«Que se incluya la palabra cadena perpetua en el Código Penal». «La cadena perpetua habría evitado muchas muertes». «Hace falta un referéndum». «Si hay que cambiar la Constitución, que se cambie». Los padres de Marta del Castillo, la joven asesinada en Sevilla por un ex novio, y los de Mari Luz, la niña muerta a manos de un pederasta en marzo del año pasado, han abierto de nuevo el debate sobre la necesidad de incluir la cadena perpetua en la ley. Una vez más, se alzan voces quejosas por la benevolencia del sistema penal español. Sin embargo, la benevolencia no es tal. El Código Penal de 1995, sus sucesivas reformas y su aplicación han supuesto que España tenga uno de los porcentajes más altos de presos en toda Europa; que los internos cumplan prácticamente toda su pena dentro de la cárcel y que haya, de hecho, una cadena casi perpetua, de 30 o 40 años.
¿Cómo se alienta la polémica? El tratamiento mediático del brutal asesinato de Marta del Castillo -con menores acudiendo al plató para dar detalles del suceso y un seguimiento desmesurado del caso- ha provocado intensos y constantes debates por parte de todo tipo de tertulianos en programas del corazón que se erigen en expertos legales y asientan en la opinión pública la falsa creencia de que los presos en España apenas pasan tiempo en la cárcel. Y no son sólo los tertulianos los que inducen al error. También los políticos contribuyen a ello. El presidente Zapatero recibió ayer al padre de Marta del Castillo y le aseguró que apuesta y trabaja por el cumplimiento íntegro de las penas, aunque matizó que una pena de 30 años, ya prevista en la ley, es «como si fuera una cadena perpetua». El presidente del PP, Mariano Rajoy, abogó en un acto electoral en Galicia por el endurecimiento de las penas en casos de crímenes contra menores, por el cumplimiento íntegro de las condenas para los asesinos y por la revisión de los beneficios penitenciarios, medidas que su grupo presentará en el Congreso en forma de proposición no de ley. Rajoy explicó además que esta iniciativa se presenta por el asesinato de Marta del Castillo, al igual que ya se había hecho anteriormente en el caso de la niña Mari Luz. Una vez más, se asoma el peligro de legislar a golpe de suceso.
A pesar de la convicción contraria de parte de la opinión pública, lo cierto es que las leyes penales llevan endureciéndose sin pausa desde principios de los noventa, como explica el profesor de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona José Cid en El incremento de la población reclusa en España entre 1996 y 2006. La Constitución de 1978 obliga a que las penas estén orientadas «hacia la reeducación y reinserción social», incompatible con meter a alguien en la cárcel el resto de su vida, pero el Código Penal de 1995 prevé en estos momentos penas muy largas: de 30 años si el reo ha sido castigado por dos o más delitos y alguno de ellos tiene prevista una pena de más de 20 (como el asesinato) o de 40 años si al menos dos de los delitos cometidos tienen una pena de más de 20. También se puede castigar con 40 años de cárcel la comisión de dos o más delitos de terrorismo.
Las penas son largas, pero ¿se cumplen o salen los presos enseguida a la calle? Las estadísticas contradicen esta creencia popular. El número de personas encarceladas aumentó un 43% en apenas 10 años, entre 1996 y 2006. Y este dato no supone, según los estudios del profesor de Derecho Penal José Cid, que entren más personas en prisión, sino que pasan más tiempo dentro. El tiempo medio de estancia en prisión casi se ha duplicado desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal. Pasó de 9 meses en 1996 a 16 meses en 2004. La razón: el incremento de la duración de las condenas, la abolición de la redención de penas por el trabajo, el poco uso que dan los jueces a las penas alternativas y la cada vez más escasa aplicación de algunos mecanismos importantes de reinserción social como la libertad condicional.
