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La reventa de entradas a través de internet y la picaresca

Si hay algo que puede decirse de España es que es un país de pícaros.

Entendamos al pícaro como al astuto, descarado, lejos de otras acepciones.

Este fin de semana se acaba el mundo, o eso parece en Zaragoza, Barcelona y otra serie de lugares. Y los informativos de varias cadenas de televisión se han llenado en su espacio de deportes retratando a aquellos aficionados a los que se les ha presentado una oportunidad caida del cielo para amortizar sus abonos de toda la temporada, en particular en la vecina ciudad de Zaragoza.

Además las televisiones se han fijado en lo que está sucediendo en las web de subastas, en particular en ebay, en la que se alcanzan precios astronómicos por bolígrafos, papeles en blanco, etc. Uno de mis favoritos es que vende un cromo de Aimar por 599 euros

Pero ¿porqué hay que recurrir a este tipo de cuestiones para revender el derecho de acceso a un recinto en el que se celebra un evento deportivo?

La entrada a recintos cerrados, con carácter general, se regula en el Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto, Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, como ya expliqué en otro artículo.

El artículo 67 del citado Reglamento establece que:

«2. Queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades. Al infractor, además del decomiso de las localidades, se le impondrá una multa, especialmente si se tratará de revendedor habitual o reincidente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de este Reglamento.»

Si nos atenemos a la literalidad de la norma no debería haber ningún problema en la reventa cuando la misma no se realice en la calle o de forma ambulante y por lo tanto sería plenamente lícita si se realiza por internet, pero si se consintiese esto no se tendría en cuenta que la norma esta hecha en 1982, muy lejos de la época presente y bajo el prisma del mandato del Código Civil, que en su artículo 3.1 obliga a interpretar las normas:

«Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.»

Es decir que no es excusa que no se prevea la reventa por internet para consentirla, es por ello que las entradas se regalan junto con la venta de un producto diferente, algo que en principio no supone revender la entrada.

Pero, ¿es legal esta práctica de vender un objeto 500 o 600 veces por encima de su valor de mercado?

Si atendemos nuevamente al Código Civil, artículo 6.4 tendremos una respuesta:

«Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.»

Que es lo que en derecho se conoce como fraude de ley. El vendedor del bolígrafo, el cromo o el papel en blanco se ampara en la libertad para contratar, para formalizar una compraventa por un precio determinado fijado libremente entre las partes para conseguir un resultado no deseado por el legislador, como es la reventa de entradas y por lo tanto debería ser aplicable la norma que se trata de eludir, lo que puede dar lugar al decomiso de las entradas según consta en el artículo 67 del Reglamento, además de las multas del artículo 81.34.

Ahora el cachondeo vendría si los responsables de velar por el cumplimiento de esta norma comenzasen a requerir a los titulares de las cuentas de ebay para que entreguen las entradas que quieren revender.

También hay que tener cuidado al comprarlas porque los contratos son nulos de pleno derecho ya que la relación entre las partes será contractual y el artículo 1300 establece la nulidad de los contratos en caso de que estos sean contrarios a la ley.

Si embargo, y a pesar de todo lo anterior, el partido en el que mayor polémica, u oferta de entradas según se mire, se celebrará en Zaragoza y por lo tanto el régimen aplicable será el propio de esa comunidad autónoma, que se fija en la Ley 11/2005 de 28 de diciembre, que en su artículo 38.6 establece exactamente lo mismo que la ley nacional.

«Quedan prohibidas la venta y la reventa ambulantes. En estos supuestos, y sin perjuicio de la iniciación del oportuno procedimiento sancionador, se procederá, como medida cautelar, a la inmediata retirada de las entradas.»

Y ahora nos surge la duda de si lo dicho respecto de la norma nacional y su interpretación literal acorde a las circunstancias sociales es procedente ya que estamos ante una ley de 2005, en la que el panorama actual es muy similar al que había y lo de revender entradas por internet ha sido habitual desde varios años antes, sobre todo si se tiene en cuenta que se remite a un desarrollo reglamentario posterior para la venta telemática, artículo 38.7:

«Reglamentariamente se determinará el régimen de la venta telemática de entradas, de conformidad con la legislación sobre comercio electrónico.»

Por lo tanto puede pensarse que esta actividad, en Aragón al menos es lícita, pues de lo contrario el legislador lo habría previsto expresamente y no solo en los supuestos de venta callejera o ambulante.

Otro elemento a favor de considerar que en Aragón es lícito revender las entradas por internet es que las autoridades son plenamente conscientes de lo que está sucediendo y lo están consintiendo, abiertamente.

De todas formas, lo más probable es que se trate de una metedura de pata de los legisladores aragoneses (que seguro que es extensible al resto de normativas autonómicas, como por ejemplo la riojana) y justificarían una operación policial en el supuesto de una red organizada de reventa y no de particulares como es el caso de cualquier manera. Pero con estos elementos, y la ley en la mano, parece legal vender las entradas sin rodeos.

Fuente: Derecho y normas
Bajo licencia Creative Commons

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