María, una de las fieles del Opus Dei en España, ha conseguido que la Justicia conmine a esta orden religiosa a cancelar sus datos personales. Nombre, apellidos, fecha de admisión y fecha de baja. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Opus Dei y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional.
La orden religiosa alegaba que el Acuerdo entre España y la Santa Sede contempla la inviolabilidad de los archivos y registros de las entidades eclesiásticas. Ambos tribunales reconocen este extremo pero subrayan que la Constitución Española prevalece sobre ese Tratado Internacional. Por ello, si el ciudadano ejerce un derecho fundamental contenido en la Carta Magna, como es el caso de María, éste debe prevalecer.
Un derecho, según los magistrados, relacionado con «la protección de su intimidad personal y familiar en el que se integra el derecho fundamental a la protección de datos personales, que garantiza a la persona un poder de control y disposición sobre los mismos». La solución inversa, dice la sentencia, «equivaldría a reconocer la superioridad de una norma contenida en un Tratado frente a otra de rango constitucional».
La sala concluye señalando que los datos de María «dejaron de ser necesarios para la finalidad que justificó su tratamiento, al haber decidido dejar de pertenecer al Opus Dei» que además ha sido condenado a pagar las costas del proceso.
Fuente: Cadena Ser