CEDRO, que dice representar los derechos intelectuales de un grupo de 20 000 autores y editores, presentó sendas demandas judiciales contra las dos universidades por piratería, considerando que violaba la propiedad intelectual al copiar ilícitamente materiales en sus Campus Virtuales.
Pues bien, los señores de CEDRO consideran que las universidades están “pirateando” derechos de autor por colgar materiales protegidos en sus campus virtuales. No conozco exactamente que textos ofrecerán como recurso docente los filólogos árabes o los profesores de escultura en Bellas Artes, pero sí se lo que ofrecen los profesores de Biología y son fundamentalmente separatas de artículos científicos, presentaciones de power point con fotos escogidas de diferentes fuentes (libros, revistas, internet), archivos de datos para realizar distintos análisis, algunos documentales y cosas por el estilo.
La mayor parte de ellos incluyen el derecho a la consulta por parte de la comunidad universitaria, como es lógico. Mal funcionaría una biblioteca si no pudiera dejar leer sus libros más que al funcionario que realizó la compra. Un campus virtual no deja de ser el equivalente a una Facultad online, con su biblioteca incluida, pero con un acceso aún más restringido; cualquier ciudadano puede entrar a una biblioteca universitaria y consultar un libro en la sala, pero solo los alumnos matriculados de una asignatura pueden acceder con su contraseña a su espacio en el campus virtual.
Y es que la versión de la Conferencia de Rectores es muy diferente a la de CEDRO. La CRUE ha remarcado que las universidades no se han negado a negociar, tal y como afirma la empresa demandante. Por el contrario, celebraron negociaciones con CEDRO desde julio de 2010 con la mediación del Ministerio de Cultura. Sin embargo, según la versión universitaria, CEDRO se retiró unilateralmente de la negociación cuando se le pidió una relación de los autores a los que representa, algo lógico si se pretende cobrar por una producción intelectual: habrá que saber si se está pagando al autor o a otras personas diferentes que se embolsarían el trabajo ajeno. CEDRO pretende que las universidades le paguen 5 euros por alumno matriculado en concepto de derechos de autor, haciendo tabla rasa y sin conocer ni el volumen ni la autoría de los recursos por los que supuestamente se pagaría ese importe, que alcanzaría los 7.5 millones de euros anuales en todo el estado. Todo ello sin poder saber a qué autores o entidades se les va a entregar.
Ampliar en: La Ciencia y sus Demonios
El desarrollo de novedosas formas de explotar derechos ajenos de propiedad intelectual a través de Internet ha dado lugar a una precipitada labor legislativa cuyo máximo exponente en España ha sido, hasta el momento, la denominada popularmente Ley SINDE-WERT, que actualmente está siendo objeto de estudio en el Tribunal Supremo (ver noticia: [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]) y, en Estados Unidos, los proyectos de la Ley SOPA y de la Ley PIPA, actualmente suspendidos (ver noticia: SOPA y PIPA no entrarán en debate si no hay un acuerdo más amplio de lucha contra la piratería).
De esta forma, a través de la Ley Sinde y de los proyectos SOPA y PIPA no se otorga un nuevo marco teórico de protección sino que se definen procesos eficaces de protección de determinados derechos, con mínima intervención judicial y cierta desatención de los principios informadores del ordenamiento jurídico. Estos textos normativos que no cuentan con la aprobación popular tienen en común la inseguridad jurídica que genera su contenido material, la ausencia de la garantía procesal que sí aportaría un proceso judicial y graves deficiencias en su aplicación, por la dimensión internacional de Internet en relación a la soberanía de los estados y por la descoordinación de que adolecen en relación a otras normas del ordenamiento sobre las que se sustentan.
La ley Sinde es, como la SOPA y la PIPA en su caso probablemente serán, un despropósito legal, de intención loable pero deficiente proyección y articulación. Su aplicación logrará en parte su objetivo, pero a un precio que jamás debió ser pagado. Sin duda, los derechos de propiedad intelectual deben poder ser protegidos con herramientas eficaces, pero mediante normas que conserven el rigor jurídico suficiente como para que tanto el cesionario como el cedente se sientan protegidos y justamente administrados.
