La reforma del Código Penal que prepara Ruiz-Gallardón amplía el marco legal para castigar a quienes ayuden a inmigrantes sin papeles. Hasta ahora se castigaba el tráfico ilegal y la inmigración clandestina, pero ahora también será ilegal acoger en casa o ayudar económicamente a inmigrantes indocumentados, que puede conllevar una pena de cárcel de hasta dos años.
Si el Ministerio de Justicia aprueba el anteproyecto del Código Penal, podrá ir a prisión: «El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional (…) a entrar (a España) o a transitar (…) será castigado con una pena de multa de tres a 12 meses o prisión de seis a dos años».
La ley actual castiga con hasta ocho años de cárcel a quienes trafican con seres humanos, con la reforma las penas se reducirán a máximo dos años de prisión y se podrá sancionar a quienes sean solidarios con ellos. «Con la regulación anterior, todos teníamos en la cabeza que lo que se estaba sancionando era la trata de personas. Eso es lo que ahora se va a ampliar», aclara una abogada.
El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este jueves el Anteproyecto de Código Penal más duro de la democracia, que introduce la pena de prisión permanente revisable para los delitos más graves y una nueva medida de privación de libertad denominada custodia de seguridad, que puede mantener en la cárcel a un penado diez años más tras cumplir su condena si se le considera peligroso.
Desde la asociación progresista Jueces para la Democracia, su portavoz Joaquim Bosch destaca que «en España, con una de las tasas de delincuencia más bajas de Europa, y uno de los porcentajes más altos de presos por habitante, la severidad de las actuales penas son suficientes, y no se necesita una reforma que los endurezca más».
Añade que, sin datos objetivos de incremento de la delincuencia ni mayor inseguridad ciudadana, sólo «una finalidad populista» explica el proyecto de endurecimiento de penas.
«En vez de apoyar la prevención social frente al delito, apuestan por la solución más fácil y menos comprometida, que es elevar las penas.Y no atacan ni la alta delincuencia económica ni la corrupción política», destaca Bosch.
En cuanto a la prisión permanente revisable, cree primero que es innecesaria porque las penas en España ya son muy altas (40 años de prisión en casos de los supuestos más graves de terrorismo) y, en función de cómo se articule, considera que puede ser inconstitucional y anulada por tanto en el futuro por el TC porque, según marca la Carta Magna, el fin de la pena es la reinserción del recluso.
Lo mismo opina de la nueva pena de custodia de seguridad, porque supone una prórroga de la prisión que puede vulnerar los principios de presunción de inocencia y seguridad jurídica.
Noticia compelta en: Público.es
El secretario de Relaciones Institucionales y Política Autonómica del PSOE, Antonio Hernando, ha criticado hoy al Gobierno por lanzar la propuesta de reforma del Código Penal, “una vez más sin hablar con nadie y solo para tapar los problemas internos del PP”.
Hernando considera que es “muy grave” que el Gobierno anuncie esta reforma hoy “solo para tratar de frenar la división interna que ha provocado en el PP el caso Bolinaga”.
El dirigente socialista lamenta, además, que el PP se deje llevar “por el sector más extremista de su partido a la hora de reformar una ley tan importante como la del Código Penal” y denuncia que el ministro de Justicia “vuelve a mostrar su verdadero rostro de derecha radical”.
Antonio Hernando censura que Rajoy vuelva a legislar “en caliente” sobre “asuntos muy delicados y que han provocado una gran conmoción social”. A su juicio, “no es el mejor momento, ni el mejor método” para afrontar esta reforma.
El Secretario de Relaciones Institucionales coincide con la asociación Jueces para la Democracia en que la derecha “tira de populismo penal siempre que gobierna y tiene que hacer frente a problemas sociales”.
A partir de mañana, haber cometido tres faltas equivale a un delito. Este es uno de los principales aspectos que recoge la modificación del Código Penal que aprobó el Parlameno el 9 de junio y que hoy entra en vigor, seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El artículo 286 bis de la reforma, aprobada el pasado junio, fija sanciones, multas o penas de cárcel para aquellas conductas que tengan por finalidad «predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales».
