El PSOE ha lanzado un vídeo con el ‘hashtag‘ (palbra clave) #vanaportodo para denunciar el recorte del gasto en sanidad y educación en más de 10 000 millones de euros, en el que recogen declaraciones del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y otros miembros del PP garantizando que estas dos partidas serían las «líneas rojas» del ajuste presupuestario.
Fuente: PSOE
Este es el capítulo de la serie Penn & Teller: Bullshit! dedicado al Vaticano. El mismo (10 capítulo de la séptima temporada, año 2009) nunca fue emitido en español, y tampoco aparece incluido en el DVD oficial ni en el sitio web.
Según el PP, la nueva ley de empleo traerá más estabilidad, más derechos para el trabajador y contemplará el despido como el último recurso. Si es que al final del vídeo solo hacía falta que apareciese el mensaje de “cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia. Si detectan alguna verdad en la película, por favor: AVÍSENOS, que despediremos al guionista. Es que con la nueva reforma laboral es TAN fácil echarlos a la calle…”
Otros highlights de la película: se dice textualmente que la reforma laboral es “completa y equilibrada”. ¡Igual que en los paquetes de los cereales integrales! ¿Será porque ambos producen cagalera? Lo que no se menciona es que el despido es más barato. Será que en la película de PP, como en el cine de autor escandinavo, son más importante los silencios y lo que se insinúa, antes que lo que se muestra directamente.
Gracias a esas virtudes, el vídeo en cuestión ya suena como posible ganador en la categoría de Mejor Película en los premios Goya. Aunque esto no es ninguna sorpresa: este año los ganadores de los premios son muy evidentes. Jorge Fernández Díaz, ministro de Interior, seguro que gana el premio a Mejor Actor de Reparto por las palizas repartidas por la policía. Juan Rosell, presidente de la patronal, vencerá en la categoría de Actor Revelación por el inesperado protagonismo de los empresarios en la reforma laboral. Y a Mariano Rajoy le entregarán el premio a los Mejores Efectos Especiales: ¡qué bien maquilló sus salvajes medidas durante su campaña electoral!
Aunque hay malas noticias: la Junta Electoral ha ordenado retirar el vídeo elaborado por el PP porque consideran que es publicidad. Y claro, como están al caer las elecciones autonómicas en Andalucía, está feo. De hecho, los señores de la Junta Electoral han calculado que si el vídeo seguía emitiéndose, el PP ganaría en Andalucía por un 135% en lugar del 100%, lo cual crearía una brecha en el continuo espacio-tiempo muy chungo. Y no está el país para brechas, que con la crisis del ladrillo, a ver quién es el guapo que las arregla.
Fuente: ElJueves
Vídeo subtitulado sobre lo importante de razonar antes de tomar la religión como algo bueno y moral.
Sorprendido. Así se mostraba ayer el director general de la Sociedad General de Autores y Editores, Enrique Loras, al conocer, a través de ABC, la resolución definitiva de la Agencia Española de Protección de Datos por la que condena a la entidad de gestión a pagar la cantidad de 60.101,21 euros por la «violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen», infracción contemplada en el artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave, en el caso de una boda celebrada en Sevilla en 2005. La celebración en cuestión fue grabada en vídeo por un detective, con el fin de presentarlo como prueba para recaudar los derechos de autor por la música utilizada, con permiso de los dueños del local pero sin el de los contrayentes.
«Desconozco la noticia. Lo único que sabía es que se había archivado. Habrá que ver lo que dice la resolución para obrar en consecuencia», afirmaba Loras.
Éste es el capítulo penúltimo -la SGAE ha confirmado su intención de recurrir esta resolución- de un conflicto que la entidad pensaba haber ganado hace tan sólo unos días pues la propuesta de resolución presentada por la Agencia Española de Protección de Datos, firmada por el instructor del procedimiento, Luis Antonio Coarasa, con fecha del 12 de diciembre, fallaba -como informó este periódico el pasado miércoles- a su favor, alegando que «el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto».
Sin embargo, la resolución definitiva de la mencionada Agencia, firmada por su director, Artemi Rallo, con fecha del 21 de diciembre y a la que ha tenido acceso ABC, ha enmendado la plana al texto anterior afirmando que «aún cuando se pudiera entrar en el local en el que se celebraba [la boda], la grabación de imágenes de quienes se encuentran allí, constituye una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen.
Así incluso -añade- lo demuestra el hecho de que la grabación se ha realizado a escondidas, tratando que nadie se diera cuenta de que se estaba haciendo, como se desprende de la calidad y contenido de las imágenes, y también de la circunstancia de que se ejecutara cuando la celebración estaba ya avanzada». Y condena a la entidad a pagar más de 60.000 euros o en su defecto a presentar recurso de reposición en el plazo de un mes.
A primera hora de la tarde ayer, fuentes de la entidad de gestión, que aseguraban que «no se había notificado a la SGAE la resolución», confirmaban su sorpresa ante esta nueva postura pues «no es habitual que el director de la Agencia contravenga la propuesta de resolución, máxime cuando la Audiencia Provincial de Sevilla había dado por válida la aportacion del vídeo, ante la necesariedad de la grabación para acreditar la utilización del repertorio protegido».
Recurso favorable
Fuentes del departamento jurídico de la entidad de gestión avanzaban ayer su intención de presentar recurso «con la convicción de que será favorable a la SGAE porque ya hay otras resoluciones de primera y segunda instancia -que son los que sientan jurisprudencia- que nos dan la razón».
Horas después, el director de los servicios jurídicos de la SGAE, Pablo Hernández, confirmaba tener conocimiento de la resolución, que había llegado a la entidad el día 24 de diciembre, y manifestaba su sorpresa al comprobar que la decisión del director de la Agencia Española de Protección de Datos se «apartaba del criterio del instructor de la propuesta de resolución que había pedido fuera archivada la denuncia».
Falta de información
Para Hernández, la base sobre la que se sustenta esta última decisión es la sentencia aportada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla en el que declara «la ilicitud de la prueba presentada consistente en la grabación en vídeo de una boda celebrada en los locales de la entidad demandada», obviando la posterior sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, «que no viene citada en la resolución» del 21 de diciembre.
«Probablemente el director no ha tenido acceso a esa sentencia. Si la hubiera conocido hubiera tomado otra resolución», aseguró.
Hernández subrayó la gravedad que supone esta decisión «pues impide que las empresas se puedan defender. Otras resoluciones similares han aceptado la validez de este tipo de pruebas pues de otra manera supondría la indefensión para acreditar un hecho». Sobre la obligación de pedir permiso a los contrayentes, Hernández sostiene que «es innecesario ya que estas pruebas no son utilizadas más allá del procedimiento judicial».
Por último, se mostró tranquilo y confiado ante la presentación del recurso de reposicion, pues cree que cuando el director de la Agencia tenga toda la información, «cambiará su decisión».
Fuente: ABC.es