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condena

Pedro Martín, un juez polémico

«Insensible», «prepotente», «morboso». Sobran los descalificativos con los que la prensa y las víctimas definen al magistrado Pedro Martín García (Madrid, 1947), polémico por obligar a las mujeres violadas, menores incluidas, a declarar frente a su supuesto agresor sin la protección de una mampara o cortina.

En sus 30 años de carrera judicial, Pedro Martín, presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona y miembro de la Asociación Francisco de Vitoria (de ideología muy conservadora). En 2003, declaró a un albañil culpable de quedarse tetrapléjico tras caerse de un andamio y, en 2004, fue investigado por la Justicia por haber dejado en libertad al violador de Martorell un mes antes del juicio. También excarceló, en 2009, al segundo violador del Eixample un día antes de que se tuviese que sentar en el banquillo.

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Enlaces relacionados:

–  La web de Maco048. Noticias criminología: Violación

–  La web de Maco048. Noticias criminología: Criminología

Condenan a dos creadores de un producto milagro: Acobiomol

Lo fabricaban en un garaje y lo hacían pasar por un producto que curaba el cáncer. Lo llamaban Acobiomol, que es un nombre que engaña. Ahora, se enfrentan a cuatro años de carcel, según ha determinado la Audiencia provincial de Jerez de la Frontera, lugar donde, por cierto, en estos momentos difrutan de feria.

«Era demasiado bonito para ser verdad», dicen en [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]. En [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]: «La mayoría de sus pacientes eran enfermos terminales de cáncer que acudían a ellos motivados por su desesperación y por los supuestos logros que los ya condenados afirmaban haber conseguido».

Sí, jugar con la salud de la gente es delito y debe ser contemplado como tal. Porque no sólo se juega con su salud, también se pisotean las ilusiones y esperanzas de las gentes. Las timopulseras pueden parecer no dañinas, pero lo son realmente. Porque, quién sabe, cualquier incauto podría pensar que se encuentra mejor al portarla y dejar de tomar un tratamiento médico importante. Tomar bolitas de azúcar o agua no sustituye la radioterapia ni la quimioterapia, por mucho que nos empeñemos.

A los afectados se les dará una indemnización. Pero los sueños no los devuelve el dinero.

Fuente: Ciencia en el XXI

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Escepticismo

ARP-SAPC

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Circulo Escéptico

El Tribunal Suprema inhabilita por diez años al juez Calamita

El Tribunal Supremo (TS) ha aumentado de 2 años, 3 meses y un día a 10 años de inhabilitación la condena impuesta al juez Fernando Ferrín Calamita por un delito de prevaricación judicial por haber retrasado la adopción de una menor que había sido solicitada por la compañera sentimental de la madre biológica.

El alto tribunal ha admitido parcialmente los recursos del fiscal, el juez y la mujer que iba a adoptar contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que le condenó por un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia con la agravante de desprecio de la orientación sexual. El Supremo, no obstante, en lugar de ese delito aprecia ahora el de prevaricación, tal y como solicitaron el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

La Sala de lo Penal del TS considera que la intención del magistrado era impedir la aplicación de la solución adoptada por la ley, –que admitió el matrimonio entre personas del mismo sexo y previó el supuesto de que el adoptado fuera hijo del consorte del adoptante– aunque «actuara en paralelo a una ideología jurídica o metajurídica propia o de algún sector social».

Además de la pena de inhabilitación, el TS impone a Ferrín Calamita una multa de 720 euros y una indemnización de 6.000 euros para la mujer que pretendía adoptar.

El recurso del PP

El TSJ de Murcia concluyó que el juez, que se encuentra suspendido, llevado por su convicción de que el matrimonio homosexual es dañino para los menores, quiso «retrasar al máximo la resolución del asunto, bien por la esperanza de que prosperara el recurso formulado por un partido político», en referencia al PP, «o bien para aburrir».

El Alto Tribunal considera que los acuerdos adoptados por el juez no solo implican unas «injustas resoluciones retardatorias» sino también un «despliegue de activa obstrucción beligerante» para impedir la aplicación de la ley, especialmente, añade, cuando trataba de cuestionar la idoneidad para la adopción por la orientación sexual de la mujer.

Aunque recuerda que la ley establece el interés superior a proteger es el del menor, para lo cual tendrá que tenerse en cuenta la idoneidad de los adoptantes, el Supremo sostiene que en este caso la adopción ha sido «anormalmente desplazada en el tiempo».

«Activa obstrucción beligerante»

Según el Supremo, este retraso respondió al conflicto que se le planteó al juez entre la protección al menor y las circunstancias de la adoptante y su cónyuge, que radicaban en que eran dos mujeres.

Según desataca la sentencia, el juez, cualquiera que fuera su ideología, tenía «el deber de adaptarse en su quehacer judicial a la solución ya tomada por la ley».

El fallo detalla que Ferrín Calamita adoptó «una pluralidad de acuerdos intencionada e injustamente retardatorios», además de «un despliegue de una activa obstrucción beligerante para impedir la efectiva aplicación de la voluntad legislativa».

Fuente: [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

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Primer condenado a prisión por lucrarse con las descargas de Internet

Los enemigos de las descargas de contenidos culturales por Internet ya tienen un argumento jurídico para apoyar sus tesis. Hasta ahora, todos los procesos contra páginas web que facilitaban las descargas de archivos audiovisuales habían sido sobreseídos y los imputados absueltos. Un juzgado de la Rioja ha cambiado la tendencia al condenar a un hombre a seis meses de prisión y al pago de 4.900 euros por lucrarse mediante una página web que ofrecía enlaces para descargar películas y videojuegos, protegidos con derechos de autor.

Se trata de una sentencia pionera que va en la línea contraria a anteriores fallos que consideraban que las páginas que suministran enlaces para la descarga de contenidos a través de redes de intercambio de archivos p2p (par a par) no cometen ningún delito. El caso más emblemático fue el de la página Sharemula, denunciada por las productoras cinematográficas, que fue sobreseído por la Audiencia de Madrid en sentencia firme en 2008.

Ahora, el Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño ha condenado a Adrián Gómez Llorente por un delito contra la propiedad intelectual por obtener beneficios económicos mediante la página web www.infopsp.com, creada por el acusado aparentemente con el fin de compartir archivos, «pero por medio de la cual ponía a disposición de los usuarios la obtención de copias ilícitas de obras protegidas por derechos de autor, de modo que con sólo pinchar el enlace correspondiente, éstos obtenían una copia pirata en su ordenador, haciéndolo sin el consentimiento de su titular».

Noticia completa en:[Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

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