Otra novedad es que la personas jurídicas pueden resultar responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho y de derecho, pero también por sus empleados.
Otros delitos a los que afecta la reforma penal son los relacionados con la seguridad vial. A partir del jueves, conducir por encima de la velocidad permitida en 60 kilómetros por hora en vías urbanas o en 80 en interurbanas, o bajo los efectos de alcohol o drogas, podrá castigarse, según decida el juez, con prisión de tres a seis meses o con multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad, cuando antes podían imponerse dos de estas penas simultáneamente.
A partir de la entrada en vigor de la nueva legislación se tendrá que aplicar al reo la norma más favorable, según establece uno de los principios del derecho penal recogido en una disposición de la reforma, lo que afecta principalmente a los delitos contra la salud pública, la seguridad vial o contra la propiedad intelectual o industrial.
Los datos que a fecha del pasado lunes manejaba Instituciones Penitenciarias, y a los que ha tenido acceso Efe, hablan de la excarcelación de 239 de los 65 000 presos que cumplen condena en las cárceles dependientes del Ministerio del Interior -todas salvo las de Cataluña, que tiene competencias en esta materia y cuyos centros albergan a otros 11 000 reclusos-.
La nueva reforma respecto a la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas, el próximo 23 de Diciembre de 2010, comenzará a regir esta nueva reforma del Código Penal y que se encuentra dentro de Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio. A partir de ese día las personas jurídicas llegarán a ser jurídicamente responsables frente a la comisión de ciertos tipos de delitos.
Esta modificación es una respuesta a las recomendaciones hechas por la Unión Europea, a través de la Rec (88)12 ligada con la criminalidad económica y de la Rec (88)18 que versa justamente sobre la responsabilidad de la empresa.
Con esta nueva norma, la responsabilidad penal de las personas jurídicas será declarada en los supuestos en los que esté previsto específicamente, dejando de ser de aplicación general y pasando a ser en las situaciones en que el Código Penal lo contemple.
Queda establecido además que, la Responsabilidad Penal también está ligada a la Responsabilidad Civil y no extinguiéndose tras la transformación, fusión o absorción, ni por la disolución encubierta o aparente. Trasladándose a las nuevas sociedades, aunque puede ser rebajada la pena, solamente por medio de un Juez.
Estos son algunos de los delitos que podrían ser llevados a cabo por una persona jurídica:
-Trata de seres humanos
-Prostitución y corrupción de menores
-Descubrimiento y revelación de secretos
–Estafa, incluyendo las de tipo procesal
-Insolvencias punibles
-Daños; recepción y blanqueo de capitales
-Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
-Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
-Sobre la ordenación del territorio
-Contra los recursos naturales y del medio ambiente
-Relativos a las radiaciones ionizantes
-De riesgo por explosivos y otros agentes
-Cultivo elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
-Falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje
-Cohecho
-Tráfico de influencias
-Corrupción en transacciones comerciales internacionales
-Organizaciones y grupos criminales
-Terrorismo
Cuando uno hablan de delitos, además de saber qué se considera delito, lo que inmediatamente importa son las penas. La pena primera y principal es la Multa, pero además según la preligrosidad criminal que se considere, se puede imponer:
-La Disolución de la persona jurídica
-Una Suspensión sobre sus actividades por un plazo de hasta cinco años
-La Clausura de locales y establecimientos por un plazo de hasta cinco años
-La Prohibición temporal o definitiva, de llevar a cabo sus actividades
-Una Inhabilitación para obtener beneficios de los organismos públicos
-Una Intervención judicial para la administración de la persona jurídica por un plazo de hasta cinco años
Como vimos antes la pena es trasmisible en caso de transformación, fusión, etc, esto es para el caso que se impongan las penas más duras como la prohibición de efectuar actividades, la misma no pueda ser evitada mediante operaciones societarias.
Respecto de cómo funciona la imputabilidad, la misma se efectuará a la empresa, si alguien a su servicio comete los delitos antes enunciados en favor de ésta. Por lo tanto quienes pueden cometir el delito para que la empresa sea imputada, son un administrador o representante, o cualquier trabajador a su servicio, y ello haya sido posible porque no se ha prestado el debido control para prevenirlo.