La libertad condicional no es fácil de conseguir en estos momentos. En 2006 se concedieron, en proporción al número de condenados, menos de la mitad que en 1996. Se ha pasado, en 10 años, de 26 libertades condicionales por cada 100 condenados a 11. El Código Penal de 1995 ya endureció las condiciones para obtenerla, y en 2003 hubo una reforma específica para dificultarla aún más. Como explica José Cid, «sólo una minoría de personas, en torno a una cuarta parte de la población reclusa condenada, se beneficia de los principales instrumentos de reinserción establecidos en la ley penitenciaria mientras que aproximadamente tres cuartas partes de las personas extinguen su pena sin que exista un regreso escalonado a la comunidad».
En países de nuestro entorno como Francia, Reino Unido, Italia, Holanda o Alemania, donde se supone que existe la cadena perpetua, en realidad es una pena que se puede -y debe- revisar y que difícilmente dura más de 30 o 40 años. «Nominalmente ellos tienen cadena perpetua y nosotros no», explica el magistrado de la Audiencia Nacional Ramón Sáez. «Pero el cumplimiento efectivo de las penas al final es mayor en España que en muchos de estos países, porque aquí no hay revisión posible de la condena impuesta».
En Italia, por ejemplo, a los 26 años se examina el caso para ver si la persona debe seguir en prisión. En Alemania, la condena tiene que revisarse a los 15 años, tras los cuales se podría conceder la libertad condicional -la media de cumplimiento de este tipo de pena era de 19 años en 1998-. En Francia también existen varias posibilidades para analizar la situación del reo después de los primeros 15 años, y Reino Unido y Holanda también tienen mecanismos de revisión que, en la práctica, hacen muy inusual que una persona pase en la cárcel hasta el fin de sus días.
En España no ha habido nunca cadena perpetua en los tiempos modernos. Lo que sí hubo, durante el franquismo, fueron penas muy largas, de hasta 40 años. «Eran tan brutales que eran imposibles de cumplir», explica Joan Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona. «Después de la Guerra Civil éste era un país depauperado, sin dinero para cárceles y más de 150.000 presos. Por eso se inventaron cosas como la redención de penas por el trabajo, para aligerar el sistema. Al final, por la necesidad de flexibilizar, la gente cumplía la mitad del tiempo. El Código de 1995 vino a poner coto a esto, y a la arbitrariedad. El Estado democrático pone la pena que considera justa y la hace cumplir».
Durante el periodo constituyente se excluyó la pena de muerte y también, a través de la necesaria reinserción de las penas, la cadena perpetua. El Derecho Penal dejaba de ser un modelo de venganza para recuperar al delincuente. Se excluían las medidas definitivas y absolutas, y los primeros borradores del Código hablaban de límites de 15 o 20 años de la pena de prisión. Sin embargo, a lo largo de los años, y muchas veces para contentar a una sociedad consternada por el terrorismo o por asesinatos y violaciones salvajes, se fueron endureciendo las penas hasta llegar a los actuales 40 años.
«Ya es discutible que el actual cuadro de sanciones sea constitucional», opina Octavio García, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Málaga. «En España no hay un grave problema de inseguridad. No es un problema real. Sin embargo, abrimos permanentemente un debate que siempre acaba con la petición de sanciones más graves porque las víctimas se arrogan el derecho a decidir cómo deben resolverse los conflictos». «A los padres que sufren estas tragedias hay que darles todo lo que pidan, pero no convertirlos en portavoces de la opinión pública», coincide el magistrado Sáez. «No tiene sentido que los políticos se presten a esto ni que se legisle así. Lo que hay que hacer es pedagogía».
Frente a algunos constitucionalistas y penalistas que afirman que una cadena perpetua revisable cada cierto tiempo encajaría perfectamente en nuestra Constitución, porque permitiría verificar la reinserción del delincuente y cumplir así con el artículo 25 de la Carta Magna. «La cadena perpetua no es eficaz y atenta contra la dignidad humana», dice Octavio García. «El Estado castiga a gente que ha cometido actos inhumanos con sanciones inhumanas. El debate que debería abrirse es otro: averiguar y examinar las causas de la delincuencia».
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