Las últimas semanas se ha encendido, en nuestra sociedad, un debate tan irracional como absurdo: la cadena perpetua. La chispa ha saltado con algún delito espeluznante. La gasolina la han aportado políticos demagogos y osados (al estilo de la añosa Esperanza Aguirre) en su búsqueda del voto casposo.
Finalmente, una cobertura mediática insana y oportunista, así como la ignorancia (quiero creer que bienintencionada) de los “padres espectáculo” han alimentado esta hoguera de sinrazón.
En realidad, este debate sobre “el endurecimiento de las penas mediante la cadena perpetua” es un árbol torcido que hunde sus raíces en el desconocimiento de la criminología y la legislación en vigor.
De hecho, la implantación de la cadena perpetua en España implicaría una rebaja sustancial de las penas privativas de libertad.
Así, nuestro Código penal vigente establece en su artículo 76 que el límite máximo de cumplimiento de las penas privativas de libertad podrá llegar… ¡hasta los cuarenta años!
Por otra parte, mientras una cadena perpetua permitiría excarcelar a un recluso a los quince años de cumplimiento, el artículo 78 de nuestro Código determinaría, en el mismo supuesto, que el régimen abierto o la libertad condicional no pudiera alcanzarse hasta que se hubiera cumplido más de treinta años de privación de libertad…
… Pero, ¡Dios mío! ¿Por qué los políticos charlatanes, los “padres espectáculo” y algunos “todólogos” no se molestan en leer la ley antes de opinar sobre su reforma?
Y olvidamos una cuestión de especial trascendencia: el endurecimiento de las penas no implica la disminución de la delincuencia.
Por ello, el combate al crimen precisa de medidas mucho más profundas. Poco pueden conseguir las penas duras frente a legiones de jóvenes que son carne de fracaso escolar, frente a hombres y mujeres cuyo futuro es un empleo mal retribuido y precario… Obviamente, atajar las causas reales de la delincuencia no interesa a la derecha política, mediática y económica.
Dejando de lado los conflictos psicológicos (psicopatías, esquizofrenias, etc.), la ciencia criminológica enseña que el crimen se origina por causas tan conocidas con la estigmatización social derivada de la pertenencia a otras etnias o a niveles económicos muy bajos, desigualdades sociales, consumo de drogas o alcohol…
A esto habría que añadir la influencia de los medios de comunicación que estimulen la violencia, el desprecio al débil y la obtención de bienes materiales por cualquier medio.
En esta línea, la Directiva de la ONU para la prevención de la delincuencia juvenil (resolución 45 / 112 de 14 de diciembre de 1990) recomienda en el capítulo IV, inciso B, punto 21: “Enseñar los valores fundamentales y fomentar el respeto de la identidad propia… las características culturales, los valores sociales del país, de las civilizaciones diferentes de la suya y de los Derechos Humanos y libertades fundamentales”.
Desgraciadamente, en España se han sustituido los valores por la moralina que expende la derecha en cápsulas gazmoñas de sexualidad medieval y conceptos etéreos, vacíos (familia, patria, etc.). A esto han añadido inyecciones de demagogia y agitación de las bajas pasiones con el pretexto de alarmantes delitos.
Sin embargo, los valores fundamentales que cimientan una sociedad son reales. Hablo de inculcar la solidaridad, el respeto a las minorías y a los desprotegidos, la honradez, el espíritu de superación, la grandeza de los Derechos Humanos…
¿Significaría todo eso acabar con la delincuencia? Por supuesto que no. Pero combinar esos valores con una política social justa y un uso no irracional ni ignorante de las leyes disminuiría notablemente los delitos.
Lamentablemente, a nuestra derecha no le interesan los valores reales, la igualdad social y el conocimiento de la ley.
Gustavo Vidal Manzanares es jurista y escritor
Blog de Gustavo Vidal Manzanares
Fuente: elplural.com
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– España, más severa en cumplimiento de penas
Una Plataforma de juristas, entre los que se encuentran la juez Manuela Carmena y el fiscal del Tribunal Supremo Félix Pantoja, sostiene que la «cadena perpetua» ya existe en España y se aplica más a otro tipo de delitos que al terrorismo. Algo que consideran «manifiestamente injusto y desproporcionado» porque sostienen que hay «autores de delitos sin sangre que tienen condenas de cadena perpetua efectiva».
Según la Plataforma ‘Otro derecho penal es posible’, que se opone «abiertamente» a la posibilidad de implantar la cadena perpetua por «atentar contra el valor constitucional de la dignidad humana», esta «realidad ya existe en nuestro ordenamiento jurídico».
En este sentido, recuerdan que en las cárceles españolas hay 345 personas –sin contar los condenados por terrorismo– que cumplen condenas superiores a los 30 años. Según exponen, las condenas tienen unos límites máximos: la triple de la pena mayor, 20, 25, 30 o 40 años.
Sin embargo, creen que habitualmente se comete un error, incluso por parte de profesionales del Derecho, porque para que se establezcan esos límites, los delitos se tienen que haber podido enjuiciar en un único proceso. Pero, precisan que si una persona delinque después de que con anterioridad haya sido sentenciada por otro delito «las penas se suman y no se limitan temporalmente, teniendo que cumplir todas las penas, aunque supere los límites anteriormente reseñados».
En este punto, exponen que, contrariamente a lo que la opinión pública piensa, no son los delitos de terrorismo los que más frecuentemente carecen de límite de cumplimiento de condena. Sino otro tipo de delitos. Así, recuerdan que suele suceder que cuando se detiene a los terroristas se les juzga «en un sólo procedimiento por todos los delitos», mientras que otras personas que, por delinquir en momentos sucesivos son juzgadas en procedimientos no acumulables «por diversas razones procesales», son castigados «por vía de hecho a penas de prisión perpetuas».
En opinión de esta plataforma «la situación es «manifiestamente injusta y desproporcionada, sobre todo si se considera que autores de delitos sin sangre tienen condenas de cadena perpetua efectivas».
Este tipo de condenas superiores a los 30 años significan, según la citada Plataforma, que «en la mayoría de los casos» los condenados no terminarán de cumplir sus condenas mientras dure su vida. Y, a pesar de reconocer el «respeto que merece toda persona que transita por el dolor», creen que el Estado no debe amparar los «deseos de venganza» porque estos «no brotan de lo mejor del ser humano».
Fuente: EuropaPress
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– La web de Maco048. Noticias: cadena perpetua