admin

Traductor

EnglishFrenchGermanItalianPortugueseRussianSpanish

Categorías

Sentencia por agresión sexual

Apreciado lector, pellízquese o restriéguese los ojos, pero procure como mejor sepa y pueda permanecer atento porque lo que sigue no es ficción, es real: La Audiencia de Sevilla ha condenado a 45 meses prisión a un hombre que agredió sexualmente a su hija durante nueve años, desde que la niña tenía 3 años hasta que cumplió los 12. La fiscalía había solicitado 20 años de cárcel.

Los magistrados de la sección primera sevillana estiman que los hechos constituyen un delito de abuso sexual, pero no de agresión sexual, porque no ha quedado acreditado el uso de la violencia: «El hecho de decirle, cuando concluía los tocamientos, que si le decía algo a su madre de lo ocurrido mataría a su madre y a ellas, se encuentra en una relación de causalidad con la acción sexual ejecutada, siendo necesario e imprescindible que el empleo de tales medios hayan sido determinantes para la consecución de los fines ilícitos perseguidos«, razonan los magistrados.

Es decir, ¿insinúan que cuando un adulto mete mano a una niña de 4 años no está cometiendo una agresión?… ¿Por qué?, ¿porque la niña no se defiende?…

Además, el razonamiento de los magistrados merece un premio a la inconsistencia jurídica porque, del mismo modo que en este caso la amenaza del agresor es «necesaria e imprescindible« para pepetrar el abuso, atendiendo al mismo planteamiento también es «necesario e imprescindible« que un ladrón fuerce una cerradura, escale un muro o rompa una ventana para acceder a un inmueble para robar… Las circunstancias, sean agravantes o atenuantes, no sólo deben ser tenidas en cuenta para decidir el grado de la pena, sino que también pueden ser tenidas en cuenta a la hora de calificar el delito. ¿Por qué en el caso de la niña sevillana los magistrados prescindieron de las circunstancias para agravar la calificación del delito y también el grado de la pena a imponer?

Los autores de la sentencia deberían ser sometidos a un reciclaje… Salvo que el razonamiento que arguyen sea fruto de una actitud machista o de que son incapaces de entender que una niña de 3, 4 o 5 años no necesita que la golpeen o la aten para ser ¡agredida! por su padre. Esta posible incapacidad sensitiva o de inteligencia sería todavía más inquietante que la posible falta de conocimientos o de voluntad.

No fue un abuso, fue una agresión. La sentencia es una vergüenza.

MÁS detalles en [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE].


Fuente: Im-Pulso

Bajo licencia ColorIuris

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Los comentarios están cerrados.



Archivos

Calendario

noviembre 2024
L M X J V S D
« Abr    
 123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930