A la hora de donar el cuerpo a la ciencia, cada universidad tiene sus normas, aunque básicamente coinciden en unos ciertos puntos:
1. No se admitirán cadáveres en caso de que la muerte haya sido violenta y por tanto dé lugar a acción judicial y a autopsia para determinar la causa de la muerte.
2. No se aceptan cadáveres cuyos órganos se hayan donado para transplante, excepto en el caso de las córneas.
3. No se aceptan cadáveres que presenten gangrenas o úlceras, así como que manifiesten los momentos iniciales de la descomposición. Tampoco, amparándose en el decreto 72/1999 de Sanidad Mortuoria, se aceptan cuerpos de personas con enfermedades infectocontagiosas como tuberculosis, SIDA, hepatitis vírica o cualquier otra que pueda poner en riesgo la salud de quienes manipulen el cadáver.
4. En caso de fallecimiento fuera de la provincia o a más de cierta distancia tampoco se acepta el cadáver, ya que la facultad corre con los gastos de traslado y, generalmente, de inhumación o incineración posterior (ya digo que cada facultad tiene sus normas).
Para donar, la persona tiene que haber manifestado en vida su deseo; para ello debe solicitar el formulario en la Facultad de Medicina correspondiente, rellenarlo y firmarlo tanto él como dos testigos en el momento de entrega de la documentación. La leyenda urbana del uso de cadáveres de mendigos es más falsa que un billete de dos euros con la cara de Popeye, todo estudiante de Medicina sabe que en la mesa de disección descansa el cuerpo de alguien que tenía claro a dónde iba cuando se muriera y “dejó tó los papeles arreglaos”.
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