Mucho se ha hablado, se está hablando y se hablará sobre los últimos cambios de la nueva Ley de Seguridad Vial. Estos cambios representan en la mayoría de los supuestos un endurecimiento en las sanciones, y en otros se hace más blanda. Y como siempre nunca llueve a gusto de todos.
Hoy, habrá muchos días para hablar del resto, me voy a centrar en una de los cambios, de los que se endurece, que quizás muchos pasen por alto. El tema de las multas y el supuesto afán recaudatorio de la DGT da mucha para muchas más líneas que otros cambios que a priori también tratan de conseguir que en nuestras carreteras, todos circulemos más seguros.
A partir del 25 de mayo, el buen estado de nuestro vehículo será un detalle a tener muy en cuenta. Las cifras dicen que uno de cada cinco coches que circula por nuestras carreteras suspende la ITV. Esto hace que en un buen número de accidentes, un vehículo que no está en condiciones forma parte de la ecuación.
Por ello, la nueva reforma en la Ley de Seguridad Vial perseguirá estos casos. El fiscal podrá actuar por la vía penal cuando se confirme que el mal estado de un vehículo ha sido la causa de un accidente. Por ejemplo, si unos frenos o unos neumáticos están en mal estado han sido el origen del siniestro, se podría considerar como un homicidio imprudente.
Con la crísis, mucha gente se piensa dos veces llevar al coche a la ITV para ahorrarse unos eurillos. Ahora esa simple decisión costará un poquito más. Ya no sólo por el hecho de que nos estamos jugando nuestra vida directamente, sino que podremos ser responsables de otras víctimas. Y eso será tanto los particulares como las empresas. Un vehículo de empresa que no reúna los requisitos podría poner en el estrado a la empresa propietaria del vehículo.
Fuente: Circula Seguro
Convertir esta obvia falsedad en un eslogan publicitario les costará a los bodegueros de Castilla-La Mancha una multa de 30.000 euros impuesta por la Dirección General de Tráfico (DGT), una de las más altas decretadas por los responsables de la seguridad vial. En el expediente sancionador, al que ha tenido acceso este diario, se afirma que la publicidad constituye una «incitación a situaciones de peligro como son la ingesta de alcohol y la posterior conducción».
Las inserciones publicitarias se produjeron en los pasados meses de marzo y abril en varios dominicales de diversos periódicos de ámbito nacional. La denuncia la interpuso la asociación de víctimas del tráfico Stop Accidentes. «Nos parecía escandaloso. Era pura apología del alcohol al volante, porque si dices que dos copas de vino dan cero, da igual que tomes 4, 10 o 20», razona su presidenta, Ana María Campo, cuyo hijo murió atropellado por un conductor ebrio, y que al conocer la sanción de Tráfico se muestra satisfecha.
SUPUESTO EXPERIMENTO El anuncio fue insertado por la Fundación Castilla-La Mancha Tierra de Viñedos, entidad creada por una ley de la comunidad autónoma pero de carácter privado. La integran los productores y elaboradores de vino de la región y su objetivo es la promoción de las virtudes del vino manchego.
Tras el eslogan, en letras de menor tamaño, los bodegueros cuentan: «Durante un almuerzo se sirvieron un par de copas de vino, es decir 18 centilitros (9 centilitros por copa), para cada comensal. Personas adultas y sanas. Esta cantidad fue medida con una probeta y ante notario, y se demostró que semejante cantidad de vino resulta irrelevante para el alcoholímetro de la autoridad presente, pues arrojó un resultado de 0,00 gramos de alcohol en sangre en el 100% de los casos».
El expediente advierte de que esta afirmación es contradictoria incluso con la información publicada por la propia fundación en su web, donde se relata que el alcoholímetro detectó desde 0,05 hasta 0,08 gramos de alcohol en sangre en varias de las personas analizadas. «El contenido escrito del anuncio no se adecua estrictamente a la verdad y es engañoso», señala el documento oficial.
PRUEBAS DE LA DGT Pero esto no es lo más grave. Los análisis ante notario dan resultados contradictorios con todos los estudios científicos sobre esta cuestión. Así, en la página web de la DGT se hace constar que dos copas de vino para un hombre de unos 70 kilos equivalen a unos 0,4 gramos de alcohol por litro de sangre. Con dos y medio se superaría el límite legal, fijado en 0,5.
Tráfico recuerda que otros estudios revelan que el alcohol está implicado entre el 30% y el 50% de los accidentes mortales y concluye que la publicidad enjuiciada persigue eliminar la percepción de ese riesgo por parte del conductor, «promover la mezcla de vino y conducción», avalando, por tanto, «una conducta contraria al principio de elemental prudencia y acción preventiva».
La sanción se basa en el artículo 52 de la ley de tráfico de 1990, que prohíbe la publicidad que ofrezca incitación a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios de la propia normativa.
Fuente: http://www.elperiodico.com