pertinentes del Consejo de Europa, inspiran también esta guía.

La guía no establece nuevos derechos humanos ni nuevas libertades fundamentales. Por el contrario, se apoya en normas ya reconocidas y en mecanismos de cumplimiento ya existentes.

Guía De Los Derechos Humanos en Internet

1. Los Estados miembros del Consejo de Europa tienen la obligación de garantizar a todas las personas de su jurisdicción los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (STE no5, el Convenio). Esta obligación es aplicable en el contexto del uso de Internet. También son aplicables otros convenios e instrumentos del Consejo de Europa que tratan de la protección del derecho a la libertad de expresión, el acceso a la información, el derecho a la libertad de reunión, la protección frente a la ciberdelincuencia, el derecho al respeto a la vida privada y la protección de los datos personales.

2. Las obligaciones de los Estados en cuanto a respetar, proteger y promover los derechos humanos incluyen la supervisión de las empresas privadas. Los derechos humanos, que son universales e indivisibles, así como las normas relacionadas, prevalecen sobre las condiciones generales impuestas a los usuarios de Internet por cualquier actor del sector privado.

3. Internet tiene características de servicio público. Personas, comunidades, autoridades públicas y entidades privadas dependen cada vez más de Internet para sus actividades y tienen una expectativa legítima de que sus servicios sean accesibles, ofrecidos sin discriminación, asequibles, seguros, fiables y continuos. Además, nadie debería estar sujeto a injerencias ilícitas, innecesarias o desproporcionadas en el ejercicio de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales al usar Internet.

4. Los usuarios deberían recibir apoyo para comprender y ejercer de manera efectiva sus derechos humanos en Internet en el caso de que sus derechos y libertades hayan sido objeto de restricción o injerencia. Tal apoyo debería incluir orientación sobre el acceso a recursos efectivos. A la luz de las oportunidades que brinda Internet en términos de transparencia y responsabilidad en la gestión de los asuntos públicos, los usuarios deberían poder usar Internet para participar en la vida democrática.

5. A fin de garantizar que los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos se apliquen por igual dentro y fuera de la red, el Consejo de Ministros recomienda, en virtud de los términos del Artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa, que los Estados miembros:

5.1. promuevan activamente la Guía de los derechos humanos para los usuarios de Internet (como se presenta en el Anexo) entre los ciudadanos, las autoridades públicas y los actores del sector privado, y emprendan acciones específicas para su aplicación a fin de permitir a los usuarios ejercer plenamente sus derechos humanos y libertades fundamentales en línea;

5.2. evalúen, revisen periódicamente y, en su caso, eliminen las restricciones relativas al ejercicio de los derechos y libertades en Internet, en especial cuando no sean conformes al Convenio a la luz de la jurisprudencia relevante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Toda restricción deberá estar prevista por la ley, ser necesaria en el marco de una sociedad democrática para alcanzar un objetivo legítimo y ser proporcional a ese objetivo;

5.3. garanticen que los usuarios de Internet tengan acceso a recursos efectivos cuando se hayan restringido sus derechos y libertades o cuando consideren que se han violado sus derechos. Esto exige mejorar la coordinación y la cooperación entre las instituciones, entidades y comunidades relevantes. Asimismo, requiere la participación de actores del sector privado y organizaciones de la sociedad civil y la cooperación efectiva con ambos. Dependiendo del contexto nacional, esto puede incluir mecanismos de reparación tales como los previstos por las autoridades de protección de datos, instituciones nacionales de derechos humanos (p. ej.: mediadores), procedimientos judiciales o líneas de asistencia telefónica;

5.4. promuevan la coordinación con otros actores estatales y no estatales, dentro y más allá del Consejo de Europa, en relación con las normas y los procedimientos que tienen un impacto sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Internet;

5.5. impulsen al sector privado a participar en un diálogo abierto con las autoridades estatales relevantes y la sociedad civil en el ejercicio de su responsabilidad social corporativa, en especial en cuanto a transparencia y rendición de cuentas, de acuerdo con los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar». También se debería fomentar la contribución del sector privado a la divulgación de la guía;

5.6. alienten a la sociedad civil a respaldar la divulgación y aplicación de la guía de modo que constituya una herramienta efectiva para los usuarios de Internet.

Recomendación CM/Rec(2014)6 del Consejo de Ministros a los Estados miembros sobre una Guía de los derechos humanos para los usuarios de Internet. (Adoptada por el Consejo de Ministros el 16 de abril de 2014, en la 1197a reunión de Delegados de los Ministros)

Ampliar en: www.derechosdeinternet.org/

Día Internacional del Laicismo y Libertad de Conciencia

Noticias criminología. Día Internacional del Laicismo y Libertad de Conciencia. Marisol Collazos Soto. Criminologia, ciencia, escepticismo

El empuje creciente del movimiento laicista internacional por una sociedad más libre y democrática, requiere que sus reivindicaciones tengan un reflejo, además de simbólico, significativo y de agitación social, estableciendo una fecha donde conmemorar el «Día Internacional del Laicismo y de la Libertad de Conciencia» que se celebre, anualmente, en entornos mundiales cada vez más amplios y reconocidos.

En este marco,  Europa Laica ha establecido desde 2012 la fecha del nueve de Diciembre de cada año, como la de conmemoración de este día.

La razón que nos llevó  a señalar esta fecha tiene su origen primigenio en la correspondiente del nueve de diciembre de 1905 de proclamación de la ley francesa de “Separación del Estado de las religiones” que supuso un hito mundial en este terreno, siguiendo  la estela de la Declaración de los “Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789. Pero, además de ello, la fecha elegida tiene, en nuestro país, el alto valor simbólico y de reconocimiento a la fecha del 9 de diciembre de 1931, de proclamación de la Constitución de la II República española, que supuso una ley de leyes de neto carácter laicista (la primera más nítida de esas características a nivel mundial) en la senda de la ley francesa y superando constituciones laicistas latinoamericanas. El reconocimiento de la Libertad de Conciencia en esta Constitución fue inclus o anterior al que posteriormente se estableció, 17 años más tarde, en la «Declaración Universal de los Derechos Humanos” de 1948   (10 de diciembre), siendo el día 9, víspera de esta conmemoración a nivel mundial.

Estas son las razones básicas que nos impulsan, desde Europa Laica (España) a fijar la fecha del nueve de diciembre como «Día Internacional del Laicismo y de la Libertad de Conciencia», en base al siguiente MANIFIESTO-DECLARACIÓN DE 2014

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