La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado un recurso interpuesto por el Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM) contra la absolución por el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid del músico Javier Krahe, de un delito contra los sentimientos religiosos.
Dicho Juzgado de lo Penal ya absolvió a Krahe el pasado 8 de junio de 2012 de un delito contra los sentimientos religiosos al cocinar un crucifijo en un vídeo, ya que la sala consideró que no tuvo intención de «menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos».
El 15 de diciembre de 2004 el programa ‘Lo + plus’ de Canal Plus emitió un vídeo promocional realizado por el cantautor Javier Krahe y Enrique Seseña en los años setenta titulado ‘Cómo cocinar un crucifijo’. El crucifijo era troceado, untado con mantequilla y metido en un horno, ‘saliendo al tercer día en su punto.
Ampliar en: Público.es
Foto: Daquella manera via photopin cc
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado los recursos de Lillian Ladele y Gary McFarlane, dos ciudadanos británicos que fueron despedidos de sus trabajos por discriminar a parejas del mismo sexo y que habían recurrido al alto tribunal europeo argumentando que fueron ellos los discriminados por sus creencias cristianas. Una noticia que ha quedado ensombrecida por la sentencia favorable a una trabajadora de British Airways despedida por lucir un crucifijo en su horario de trabajo, pero que es de gran calado para los derechos LGTB.
Se trata de dos procesos sobre los que existían serios temores, ya que en una hábil maniobra de imagen los recursos de Ladele y McFarlane fueron presentados junto a los de otras dos personas despedidas por negarse a quitar un crucifijo del cuello durante su horario de trabajo. Los cuatro casos, pese a ser absolutamente independientes, fueron presentados de forma conjunta en un intento de equipararlos y crear la sensación de que efectivamente existe una persecución hacia los valores cristianos en Reino Unido que va desde el rechazo a los crucifijos hasta la supuesta imposición de la obligación de celebrar uniones entre personas del mismo sexo.
Uno es el de Lillian Ladele, una funcionaria despedida por el Ayuntamiento de Islington (al norte de Londres) por negarse a registrar uniones civiles entre personas del mismo sexo. Dos tribunales de apelación desestimaron sendos recursos de Ladele, al considerar que en el ejercicio de sus funciones como servidora pública esta no podía negarse a atender a ningún ciudadano en base a su orientación sexual. Ladele recurrió después a la Corte Suprema del Reino Unido, que ni siquiera tomó el caso en consideración. El segundo caso es el de Gary McFarlane, terapeuta sexual y de pareja, despedido por la organización para la que trabajaba por negarse a prestar sus servicios a parejas del mismo sexo. McFarlane recurrió argumentando que la obligación de atender a parejas homosexuales chocaba con sus creencias cristianas. El juez de la Corte de Apelaciones que denegó su recurso consideró que McFarlane tiene todo el derecho del mundo a tener sus creencias, pero que en ningún caso el cumplimiento de la ley puede ser supeditado a estas, y la legislación británica es clara al respecto: negarse a prestar un servicio por razones de orientación sexual es ilegal.
Ladele y McFarlane recurrieron a Estrasburgo junto a Nadia Eweida y Shirley Chaplin, la primera de ellas despedida por British Airways y la segunda cambiada de puesto de trabajo por un hospital de Exeter por no quererse quitar un crucifijo del cuello, tal y como exigía la uniformidad de sus trabajos. Dos situaciones que como señalábamos en septiembre no parecen comparables, por discutibles que sean, a la discriminación de personas homosexuales que pretendían justificar Ladele y McFarlane. En estos dos últimos casos el alto tribunal europeo ha considerado que la justicia británica actuó adecuadamente al proteger el derecho de las parejas del mismo sexo a no ser discriminadas por razones de orientación sexual.
Puedes descargar la sentencia completa (en inglés) pinchando aquí. Si lo prefieres puedes descargar la nota de prensa emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, más breve pero detallada (también en inglés)pinchando aquí.
Ampliar en: dosmanzanas.com