[Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]n anunció este verano que, con la nueva ley, la malformación o minusvalía del feto dejará de ser un supuesto legal para poder abortar, alegó que modificaría esa parte de la ley por convicción pero también porque la [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE] le “obliga” a hacerlo. Explicó que la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que España suscribió en 2008, emitió un informe a finales de 2011 en el que “obliga” a suprimir el supuesto de aborto por malformación, porque lo considera una forma de discriminación de las personas discapacitadas.
En realidad, el informe de la ONU, de octubre de 2011, no “obliga” a España: solo le “recomienda” que “suprima la distinción en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente”.
El informe de la ONU, en todo caso, no solo no contiene una obligación tajante sino que lo que viene a decir es que los plazos para abortar un feto sano y uno con malformación deben ser iguales, para evitar discriminación. Eso podría cumplirse eliminando el supuesto de malformación pero también haciendo lo contrario: elevando los plazos de todos los supuestos hasta equipararlos al de la malformación (22 semanas actualmente). Es decir, ampliando en la práctica la ley de plazos actual. En eso no se mete la ONU.
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