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El artículo 525 del código penal contra las ofensas religiosas es un vestigio teocrático

El artículo 525 del código penal español, que establece una pena de hasta doce meses por ofender «los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa» representa un innecesario peligro en el ordenamiento jurídico de un país democrático y, desde el momento en que el mismo código no establece penas específicas por ofender los «sentimientos» o las opiniones económicas, políticas, científicas o filosóficas, es de hecho una ley antiblasfemia encubierta.

La legislación contra la blasfemia, crudamente vigente en los países islámicos (el caso de la pakistani cristiana Asia Bibi es una penosa ilustración reciente), es un resto del pasado teocrático que en nuestro caso está asociado con la concepción católica tradicional del derecho político. Y, por más que nos empeñemos, esta concepción, basada en la subordinación del poder político al «poder pastoral» cristiano-católico, tiene una conflictiva acomodación en el derecho liberal-democrático.

Quizás la formulación más perfecta de la teoría tradicional la encontramos en Pedro de Ribadeyra (1526 -1611), autor de El principe cristiano (Tratado de la religion y virtudes que debe tener el principe christiano, 1595), una obra dirigida principalmente a atacar al príncipe maquiavélico (aunque simultáneamente asumiendo parte de su contenido crítico). Tal como explicaba Julián Sauquillo, magníficamente, en la revista Isegoría:

Ribadeneira quiere distinguir entre dos razones de Estado, una de ellas sería la corregida de acuerdo con la doctrina católica. Este propósito analítico pasa por la presuposición de un mundo absolutamente caracterizado por la primacía total de la religión católica y la atribución a Dios de ser causa primera del mundo. En definitiva, los escuadrones de caballeros excelentes, agrupados en una milicia sagrada, que configuran la Compañía de Jesús, poseen un rango mayor que los reyes de la tierra, dentro de la escala política, dado que Dios es el capitán general de estos padres religiosos y el gran Padre temible que ayuda o arrastra a la caída al Príncipe cristiano, según siga o no su palabra divina. Uno de los mandamientos más terminantes de El Príncipe Cristiano es el respeto de los príncipes terrenales a los sacerdotes y ministros espirituales de Dios. Dios es el más grande Rey, causa eficiente, Providencia de los cielos y de la tierra, señor sobre el libre albedrío de los hombres y temor profundísimo y reverencial de todo rey terrenal.

(…) Toda la opinión cristiana ha de acatar, sin duda alguna, la existencia de una única fé verdadera. En sus límites, sólo queda la intolerancia, la persecución, el castigo o la expulsión. La excomunión o el anatema, la excomunión con solemnidad, supone, muy gráficamente, nada menos que la salida de la Iglesia de los herejes “apartados y cortados, como miembros secos, del cuerpo de la santa Iglesia.

Estas son las raíces del derecho político católico, que siempre se han entendido como alternativas a otras concepciones del derecho, desde el absolutismo de cuño protestante al liberalismo.

Quien lo desee puede firmar la petición pública por la Derogación del art. 525 del Código penal y Apoyo a Leo Bassi, al Ateneo Republicano de Valladolid y al Rector de la Universidad de Valladolid.


Sauquillo, J. (2006). Un “ethos” para el gobierno y la administración: un debate entre el liberalismo y el jesuitismo políticos Isegoria, 35, 89-105

Fuente: La Revolución Naturalista

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Enlaces relacionados:

–  Religiones. Una visión crítica

–  SinDioses

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