La diferencia entre víctima falsa o real viene puesta de manifiesto por la propia consideración de víctima; es decir, la víctima real es un sujeto que ha sido victimizado, mientras que la víctima falsa es la que creemos en principio que ha sido victimizada, pero que a posteriori se demuestra su falsa victimización.
- Víctima falsa: hay autores que niegan su consideración por cuanto no se trata de víctima en sentido estricto; sin embargo, a efectos operativos nos interesan porque también su falsa consideración de victima puede llevar consigo alguna responsabilidad a posteriori:
- Víctima imaginaria: comprendería aquella persona que debido a determinados factores bio-psicosociales va a creerse victima de un delito. Suelen ser personas que sufren enfermedades, paranoicos, individuos con personalidad histriónica, aquellos que mienten hasta creerse sus propias ideas, algunas psicosis, delirium, esquizofrenia, etc. También son habituales los menores de edad y los ancianos.
- Víctima simulada: aquellos individuos que, mediando algún tipo de interés propio o ajeno, actúan como si verdaderamente fueran victimas, sabiendo interiormente que no lo son; por ejemplo, una simulación de accidente para cobrar el seguro. Puede tener responsabilidad penal. La victima imaginaria cree realmente que es victima, y la simulada sabe que no lo es, pero actúa como si lo fuera.
- Víctima real: comprende el caso más habitual de víctima, incluye aquellas hipótesis en las que hay una víctima real, que ha sufrido las consecuencias lesivas por parte del victimario:
- Víctima inocente: es la víctima inocente accidental, el caso más común en los siniestros del tráfico, aquella cuya victimización se produce por causa ajena a la persona, el caso fortuito producido por otra persona, en accidente de tráfico en el que el conductor ha llevado todas las precauciones necesarias y sin embargo se convierte en víctima. Puede ser directa (cuando de algún modo ha podido evitar el accidente, aunque no se le reprocha que no lo haya logrado) o indirecta (cuando no tiene ninguna posibilidad de controlar el suceso, por ejemplo los pasajeros del vehículo).
- Víctima por imprudencia: la que ejecuta una acción imprudente que la convierte en víctima; si, por ejemplo, rebasa una señal de stop y, para evitar colisionar con otro vehículo, choca contra una vivienda o vehículo.
- Víctima voluntaria: es la persona que se ofrece como sujeto pasivo en la comisión de un delito. Se caracteriza por el carácter voluntario y libre que manifiesta en su actuación. Tiene que haber un pacto o acuerdo entre el sujeto pasivo y el activo. El grado de responsabilidad victima-victimario es del 50% cada uno (simulación de accidente de tráfico).
- Víctima provocadora: engloba los supuestos en los que la victima incita al sujeto activo a cometer la conducta delictiva, muy próxima a la voluntaria. La víctima provoca hasta que el sujeto activo desarrolla la acción victimizante. Porcentaje victima 75%, victimario 25%. La diferencia de la voluntaria en que hay provocación, mientras que en la voluntaria hay un acuerdo.
- Víctima culpable: en este supuesto, la víctima presenta un 100% respecto al hecho victimizante y el victimario no tiene responsabilidad. Hay un intercambio de roles, el hipotético victimario pasa a ser victima y viceversa, lo habitual es que se absuelva de responsabilidad penal al hipotético victimario (por ejemplo, arrojarse delante de un coche para que lo atropelle).
Artículo completo en: La verdad de Carris
Autor: Antonio Carreras Espallardo.