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Calamita

El Tribunal Suprema inhabilita por diez años al juez Calamita

El Tribunal Supremo (TS) ha aumentado de 2 años, 3 meses y un día a 10 años de inhabilitación la condena impuesta al juez Fernando Ferrín Calamita por un delito de prevaricación judicial por haber retrasado la adopción de una menor que había sido solicitada por la compañera sentimental de la madre biológica.

El alto tribunal ha admitido parcialmente los recursos del fiscal, el juez y la mujer que iba a adoptar contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que le condenó por un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia con la agravante de desprecio de la orientación sexual. El Supremo, no obstante, en lugar de ese delito aprecia ahora el de prevaricación, tal y como solicitaron el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

La Sala de lo Penal del TS considera que la intención del magistrado era impedir la aplicación de la solución adoptada por la ley, –que admitió el matrimonio entre personas del mismo sexo y previó el supuesto de que el adoptado fuera hijo del consorte del adoptante– aunque «actuara en paralelo a una ideología jurídica o metajurídica propia o de algún sector social».

Además de la pena de inhabilitación, el TS impone a Ferrín Calamita una multa de 720 euros y una indemnización de 6.000 euros para la mujer que pretendía adoptar.

El recurso del PP

El TSJ de Murcia concluyó que el juez, que se encuentra suspendido, llevado por su convicción de que el matrimonio homosexual es dañino para los menores, quiso «retrasar al máximo la resolución del asunto, bien por la esperanza de que prosperara el recurso formulado por un partido político», en referencia al PP, «o bien para aburrir».

El Alto Tribunal considera que los acuerdos adoptados por el juez no solo implican unas «injustas resoluciones retardatorias» sino también un «despliegue de activa obstrucción beligerante» para impedir la aplicación de la ley, especialmente, añade, cuando trataba de cuestionar la idoneidad para la adopción por la orientación sexual de la mujer.

Aunque recuerda que la ley establece el interés superior a proteger es el del menor, para lo cual tendrá que tenerse en cuenta la idoneidad de los adoptantes, el Supremo sostiene que en este caso la adopción ha sido «anormalmente desplazada en el tiempo».

«Activa obstrucción beligerante»

Según el Supremo, este retraso respondió al conflicto que se le planteó al juez entre la protección al menor y las circunstancias de la adoptante y su cónyuge, que radicaban en que eran dos mujeres.

Según desataca la sentencia, el juez, cualquiera que fuera su ideología, tenía «el deber de adaptarse en su quehacer judicial a la solución ya tomada por la ley».

El fallo detalla que Ferrín Calamita adoptó «una pluralidad de acuerdos intencionada e injustamente retardatorios», además de «un despliegue de una activa obstrucción beligerante para impedir la efectiva aplicación de la voluntad legislativa».

Fuente: [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

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