Jian Feng es un chino que estaba felizmente casado con su mujer hasta que esta se quedó embarazada y dio a luz una niña, según él, extremadamente fea. Tras esto, Feng se divorció de su esposa y le demandó. Aunque lo más sorprendente de la historia es que el juez le dio la razón y ahora su mujer debe pagarle 100000 euros por daños y perjuicios.
Al parecer, el “horrible bebé” no se parecía a ninguno de sus progenitores, por lo que Feng desconfió de la fidelidad de su esposa y le llevó a los tribunales. Fue allí donde descubrió que antes de conocerle, su mujer se había sometido a varias cirugías estéticas en las que se gastó unos 75000 euros.
Tras este hallazgo, el juez condenó a la prometida de Feng al considerar que le había engañado con una belleza falsa de la que nunca le había hablado.
Fuente: AHORA VALENCIA
Un juez británico decide que un exesposo debe pagarle alimentos a su expareja, esa sería una imposición occidental si se trata de una pareja musulmana:
Un doctor de Scarborough ha sido condenado a pagarle a su exesposa £ 60000 de mantenimiento después de que le dijeron que sus tradiciones musulmanas no lo eximen de sus responsabilidades financieras.
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En su intervención en la Corte de Apelaciones, el magistrado Ward declaró que la creencia del Dr. Al-Saffar de que los pagos de mantenimiento a los cónyuges son «ilegítimos o ilegales según la cultura islámica» no es una defensa ante los pedidos realizados en los tribunales de divorcio ingleses.
El juez concluyó el caso diciéndole al Dr. Al-Saffar: «La vida a veces es difícil, no se consuma con amargura».
Sin embargo el Dr. Al-Saffar, expresó su descontento frente al tribunal después, diciendo: «El derecho de familia en este municipio está sesgado en contra de los musulmanes».
Fuente: DE AVANZADA
La comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó ayer por unanimidad sancionar a un juez de la Audiencia de Cantabria con una multa de 600 euros por una falta grave. El magistrado haía recomendado a un matrimonio separado acudir a la Iglesia católica para reconciliarse «en medio la fuerza de Jesucristo Resucitado», y aseguró también que el motivo de la ruptura de otra pareja era la «intervención del maligno».
La comisión disciplinaria, según ha informado el CGPJ, ha entendido que el magistrado Esteban Campelo Iglesias, destinado en la sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, ha utilizado en dos de sus sentencias expresiones que «son de todo punto innecesarias, improcedentes y extravagantes, aí como manifiestamente irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento juídico».
En una de las resoluciones, el magistrado aconseja a un matrimonio separado que acuda a la Iglesia católica para reconciliarse, y atribuye la ruptura de la pareja a la intervención del «maligno».
En esta sentencia, que tiene como fecha el 29 de noviembre de 2005, el magistrado dedica dos folios a dar consejos al matrimonio separado, acompañados de citas del Génesis, y relaciona a la nueva pareja del hombre con el fruto prohibido que aparece en este libro bíblico.
La otra sentencia fue dictada por Campelo Iglesias el 16 de enero de 2006 para resolver una apelación. En ella, el magistrado confirma la absolución de un hombre al que su ex mujer acusó de amenazas y vejaciones por reclamar en un escrito que dejó en el buzón de la mujer su derecho a tener a los hijos de la pareja en las vacaciones de Navidad.
En este caso, el juez «invita a los contendientes, en beneficio propio y de sus hijos a que intenten la reconciliación, mediante el perdón mutuo, objetivo sólo alcanzable si ponen en medio la fuerza de Jesucristo Resucitado».
La decisión fue adoptada por unanimidad de los cinco miembros que componen la citada comisión, que argumentan su decisión en el apartado sexto del arículo 418 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), donde está prevista la falta grave cometida por este magistrado.
La comisión disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces incoó un expediente disciplinario al juez el pasado 13 de septiembre a instancias del Servicio de Inspección, después de que, en marzo de 2006, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria remitiera al CGPJ las actuaciones que siguió ante las dos sentencias citadas de Campelo Iglesias.
Fuente: ElPais.es