Artículo completo en: Blog de Derecho – Pablo Fdez. Burgueño
Pablo Fernández Burgueño se cede bajo licencia Creative Commons Attribution 3.0 Spain License.
Manifiesto: En defensa de los derechos fundamentales en i
Si quieres sumarte al manifiesto:
PetitionOnLine: En defensa de los derechos fundamentales en internet
Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…
1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.
Este manifiesto, elaborado de forma conjunta por varios autores, es de todos y de ninguno. Si quieres sumarte a él, difúndelo por Internet.
Si quieres sumarte al manifiesto:
PetitionOnLine: En defensa de los derechos fundamentales en internet
El Tribunal Europeo de Justicia esta mañana dictaminó que no pueden obligar a los proveedores de servicios Internet (ISP) el filtrado de contenido infractor de derechos de autor.
Este caso tiene su origen en una disputa entre el ISP Scarlet y SABAM, una empresa de gestión belga responsable de autorizar la utilización por terceros de las obras musicales de autores, compositores y editores. En 2004, el grupo de los titulares de derechos afirmó que los usuarios de los servicios de Scarlet descargan obras musicales de su catálogo a través de peer-to-peer (P2P) para compartir archivos de redes.
La Corte de Belga de Primera Instancia condenó a Scarlet, so pena de una multa coercitiva, para que pusiera fin a la violación de copyright, lo que hace imposible que sus clientes puedan enviar o recibir archivos de cualquier forma electrónica – un filtro, en otras palabras. Scarlet apeló la decisión, alegando que la decisión es incompatible con la legislación comunitaria, así como la Directiva sobre comercio electrónico.
De hecho, la ley de la UE dice que las autoridades nacionales no deben adoptar las medidas que sería necesarias para un ISP con la finalidad de llevar a cabo la supervisión general – y mucho menos el filtrado – de la información que se transmite en la red.
Por lo tanto, el máximo tribunal de Europa, resolvió lo siguiente:
La Corte considera que, al adoptar la medida cautelar que requiere Scarlet para instalar un sistema de filtrado, el órgano jurisdiccional nacional no se respeta el requisito de que un justo equilibrio que debe lograrse entre el derecho de propiedad intelectual, por un lado, y la libertad para llevar a cabo negocios, el derecho a la protección de datos personales y el derecho de recibir o comunicar informaciones, por el otro.
En consecuencia, la respuesta del Tribunal es que la ley de la UE se opone a una orden judicial contra un proveedor de servicios de internet que lo requieran para instalar un sistema para filtrar todas las comunicaciones electrónicas que pasan a través de sus servicios, que se aplican indiscriminadamente a todos sus clientes, como medida preventiva, exclusivamente a su cargo , y por un período ilimitado.El Tribunal Europeo de Justicia dijo que el sistema de filtración también serían responsables de infringir los derechos fundamentales de los clientes de un ISP, es decir, su derecho a la protección de sus datos personales y su derecho a recibir y difundir información.
El tribunal también dijo que si bien los derechos de propiedad intelectual consagrados en las normas de la UE, no hay «nada en absoluto en la redacción de la Carta ni en la jurisprudencia del Tribunal de la ley que sugiera que ese derecho es inviolable y debe por ello ser absolutamente protegido».
El sentido común, en realidad, pero siempre es bueno ver a un tribunal de acuerdo con ella.
Fuente: TC
Hace varios días ya que Internet viene sufriendo un gran revuelo, gracias a la Stop Online Piracy Act, o SOPA, que actualmente se está debatiendo en las comisiones del Congreso de los Estados Unidos. Varios gigantes de internet ya han expresado su preocupación al enterarse del acta que podría darle poderes a las grandes compañías de controlar cuáles son los contenidos que compartimos y bajamos de internet, además de otras cosas.
