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Tribunal dictamina que los ISP de la UE no pueden ser obligados a filtrar los contenidos ilícitos

Noticias Criminología. Tribunal europeo no obliga a ISP a censurar p2p. Marisol Collazos Soto
El Tribunal Europeo de Justicia esta mañana dictaminó que no pueden obligar a los proveedores de servicios Internet (ISP) el filtrado de contenido infractor de derechos de autor.

Este caso tiene su origen en una disputa entre el ISP Scarlet y SABAM, una empresa de gestión belga responsable de autorizar la utilización por terceros de las obras musicales de autores, compositores y editores. En 2004, el grupo de los titulares de derechos afirmó que los usuarios de los servicios de Scarlet descargan obras musicales de su catálogo a través de peer-to-peer (P2P) para compartir archivos de redes.

La Corte de Belga de Primera Instancia condenó a Scarlet, so pena de una multa coercitiva, para que pusiera fin a la violación de copyright,  lo que hace imposible que sus clientes puedan enviar o recibir archivos de cualquier  forma electrónica – un filtro, en otras palabras. Scarlet apeló la decisión, alegando que la decisión es incompatible con la legislación comunitaria, así como la Directiva sobre comercio electrónico.

De hecho, la ley de la UE dice que las autoridades nacionales no deben adoptar las medidas que sería necesarias para un ISP con  la finalidad de llevar a cabo la supervisión general – y mucho menos el filtrado – de la información que se transmite en la red.

Por lo tanto, el máximo tribunal de Europa, resolvió lo siguiente:

La Corte considera que, al adoptar la medida cautelar que requiere Scarlet para instalar un sistema de filtrado, el órgano jurisdiccional nacional no se respeta el requisito de que un justo equilibrio que debe lograrse entre el derecho de propiedad intelectual, por un lado, y la libertad para llevar a cabo negocios, el derecho a la protección de datos personales y el derecho de recibir o comunicar informaciones, por el otro.

En consecuencia, la respuesta del Tribunal es que la ley de la UE se opone a una orden judicial contra un proveedor de servicios de internet que lo requieran para instalar un sistema para filtrar todas las comunicaciones electrónicas que pasan a través de sus servicios, que se aplican indiscriminadamente a todos sus clientes, como medida preventiva, exclusivamente a su cargo , y por un período ilimitado.El Tribunal Europeo de Justicia dijo que el sistema de filtración también serían responsables de infringir los derechos fundamentales de los clientes de un ISP, es decir, su derecho a la protección de sus datos personales y su derecho a recibir y difundir información.

El tribunal también dijo que si bien los derechos de propiedad intelectual consagrados en las normas de la UE, no hay «nada en absoluto en la redacción de la Carta ni en la jurisprudencia del Tribunal de la ley que sugiera que ese derecho es inviolable y debe por ello ser absolutamente protegido».

El sentido común, en realidad, pero siempre es bueno ver a un tribunal de acuerdo con ella.

Fuente: TC

 

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