Para evitar poner en este riesgo a la empresa de ser juzgada por cargos delictivos, las personas jurídicas deben aplicar un estricto control, utilizando además un protocolo de actuación en el que queden claros sus principios éticos. Dicho protocolo de Plan de Prevención de Delitos en el derecho anglosajón es definido como “Corporate Compliance”. Este plan servirá de atenuante, siempre que se demuestre su efectivo cumplimiento.
Por otro lado, la nueva normativa también fija para la persona jurídica, ciertas medidas tras haberse llevado a cabo el delito, y que serán tenidos en cuentas bajo la forma de atenuantes:
-La confesión de la infracción a las autoridades
-Colaboración mediante la aportación de pruebas nuevas y decisivas
-Reparación del daño o indemnización
-Haber fijado sistemas de autorregulación además de una serie de protocolos de actuación previos al juicio oral.
Sin dudas esta normativa representa un avance interesante ante la impunidad con que ciertas empresas se manejan, sobre todo aquellas que son creadas con fines no muy claros y por aquellas en que sus directivos actúan impunemente a sabiendas que no son castigados, por actuar en pos de los objetivos de la empresa. También es un buen punto de partida para crear consciencia dentro de las compañías y establecer pautas claras de actuación de sus empleados.
Fuente: finanzza$.com
Bajo licencia Creative Commons
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Enlaces de interés:
– El test del disparate. Derecho Penal
– Asignatura Derecho Penal I. Licenciatura en Criminología. UMU
– Asignatura Derecho Penal II. Licenciatura en Criminología. UMU
El pleno del Senado ha aprobado este miércoles de forma definitiva la reforma del Código Penal, que agrava el castigo para los delitos de corrupción, terrorismo y abusos sexuales a menores e incluye la libertad vigilada de hasta diez años para terroristas y pederastas reincidentes una vez cumplida la condena.
El Senado ha rechazado todas las enmiendas de las fuerzas políticas y no ha introducido cambios en el proyecto remitido por el Congreso, que ha salido adelante con los votos a favor de los socialistas, CiU, ERC y CC, la abstención del PP, ICV y el BNG y el voto en contra del PNV.
El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, que ha defendido la reforma durante el debate en el pleno, ha destacado que el nuevo Código Penal es «necesario, adecuado y pensado por todos, con el trabajo de todos, para atender la realidad social de nuestro país».
Entre las principales novedades del ordenamiento está la tipificación como delito del soborno entre particulares, la no prescripción de los asesinatos terroristas y el endurecimiento de las penas por abusos a menores, que llegarán a los quince años de prisión.
Nuevos delitos
El nuevo código, según Caamaño, atiende compromisos internacionales al incluir nuevos delitos como la trata de seres humanos, el tráfico de órganos o la corrupción en el sector privado.
Introduce también cambios en algunos tipos penales ya existentes, especialmente en delitos sexuales, para conseguir una mayor protección de las víctimas, en particular cuando son menores, y en delitos de terrorismo, tipificando de forma expresa la captación o adoctrinamiento de personas para su integración en organizaciones terroristas.
El titular de Justicia considera que esta reforma, la número 26 del Código Penal en 15 años, también resuelve los problemas de interpretación de la prescripción y cubre «intolerables lagunas de punibilidad» frente a delitos de corrupción que provocan un grave daño social.
En este bloque, destaca la tipificación de nuevos supuestos de corrupción o cohecho entre particulares, acoso inmobiliario, los delitos a través de Internet y la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Corrige el «desmedido rigor penal»
El ministro ha recalcado además que se corrige el «desmedido rigor penal» para conductas de menor gravedad, como el tráfico de drogas de escasa entidad o el llamado top manta, que -según lo aprobado en el Congreso- pasa de ser delito a falta, de tal forma que los «manteros» cuyo beneficio no supere los 400 euros no tendrán pena de cárcel.
El PP se ha abstenido en la votación y ha vuelto a mostrar su desacuerdo con el proyecto. El senador popular Manuel Altava ha defendido las enmiendas de su partido, que han sido rechazadas y, entre otras cosas, proponían la «cadena perpetua revisable» para delitos graves y la ampliación de la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte a los que causen lesiones graves o cuando haya secuestro de la víctima.
