Los máximos jueces argentinos han dictaminado que unos padres del movimiento antivacunas deben vacunar a su hijo, desestimando un recurso interpuesto por los fanáticos y explicando que «el derecho a la privacidad familiar antes referido resulta permeable a la intervención del Estado en pos del interés superior del niño como sujeto vulnerable y necesitado de protección» de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Argentina que, como todas las constituciones, da a los tratados internacionales nivel superior al de las leyes nacionales. Y tal es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño cuyo artículo 3.1 cita la Corte y que ordena anteponer el interés del niño a cualquier otra consideración.
La locura antivacunación, se ha dicho también, es una forma de abuso infantil. Cualquier padre que someta a sus hijos al padecimiento de alguna enfermedad prevenible que puede tener consecuencias atroces es indistinguible del que golpea a su hijo, le niega atención médica, lo mantiene en condiciones antihigiénicas o lo somete a peligros imprudentemente. Todo lo que sabemos, y lo sabemos porque lo podemos demostrar, indica que las vacunas salvan vidas y la falta de vacunación (como en el caso de la poliomielitis en la India, donde es endémica pese a toda la pseudomedicina «ayurvédica» que usted guste y mande) somete a los niños a sufrimiento, dolor, riesgo de su vida y su integridad.
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