Tanto Facebook, Twitter y Tumblr han realizado acciones para manifestar su descontento con la iniciativa, pero para nosotros simples usuarios, ¿en qué consiste SOPA? La gente de American Censorship ha realizado una infografía, que fue publicada hoy por Mashable, donde podemos encontrar el emprendimiento legal bien explicado en todos de sus puntos.
He aquí algunas de los datos más relevantes con los que cuenta la infografía, que nos ayudará a comprender mejor qué novedades podría traer y cómo nos perjudicaría a los usuarios.
Ver infografía en: Bitelia
Estoy estupefacto con esta historia que me han contado que está pasando en Elquintopinodequiguiristan, uno de estos países nacidos tras la ruptura de la Unión Sovietica, terríblemente atrasados y con democracias de broma:
Resulta que hasta hace muy poco tiempo, debido a la bajísima renta per capita de la población y a las medidas proteccionistas del Gobierno, en este país apenas había cámaras fotográficas digitales, y la gente tiraba con sus cámaras de carrete como toda la vida sin mayores complicaciones.
Pero en los últimos años, han ido entrando con fuerza estas cámaras digitales y a la gente le han flipado, lógicamente, y empiezan a verse cada vez más y más.
El lío viene porque la industria que vive del revelado de copias de fotos tradicionales, los fabricantes de carretes, los de los productos químicos de revelado, las tiendas de revelado de fotografía, etc, etc, han organizado una campaña fortísima en todo el país diciendo que esto de que cada cual se haga sus copias en la impresora de casa es un atentado contra su profesión, que se van a quedar sin empleo miles y miles de familias sólo porque la gente tiene la poca vergüenza de querer hacerse gratis las copias de sus fotos, que a este paso en cinco años ya no se harán fotografías como dios manda en todo el país y que el Gobierno debería tomar medidas contra estos auténticos piratas del revelado, según denominan ellos a los que usan cámaras fotográficas digitales.
De hecho, han intentado que por vía judicial se le requise a la gente sus impresoras, pero los jueces han dictaminado siempre que no hay delito de ningún tipo en hacerse uno las copias de sus fotos en casa.
Como la vía judicial no ha funcionado, el Gobierno (del que muchos de sus miembros son colegas de los de la industria del revelado, quienes además les han apoyado electoralmente en incontables ocasiones) ha hecho una cacicada propia de una democracia bananera como la que tienen: aprovechando la tramitación parlamentaria de una Ley sobre Caza y Pesca, y con el argumento de lo bonitas que son las fotos de animales, han metido una disposición adicional en la que se indica que una Comisión Independiente nombrada por el Ministerio de Fotografía podrá entrar en casa de cualquier persona y requisar su impresora si se sospecha que la ha utilizado para hacer copias de sus fotos digitales.
Imaginaos la que se ha montado, claro: el Gobierno, sin autorización judicial ni nada, pudiendo entrar en tu casa y requisando impresoras sin que puedas hacer nada!!!
Las protestas ciudadanas fueron tan fuertes que tuvo que salir el propio Presidente a decir que no, que no se había entendido bien el tema, que cómo se iba a hacer algo así sin autorización judicial y que si había que cambiar la disposición adicional en algo para que quedase claro, pues se cambiaría.
La cosa se calmó bastante, porque en Elquitopinodequiguiristan la democracia es aún joven, y la gente piensa que si el Presidente dice algo es para cumplirlo… pobres!
Aún no está claro cómo quedará el tema pero el Gobierno ha publicado en el periodico de su partido que de lo dicho por el Presidente nada, que la disposición no se toca y que en todo caso intervendrá un juez para decir si la Comisión Independiente está facultada legalmente para retirar la impresora en cuestión o no, pero no para entrar en el fondo del asunto.
Qué barbaridad, verdad? Por si queréis más detalles, aquí lo cuentan mucho mejor. (y además es de donde he copiado casi todos los enlaces )
En fin, yo hoy dormiré tranquilamente pensando lo afortunado que soy de vivir en un país y en una democracia donde nada de esto podría llegar a pasar ni remotamente.
Fuente: HONTZA