«Sólo la violencia que ejerce el hombre sobre la mujer puede considerarse como violencia de género y siempre que exista una relación de convivencia». Así lo afirmó ayer el presidente de la Audiencia de Cantabria, José Luis López del Moral, en declaraciones a este periódico al ser preguntado por la polémica sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2, que condena por primera vez en España como violencia de género unos malos tratos cometidos por una mujer hacia su esposa, con la que estaba en proceso de separación. Dicha sentencia ha sido recurrida ya a la Audiencia de Cantabria, que tendrá la última palabra.
El magistrado precisó que la violencia de género es un «concepto cultural» basado en la situación de desigualdad histórica y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres «y así lo recoge la Ley Integral de Violencia de Género y la Ley de Cantabria». Por eso, a su juicio, requiere que «el agresor sea el hombre y la víctima una mujer».
Sin embargo, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, ha condenado a siete meses de prisión como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa, de la que se encontraba en trámites de separación tras 17 años de relación sentimental, equiparando así, por primera vez en España, la violencia que ejerce un hombre sobre la mujer, a la que ejercida entre parejas del mismo sexo.
En este sentido, el presidente de la Audiencia recordó que la Fiscalía General del Estado aborda expresamente este asunto y dice claramente en una circular que «la ley no ampara a las parejas homosexuales, ya sean hombres o mujeres», que también se pueden encontrar con una situación de violencia de género. «Sólo hipotéticamente cabría apreciar la violencia de género entre transexuales», señaló López del Moral.
El magistrado que ha dictado la resolución judicial, José Hoya Corrompan, ha eludido cualquier comentario sobre la sentencia, pero fuentes judiciales aseguraron ayer que aplica directamente la calificación jurídica de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal.
Posible desliz
No obstante, la sentencia lleva al error, por cuanto confunde violencia de género con maltrato físico. Así, en el fallo se condena a la acusada por un delito de violencia doméstica o maltrato que se dice previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, cuando esa disposición es la que sanciona la violencia de género, y el maltrato está recogido en el artículo 152.2 del texto penal. El mismo desliz se produce en la calificación fiscal de los hechos.
Por su parte, la Confederación Española de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (Colegas) aplaudió ayer la decisión del juez de lo Penal. «Las parejas de gays y lesbianas no estamos incluidas en la Ley de Violencia de Género y sólo tras una interpretación amplia de la norma, algunos jueces empiezan a seguir el espíritu y no sólo la letra de Ley», señaló la vicepresidenta de Colegas, Rosa Ortega.
Fuente: [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]
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