El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la reforma del Código Penal en materia de seguridad vial que contempla penas de cárcel para los conductores temerarios y que entrará en vigor hoy, tres días antes del inicio de la operación de Tráfico con motivo del puente de la Constitución.
Desde hoy el Código Penal establece con precisión los límites de velocidad y alcohol a partir de los cuales la infracción de tráfico pasa a ser delito y estará castigada con penas de cárcel.
La reforma, aprobada el pasado 22 de noviembre en el Congreso con el respaldo de todos los grupos salvo el PP, establece penas de cárcel para aquellos conductores que superen en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en vía urbana o en 80 en vía interurbana.
Así, conducir por encima de los 200 kilómetros por hora en autovía, los 180 en carretera convencional y los 110 en vía urbana puede ser castigado con penas de 3 a 6 meses de prisión o con multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad.
Además se perderá el permiso de conducir por un tiempo mínimo de un año y un máximo de cuatro.
Con la misma pena se castigará a quien conduzca bajo la influencia de las drogas, con una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a los 1,2 gramos por litro.
También tiene una pena de 6 meses a un año de prisión el hecho de negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o consumo de drogas, así como la retirada del permiso entre 1 y 4 años.
Aquel que conduzca con «temeridad manifiesta» y ponga en peligro la vida de los demás será castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del permiso de conducir por tiempo superior a un año con un máximo de seis.
Asimismo el conductor que se ponga al volante con «manifiesto desprecio por la vida de los demás» será castigado con penas de prisión de 2 a 4 años y retirada del carné de 6 a 10 años.
Otra de las principales novedades de esta reforma penal que entra en vigor mañana es la pena de prisión para quien conduzca sin carné, después de perder los puntos o con él caducado.
En estos supuestos la pena de cárcel será de tres a seis meses o multa de 12 a 24 meses, además de hasta noventa días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Se establece una moratoria hasta mayo de 2008 para los conductores que nunca obtuvieron el carné con el objetivo de que aprovechen los meses de «perdón» para sacarse el permiso.
Fuente: EFE