En contra de la reforma ha votado el PNV, que rechaza -entre otras medidas- la regulación de la libertad vigilada y considera que se ha acometido un nuevo endurecimiento punitivo que «está cada vez más reñido con el fin resocializador» del derecho penal, ha dicho el senador Joseba Zubía.
Fuente: 20Minutos.es
Bajo licencia Creative Commons
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Enlaces relacionados:
– La web de Maco048. Noticias criminología: Penal
– La web de Maco048. Noticias criminología: Delincuencia
– Apuntes Criminologia, Universidad de Murcia. Marisol Collazos Soto
Más del 90 por ciento de los penados por delitos contra la seguridad vial son hombres, casi todos españoles, seis de cada cuatro conducían bajo los efectos del alcohol y el 46 por ciento tiene menos de 35 años. Este es el perfil de los infractores de tráfico, según un estudio que llevó a cabo el mes pasado Instituciones Penitenciarias. El número de condenados, tras dos años en vigor de la Ley de Seguridad Vial y la reforma del Código Penal que castiga esas conductas, no para de aumentar. Ya hay casi 900 personas en la cárcel por estos delitos y sólo en 2009 se dictaron 122758 sentencias que imponían la pena de trabajos en beneficio de la comunidad La mayoría, al ser juicios de conformidad, se traducen en 30 días de pena, según la secretaria general de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo, es decir, son asuntos de «gravedad menor».
Fuente: Noticias.com
El proyecto de reforma del Código Penal recogerá una mención expresa a la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo en caso de que haya habido alguna víctima mortal. La medida pretende poner fin a casos como el del etarra Juan Antonio Zurutuza, juzgado esta semana en la Audiencia Nacional por dos asesinatos cometidos en los ochenta, pese a que su carrera delictiva sumaba otros cuatro delitos de sangre que ya habían prescrito porque habían pasado veinte años desde que fueron cometidos.
La innovación se refiere al artículo 133.2 del citado proyecto, que recoge textualmente que «las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (…) no prescribirán en ningún caso. Tampoco lo harán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieran causado la muerte de una persona», se refleja en la reforma remitida por el Ministerio de Justicia al Congreso de los Diputados.
Esta iniciativa permitirá que no se den casos como el del que fuera líder de los Comandos Autónomos Anticapitalistas, Juan Antonio Zurutuza, quien fue juzgado esta semana en la Audiencia por los asesinatos del delegado de Telefónica en Guipúzcoa, Enrique Cuesta, y el de su escolta Antonio Gómez, por los que la Fiscalía pide 30 años de prisión.
Fue la única causa por la que podrá ser juzgado, ya que el resto -otras diez, que incluyen atracos, secuestros y cuatro asesinatos- se han considerado prescritas porque han pasado 20 años sin que haya habido procesos que interrumpieran la prescripción.
Fuente: [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]
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Enlaces de interés:
– Asignatura Derecho Penal I. Licenciatura en Criminología. UMU
– Asignatura Derecho Penal II. Licenciatura en Criminología. UMU
– Talibanes lavan el cerebro a niños con imágenes de vírgenes
– El Código Penal se endurece para la corrupción y los delitos sexuales
El Gobierno ha aprobado hoy un proyecto de reforma del Código Penal que tipifica por primera vez la corrupción entre particulares y eleva las penas para los delincuentes sexuales, para quienes se prevé «un largo periodo» de libertad vigilada tras cumplir condena, medida también aplicable a los terroristas.
El nuevo Código Penal es, en lo esencial, el mismo que aprobó hace ahora un año el Consejo de Ministros cuando el titular de Justicia era Mariano Fernández Bermejo.
Así lo ha anunciado, en la rueda posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, que ha añadido que la reforma responde a la intención del Gobierno de ser «implacable en la lucha contra la corrupción» y dar respuesta al debate social sobre el tratamiento a los delincuentes sexuales y la protección de los menores.
