El desarrollo de novedosas formas de explotar derechos ajenos de propiedad intelectual a través de Internet ha dado lugar a una precipitada labor legislativa cuyo máximo exponente en España ha sido, hasta el momento, la denominada popularmente Ley SINDE-WERT, que actualmente está siendo objeto de estudio en el Tribunal Supremo (ver noticia: [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]) y, en Estados Unidos, los proyectos de la Ley SOPA y de la Ley PIPA, actualmente suspendidos (ver noticia: SOPA y PIPA no entrarán en debate si no hay un acuerdo más amplio de lucha contra la piratería).
De esta forma, a través de la Ley Sinde y de los proyectos SOPA y PIPA no se otorga un nuevo marco teórico de protección sino que se definen procesos eficaces de protección de determinados derechos, con mínima intervención judicial y cierta desatención de los principios informadores del ordenamiento jurídico. Estos textos normativos que no cuentan con la aprobación popular tienen en común la inseguridad jurídica que genera su contenido material, la ausencia de la garantía procesal que sí aportaría un proceso judicial y graves deficiencias en su aplicación, por la dimensión internacional de Internet en relación a la soberanía de los estados y por la descoordinación de que adolecen en relación a otras normas del ordenamiento sobre las que se sustentan.
La ley Sinde es, como la SOPA y la PIPA en su caso probablemente serán, un despropósito legal, de intención loable pero deficiente proyección y articulación. Su aplicación logrará en parte su objetivo, pero a un precio que jamás debió ser pagado. Sin duda, los derechos de propiedad intelectual deben poder ser protegidos con herramientas eficaces, pero mediante normas que conserven el rigor jurídico suficiente como para que tanto el cesionario como el cedente se sientan protegidos y justamente administrados.
Artículo completo en: Blog de Derecho – Pablo Fdez. Burgueño
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