La Ilustración y sus hijos predilectos nos dejaron en herencia una base sobre la que asentar los principios que, hoy día, rigen el objetivo de la pena privativa de libertad. Haciendo un breve repaso a los pilares jurídicos y sociales en los que se sustenta el Reglamento Penitenciario1 y la LOGP2, sabemos que el objetivo de los tratamientos penitenciarios están orientados a la reinserción del autor de un delito. Los tratamientos alternativos o de carácter menos lesivo pueden ser de muchos tipos dentro de las instituciones penitenciarias o correccionales, pero existe una cuestión que no debe pasarse por alto. ¿Son útiles todos los programas alternativos?
Esos estudios generaron una amplia literatura sobre los tratamientos alternativos y pusieron sobre la mesa de la justicia criminal algo tan grave como la inclusión de tratamientos peregrinos o, por lo menos, sin una base científica fiable.
Ejemplos que el profesor Latessa hubo de incluir en sus estudios sobre la efectividad de los tratamientos empleados en algunos correccionales fueron acupuntura para reducir los niveles de estrés, meditación, música o danza, dietas (!), ejercicio físico… El problema de estos tratamientos era su falta de solidez teórica; a medida que avanzaban en su investigación, Latessa y su equipo consiguieron perfilar los modelos de programas que serían siempre sinónimo de fracaso. He aquí unos ejemplos:
Uno de los más preocupantes aspectos de los tratamientos empleados era su alto contenido pseudocientífico. El hecho de que un juez en las cercanías de Cincinnati decidiera implantar un programa de acupuntura sobre reos drogadictos tras escuchar a un indigente en Miami decir que la acupuntura había cambiado su vida hace pensar que, quizás, algunos programas (como ese) no habían sido estudiados, falsados y verificados por un equipo interdisciplinar.
Las averiguaciones de Latessa merecen una debida atención para fortalecer la línea que, hoy más que nunca, la pseudociencia intenta debilitar para hacerse un hueco en instituciones de todo tipo (políticas, científicas, académicas). Y podemos añadir al imaginario de lo que es pseudociencia todas aquellas prácticas, terapias o tratamientos que, aun pudiendo ser beneficiosas, no hayan sido elaboradas a partir de unas bases teóricas demostradas y que se rijan por principios científicamente aceptados.
El San Francisco Chronicle publicó el año 2002 un artículo sobre el éxito de la jardinería en presos y ex-convictos como terapia para reducir su riesgo de reincidencia3. Las razones del éxito tenían un componente empírico: “Levantarse a diario para ir a trabajar y recibir un salario es más fácil que traficar con drogas e ingresar en prisión”, afirmó en ese artículo Sneed, consejera de prisiones.
Mi conclusión es clara: es más útil ofrecer alternativas laborales a los delincuentes que clavarles agujas en las orejas.
1 Real Decreto 190/1996
2 Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
3 Anécdota especialmente divertida acerca del profesor Latessa y los tratamientos con jardines: consultaron al profesor qué era lo que obtendrían los correccionales de un estado concreto si llevaban a cabo un plan de jardinería para sus reclusos. La respuesta de Latessa fue: “Obtendréis verduras”.
Fuente: Informe Jurídico & Outros