El auto del Alto Tribunal ratifica el fallo anterior, en idéntico sentido, dictado en junio de 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que declaró que seis trabajadoras pertenecientes al referido centro, que presentaron demanda a través de los servicios jurídicos de CC.OO, habían visto vulnerado su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo.
Para el tribunal castellanoleonés, cuyo falló se ha visto ahora confirmado por el Supremo, se habían aportado indicios suficientes que demostraban esa vulneración y, sin embargo, El Corte Inglés no acreditó que los criterios que aplica a la hora de abonar el complemento personal sean objetivos y transparentes.
En concreto, el Supremo ha condenado a la empresa a abonar a las trabajadoras un complemento como mínimo igual que el de los hombres (frente a la situación anterior, por la que resultaba un promedio de 81,81 euros por trabajadora y 199,60 por trabajador), y una indemnización de 2338,24 por las diferencias entre los complementos.
El Corte Inglés recurrió la sentencia del TSJCyL ante el Supremo, órgano que, a través de un auto de fecha 24 de abril de 2014, establece que la empresa «no ha aportado elementos novedosos y relevantes que desvirtúen el contenido del fallo inicial y que por tanto no cabe admitir el recurso de casación», lo que confirma definitivamente el derecho de las demandantes.
Así, el gigante de la distribución está obligado a cesar en su conducta discriminatoria en el aspecto salarial, reconocer a las trabajadoras el derecho a percibir como mínimo un complemento personal igual que el de los hombres y a abonar a cada una de ellas una indemnización por las diferencias existentes entre su complemento y el percibido como promedio por los trabajadores hombres.
Fuente: elDiario.es