¿No es delito aceptar trajes de una trama corrupta si no se demuestra que la favoreció con adjudicaciones de contratos, como dictaminó el Tribunal Superior de Valencia por dos votos a uno? Destacados catedráticos de Derecho Penal consultados por La Voz, que representan la doctrina mayoritaria, discrepan claramente del auto que sobreseyó la causa contra Francisco Camps y no tienen dudas de que sí lo es y la investigación debe continuar. El Tribunal Supremo será ahora el que decida.
«Se trata de un auto que aplica la ley de modo manifiestamente incorrecto, tal y como advierte el voto particular», asegura Luis Arroyo Zapatero, director del Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha. «No estoy de acuerdo con el auto, la investigación debería continuar», señala Juan Carlos Carbonell, de la Universidad de Valencia. «Basta con que haya indicios claros en esta fase procesal para continuar la investigación y aquí los hay incluso para que Camps sea condenado», afirma Carlos Martínez Buján, catedrático de la Universidad de A Coruña.
Están en total desacuerdo con la interpretación que ha hecho el TSJCV del artículo 426 del Código Penal que regula el cohecho impropio y castiga con multa a la autoridad o funcionario público que reciba regalos en consideración a su función. «Lo que la ley repudia es que se entregue la dádiva por ser cargo público y como tal pueda tener la capacidad abstracta o genérica de realizar los actos favorables, y el presidente de una comunidad es el máximo jefe de tal administración», sostiene Arroyo.
Según Carbonell, la sala «confunde cohecho propio e impropio cuando el Código Penal los distingue». El primer delito exige que haya una especie de compraventa, que se dé el regalo a cambio de algo, por ejemplo, la adjudicación de un contrato. «Lo que hay aquí es un deseo de agradar y de aprovechar la posición en que se encuentra la autoridad, que si acepta los regalos se sitúa fuera de los criterios de objetividad e imparcialidad», afirma. La relación de causalidad no tiene que ver necesariamente con las decisiones que adopte, sino con la función que desempeña. Pero añade que «Camps no toma las decisiones directamente, pero nombra a quien las toma y su posición e influencia son indudables». Los dos objetos de tutela en este delito son la imparcialidad y la objetividad en la Administración y la imagen que se transmite a los ciudadanos, que «ha sido dañada extraordinariamente».
Martínez Buján interpreta la fórmula «en consideración a su función» como una «competencia genérica sobre la resolución de los asuntos que atañen a quien da el regalo, no es preciso que lo resuelva directamente, basta con que se pueda interesar y es evidente que Camps puede hacerlo».
Enrique Orts, director del Instituto Universitario de Criminología y Ciencias Penales de la Universidad de Valencia, afirma que se castiga aceptar el regalo dado al cargo público por el hecho de serlo y que el cohecho impropio no exige que exista relación con la adopción de determinados hechos. «Basta con que se tenga la condición de funcionario o autoridad y que pueda influir directa o indirectamente en el futuro en asuntos de interés de quien ofrece la dádiva», afirma. Destaca que desde 1848 el Código Penal castiga estos hechos porque considera que el cargo que acepta un regalo «queda de alguna manera obligado con el donante, lo que puede poner en peligro su objetividad e imparcialidad».
Adán Nieto, profesor de Derecho Penal de Castilla-La Mancha y experto en corrupción, no tiene duda de que los regalos a Camps por una empresa contratista de la Generalitat «merman su imparcialidad». «La relación de causalidad no ha de buscarse, como hace el auto, con un caso concreto, sino con la posibilidad de que el cargo público beneficie en el futuro a la empresa», concluye. Se trata de «ir cebando al cargo para que en el futuro esté de su lado». Por eso, en el argot criminológico el cohecho pasivo se denomina «dar forraje».
Fuente: [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]
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