El proyecto de reforma del Código Penal recogerá una mención expresa a la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo en caso de que haya habido alguna víctima mortal. La medida pretende poner fin a casos como el del etarra Juan Antonio Zurutuza, juzgado esta semana en la Audiencia Nacional por dos asesinatos cometidos en los ochenta, pese a que su carrera delictiva sumaba otros cuatro delitos de sangre que ya habían prescrito porque habían pasado veinte años desde que fueron cometidos.
La innovación se refiere al artículo 133.2 del citado proyecto, que recoge textualmente que «las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (…) no prescribirán en ningún caso. Tampoco lo harán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieran causado la muerte de una persona», se refleja en la reforma remitida por el Ministerio de Justicia al Congreso de los Diputados.
Esta iniciativa permitirá que no se den casos como el del que fuera líder de los Comandos Autónomos Anticapitalistas, Juan Antonio Zurutuza, quien fue juzgado esta semana en la Audiencia por los asesinatos del delegado de Telefónica en Guipúzcoa, Enrique Cuesta, y el de su escolta Antonio Gómez, por los que la Fiscalía pide 30 años de prisión.
Fue la única causa por la que podrá ser juzgado, ya que el resto -otras diez, que incluyen atracos, secuestros y cuatro asesinatos- se han considerado prescritas porque han pasado 20 años sin que haya habido procesos que interrumpieran la prescripción.
Fuente: [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]
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Enlaces de interés:
– Asignatura Derecho Penal I. Licenciatura en Criminología. UMU
– Asignatura Derecho Penal II. Licenciatura en Criminología. UMU
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