El Tribunal Supremo (de España) ha vuelto a rechazar que la asignatura de Educación para la Ciudadanía suponga una vulneración de las libertades religiosas e ideológicas.
Este Tribunal ha hecho pública una sentencia en la que anula una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que había avalado el derecho de los padres a la objeción de conciencia para que sus hijos no cursen esta asignatura.
El fallo incide en que los padres no son titulares de un derecho específico a la objeción de conciencia en el ámbito educativo.
Reconoce también el Tribunal Supremo que esa circunstancia no autoriza a la administración educativa ni a los centros docentes a imponer o inculcar puntos de vista determinados sobre cuestiones morales.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León había dictado una resolución en la que reconocía el derecho de los padres a objetar y a exonerar a sus hijos de cursar Educación para la Ciudadanía, sin que ésta circunstancia tuviera consecuencias negativas para el alumno.
Fuente: Público.es
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