Nuevos delitos
El proyecto de ley aprobado hoy introduce además el delito de piratería «para dar respuesta a actos ilícitos contra la navegación marítima y aérea» como el que está sufriendo el atunero español Alakrana, secuestrado por piratas somalíes en el Índico, aunque no será aplicable ni a este caso ni a todos los que se produzcan antes de que entre en vigor de la reforma.
Otros delitos tipificados en el nuevo texto son la captación de menores para espectáculos pornográficos; las labores de captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación del terrorismo; el acoso laboral e inmobiliario, los sobornos y fraudes en el deporte, los ataques informáticos y el tráfico ilegal de órganos.
También, por primera vez se prevé una sanción penal para el cliente de la prostitución cuando la relación sexual se practique con menores o con personas que no puedan decidir por sí mismas.
Los ‘manteros’ podrán no ir a la cárcel
El nuevo Código Penal incluirá la posibilidad de que los vendedores de CDs piratas o manteros, que ahora son castigados con una multa y una pena de prisión de 6 meses a dos años, eviten la cárcel. Así, la pena se reducirá a una multa o a trabajos en beneficio de la comunidad atendiendo a las circunstancias personales del mantero y cuando la distribución sea al por menor y la ganancia económica baja.
Medio ambiente
Con la entrada en vigor de la reforma, el traslado ilegal de residuos, la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa y la destrucción de grave alteración del hábitat por la caza o la pesca de especies amenazadas se considerarán delito.
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El Gobierno aprobará en dos meses, al hilo de la reforma del Código Penal, figuras penales para endurecer la lucha contra la corrupción, derivadas de un convenio penal del Consejo de Europa, que data de 1999 y que fue firmado por el Gobierno socialista en 2005. Entre las figuras penales que incorporará el Gobierno figuran el lobby ante la Administración y el cohecho entre particulares. También endurecerá la sanción en casos de delito de cohecho impropio como el que le fue imputado inicialmente al presidente de la Comunidad valenciana, Francisco Camps. El convenio exige a las partes que establezcan sanciones y medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias que incluyan, cuando sean cometidas por personas físicas, sanciones privativas de libertad que puedan dar lugar a extradición.
El Código Penal español, actualmente no se ajusta plenamente a esta exigencia ya que algunas modalidades de cohecho no llevan aparejada pena de prisión sino únicamente de multa, o de inhabilitación especial o suspensión. Así sucede el supuesto del artículo 426, referente al cohecho, que se aplicó en el caso Camps, y que trata sobre autoridad o funcionario que admite dádiva ofrecida en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente. U otros casos como el 421 (autoridad o funcionario que se abstiene de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo).
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– La discutible exculpación de Camps (PP)
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El proyecto de reforma del Código Penal (CP) levanta ampollas en la comunidad hacker, por la criminalización sin condiciones del acceso no autorizado a sistemas informáticos. El texto, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, destaca porque usa por primera vez la palabra hacker, pasando por delante del Diccionario de la Real Academia, aunque no la define.
La propuesta avisa contra «las intrincadas vías tecnológicas que permiten violar la privacidad o reserva de datos contenidos en sistemas informáticos» y afirma: «Esta preocupante laguna, que pueden aprovechar los llamados hackers, ha aconsejado incorporar al artículo 197 un nuevo apartado». Este apartado propone hasta dos años de prisión para quien acceda sin autorización a «datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo», siguiendo la Decisión Marco 2005/222/JAI de la UE, que dice: «Al menos en los casos que no sean de menor gravedad», coletilla que obvia el proyecto español.
Esto ha provocado el revuelo de la comunidad hacker, que defiende que no todas las intrusiones son destructivas. Los hay que entran por curiosidad y, si descubren agujeros, lo comunican o lo arreglan. Hasta ahora, el CP les castigaba sólo si provocaban daños o robaban datos.
También amplía el artículo 264 que, además de penar la destrucción de datos o programas, castiga ahora con hasta tres años de prisión a quien «sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno».
El proyecto entra ahora en fase de enmiendas, para su discusión en el Congreso, a partir de febrero.
CONGRESO: www.congreso. es/public_oficiales/L8/CONG/BOCG/A/A_119-01.PDF
Fuente: ElPais.es