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Perspectiva en una agresión

Noticias criminología. Perspectiva en una agresión. Marisol Collazos Soto

 

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Nuevas pruebas de la agresión interpersonal y el trauma provocados por el hombre hace 126000 años

Noticias Criminología. Preubas de agresiones entre humanos de hace 126000 años. Marisol Collazos Soto
El informe, publicado en la , sugiere que una lesión de 14 mm con reborde, curado con hueso deprimido hacia adentro para el cerebro, es el resultado de un traumatismo localizado debido a fuerza bruta, por  un accidente o, más probablemente, agresión  interhumana.

«Esta herida es muy similar a la que se observa hoy  día cuando alguien es golpeado fuertemente con un objeto contundente pesado. Como tal, se une una pequeña muestra de los seres humanos de la Edad de Hielo con la evidencia probable de trauma ocasionado humanamente, y podría ser el ejemplo más antiguo de agresión interhumana y el trauma ocasionado por humanos documentados. Su estado de curación de la herida también indica la supervivencia de una grave , una circunstancia que está cada vez más documentada en el Homo arcaico y  moderno a través del Pleistoceno «, comenta el profesor Lynne Schepartz de School of Anatomical Sciences en la Universidad de Witwatersrand (Sudáfrica), uno de los coautores del artículo. «No es posible determinar si el incidente fue accidental o intencional, o si era resultado de un desacuerdo a corto plazo, o premeditada agresión».

¿Por qué es importante este estudio?

«La identificación de las lesiones traumáticas  en los fósiles humanos es de interés para evaluar el riesgo relativo de lesiones en los diferentes grupos humanos, la ubicación del trauma, y las implicaciones del comportamiento «, añade Schepartz.

«También nos ayuda a identificar y comprender algunas formas de agresión interhumanas más tempranas  y la capacidad de los seres humanos del Pleistoceno de sobrevivir a lesiones graves y discapacidades postraumáticas. Habría necesitado el apoyo social y ayuda en términos de cuidado y alimentación para recuperarse de esta herida «.

El cráneo (Maba) fue descubierto con los restos de otros mamíferos, en junio de 1958, en una cueva en Lion Rock en la provincia de Guangdong (China). El cráneo y los huesos asociados a Maba  fueron descubiertos a una profundidad de un metro por  agricultores, en el proceso de eliminación de los sedimentos de una cueva para usarlos como  fertilizantes.

El cráneo de Maba, que se encuentra en el Instituto de Paleontología de Vertebrados y Paleoantropología de la Academia China de Ciencias, se analizó visualmente utilizando microscopía estereoscópica y un escáner de alta resolución CT industrial. Esta tecnología de imagen permitió a los investigadores para visualizar la estructura interna del hueso para verificar que la curación se había producido.

Ampliar información en: University of the Witwatersrand

Insultar al médico es falta contra el orden público

Desde que la fiscalía de las comunidades autónomas como Andalucía, Cataluña, Valencia, Galicia y País Vasco, entre otras, empezaron a alegar para el facultativo de la Administración pública la condición de funcionario público a efectos penales, los jueces han ido sancionando a los agresores como autores de delito de atentado, previsto en el artículo 550 del Código Penal. La tendencia judicial se extendió hasta el propio Tribunal Supremo, que a finales del año pasado dictó una resolución en la que calificaba la agresión a los profesionales médicos como delitos de atentado (ver DM del 2-I-2008).

Con este tratamiento por parte de los tribunales se ha concedido al médico una protección especial, ya que las penas previstas para el delito de atentado que se impondrían a los agresores son mayores que cuando el agredido no es autoridad o funcionario público.

Los tribunales han escrito un nuevo capítulo sobre las agresiones al personal sanitario cuando la acción cometida por el agresor no es delito sino falta de amenazas o coacciones. En este caso, el artículo 620 del Código Penal dispone textualmente «Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito».

Y el artículo 634 del mismo texto legal tipifica con más pena esta conducta cuando el agredido es autoridad o sus agentes: «Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días».

Este artículo sólo se aplicaría a la autoridad o sus agentes, pues el texto legal no hace mención al funcionario público. Ahora bien, el Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao ha hecho una interpretación extensiva del artículo y ha aplicado ese artículo 634 en las amenazas a un médico .

Una pena mayor
La sentencia, que acoge los argumentos de Alfonso Atela, abogado del Colegio de Médicos de Vizcaya, tiene repercusión a efectos de imposición de penas. Es decir, con carácter general en el caso de amenazas a un médico se le consideraría una persona normal a efectos penales y se le aplicaría al agresor la pena de multa de 10 a 20 días prevista en el artículo 620 del Código Penal.

Ahora bien, considerando al profesional sanitario como una autoridad a efectos del artículo 634 de la norma, la pena de multa que se impondría al agresor sería el triple, pues podría ser de 10 a 60 días de multa. Por tanto, la sentencia del juzgado de Vizcaya considera que insultar a un médico del servicio público sanitario constituye una falta contra el orden público.

Dudas en el centro concertado
En el último Congreso Nacional de Derecho Sanitario se habló del problema de las agresiones al personal sanitario y de las iniciativas del Ministerio Fiscal y de los órganos judiciales de calificar las agresiones al médico de la Administración pública como delito de atentado. Los juristas que participaron en la mesa redonda coincidieron en la calificación del médico como funcionario público a efectos penales, pero las discrepancias surgieron sobre si la doctrina imperante en los tribunales debe ser aplicada a los facultativos de centros concertados con la sanidad pública. Para excluir a este personal, se argumenta que el Código Penal debe ser interpretado de forma restrictiva.

Fuente:  Diario Médico

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