La definición incluye aquellos casos en que «se le hayan infringido (a la mujer) lesiones infamantes y degradantes, así como mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida», explica el comunicado oficial del Gobierno de la capital. Además, la existencia de «amenazas, acoso, violencia o lesiones» o el hecho de que el cuerpo de la víctima «sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público» también conlleva la consideración de homicidio por razón de género. Otro factor determinante será la existencia de alguna relación sentimental con la víctima, afectiva o de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, que supondrá un aumento de la pena.
[Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]: El Código de Procedimientos Penales incluye dos nuevos artículos: el 105 bis y 105 ter, los cuales precisan que la investigación pericial, ministerial y policial por el delito de feminicidio se realizará conforme a los parámetros establecidos en los protocolos y que en la investigación por feminicidio deberá conservarse un registro fotográfico de la víctima, como la descripción de sus lesiones, objetos y vestimenta con que haya sido encontrada.
Así también precisa que deberán aplicarse estudios de ADN a la víctima que no sea identificada o reconocida. Todos esos registros serán integrados en un Banco de Datos de Información Genética, mismo que estará a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).
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El siguiente paso es que la PGJDF y el Tribunal Superior de Justicia elaboren en 90 días naturales el protocolo de investigación pericial, ministerial y policial del delito de feminicidio, así como los convenios generales y específicos que se requieran.
Fuente: Psicología y Criminología