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Los españoles pierden el 90% de las multas de tráfico que recurren

Más del 90% de los recursos presentados por los conductores contra las multas de tráfico se confirman a favor de la Administración y sólo el 7,69 son ganados por los usuarios, según advierte la Dirección General de Tráfico. Fuentes de Tráfico explicaron a Efe que en España se presentan al año 150.000 recursos administrativos y, en concreto, en los últimos cuatro años y el primer semestre de 2006 se plantearon un total de 753.860 recursos, de los que sólo ganaron el 7,69 por ciento los conductores.

El resto, el 92,31 por ciento, dieron la razón a la Administración, que no pone las multas «con afán recaudatorio», según señalan las fuentes de Tráfico, que subrayan que si éste fuera el caso no avisarían de dónde están los radares cuando no existe la obligación legal de hacerlo. La DGT advierte de que «determinadas empresas quitamultas», que están «disfrazadas bajo múltiples nombres», obtienen sus beneficios económicos de la presentación de alegaciones y recursos, y sostiene que son las primeras interesadas en que «se cometan infracciones para poder recurrirlas».

Los servicios jurídicos de la DGT quieren subrayar que la labor de estas empresas «resulta contraria a la seguridad», ya que «si no se cometiesen infracciones sus negocios desaparecerían». Los responsables de Tráfico recomiendan a los conductores que sean multados que opten por una de estas dos vías: que interpongan ellos mismos directamente el recurso o que se asesoren por un «auténtico profesional de Derecho

Recuerdan que la ley no obliga en estos casos a la utilización de representante legal, con lo que se permite y facilita un trato directo Administración-administrado, y recalcan que «la propia ley obliga a la Administración a calificar correctamente lo alegado o recurrido por el ciudadano, corrigiendo errores formales que el ciudadano pudiera cometer en su favor».

«En muchas ocasiones, estas empresas quitamultas rellenan folios y folios que cortan y pegan, sustituyendo únicamente el nombre y apellidos del infractor, sin ni siquiera conocer el contenido de lo que se presenta», según considera la DGT. También, Tráfico quiere dejar claro que las infracciones que restan puntos se someten al mismo procedimiento sancionador que el resto de las infracciones y que, por tanto, el ciudadano tiene los mismos derechos que en el resto.

De esta forma, se pueden realizar alegaciones, solicitar pruebas y presentar recursos, con lo que «es falso -según Tráfico- el mensaje emitido por determinadas entidades o empresas consistente en señalar que las infracciones que detraen puntos no se pueden recurrir». Es falso también el mensaje, señalan las fuentes, de que el permiso por puntos no afecta a los que tienen el carné de conducir con anterioridad al 1 de julio, cuando se puso en marcha este nuevo sistema, y de que el pronto pago de las multas -que supone una rebaja del 30% del importe- quita puntos automáticamente al conductor.

Al respecto, Tráfico asegura que la Administración «no quitará los puntos hasta que no dicte una resolución, que debe ser firme, y que puede recurrirse», además de que el pronto pago -con el que se renuncia en primera instancia a formular alegaciones- sí es recurrible posteriormente cuando ya existe una resolución sancionadora. Tráfico aconseja a los ciudadanos que recurran cuando no están de acuerdo con una infracción que lleve consigo la pérdida de puntos, pero también les hace saber de que al retrasarse puede llegar a coincidir en el tiempo con otras sanciones de pérdida, cuya suma le puede suponer la retirada del carné.

Fuente: Bolsa5.com


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