En una sentencia pionera, tras la denuncia de la Junta ante la negativa de los padres, antepone el derecho a la salud del resto de alumnos al derecho a la integridad física que alegan los progenitores contrarios a la vacuna.
Un juez de Granada ha tenido que ordenar la «vacunación forzosa» contra el sarampión de 35 alumnos de un colegio de la capital, cuyos padres mantenían desde hace dos meses una resistencia férrea a que sus hijos recibieran la dosis de inmunidad «por razones ideológicas», según fuentes de la Consejería de Salud.
Es la primera vez en España que un tribunal obliga a vacunar a unos niños en contra del criterio de sus padres. La sentencia superpone el derecho colectivo de la «salud pública» al de la integridad física de los niños, aceptando que en este caso concreto se dan los únicos atenuantes en los que puede relegarse un derecho fundamental protegido por la Constitución: «que exista un fin constitucionalmente legítimo», «que esté amparado en la ley» y que haya «razones de urgencia y necesidad».
Los colectivos y movimientos contrarios a la vacunación, la mayoría de las veces con argumentos imposibles de sostener por la evidencia científica, producen un grave perjuicio a la sociedad. Muchas veces son responsables, en parte, del descenso de las tasas de vacunación que desencadenan la aparición de brotes de enfermedades fácilmente prevenibles. En los últimos años, estamos asistiendo a la reaparición del sarampión, acompañado de sus complicaciones, no solo en España, sino en los países de nuestro entorno. En el año 2011 se produjeron más de 30.000 casos de sarampión en Europa, con 9 muertes en niños pequeños, que se podrían haber evitado si no hubiera descendido en los últimos años el número de personas vacunadas.
Tosti es un juez italiano que en el 2005 fue condenado a siete meses de cárcel, un año de exclusión de los edificios públicos y la suspensión de sueldo por negarse a juzgar casos en presencia de símbolos religiosos en la sala del tribunal. Y acaba de ser absuelto:
El juez Tosti dijo: «Fui condenado porque soy un ciudadano de ligas menores en comparación a los católicos. No hay libertad sin que se haya ganado, al principio, por una persona o un grupo de personas tratando de conseguir esta parte singular de la libertad contra la mayoría de las personas que no están dispuestos a dar esta libertad».
…
La Asociación Internacional de Libre Pensamiento (IAFT) declaró: «El juez italiano Luigi Tosti ha estado persistentemente librando una lucha para ser plenamente reintegrado en su puesto después de ser despedido porque se había negado a administrar justicia en un juzgado adornado con un crucifijo».
No cabe duda de que si hay algo que estupidiza a la gente es la religión. Tiene la facultad de destrozar el cerebro más rápido que cualquier opiáceo y ciertamente una persona en esas condiciones mentales tan disminuidas, despojada de toda facultad mental crítica, no debería ejercer un cargo público.
Pero esto es Colombia. Así que en vista de la gigantesca ignorancia de Alejandro Ordóñez en derecho penal, en el blog» De Avanzada» intentan sacar de la inopia a ese pobre ser humano cuya única neurona está para seguir a su amo mental, Mr. Ratzinger, el Papa:
El procurador general, Alejandro Ordóñez Maldonado presentó una petición oficial ante la Comisión de Investigación y Acusación para que se investigue a los magistrados de la Corte Constitucional Humberto Sierra y Luis Ernesto Vargas puesto que le concedieron una tutela a una mujer que terminó abortando clandestinamente.
Si a cualquiera de los lectores les parece que la petición oficial es por una estupidez, ¡¡es porque es por una estupidez!!
Según el concepto del Ministerio Público la mujer de 18 años tuvo que recurrir a un centro de aborto ilegal, después de que ningún centro asistencial le prestará la asistencia médica pese a que su caso estaba invocado en las tres situaciones despenalizadas por la Corte Constitucional.
Si los magistrados concedieron ese derecho y ella fue a abortar clandestinamente porque ningún centro ‘de salud’ quiso permitirle ejercer sus derechos reproductivo al aborto, no me queda muy claro que los magistrados tengan la culpa. De nuevo: es de Alejandro Ordóñez, un católico ultramontano, de quién estamos hablando.
Para la Procuraduría los togados habrían incurrido en los delitos de aborto, fraude a resolución judicial, abuso de autoridad por omisión de denuncia y favorecimiento.
A ver: el aborto era legal pues estaba cobijado dentro de los tres casos despenalizados, así que no hubo delito de aborto. El fraude a resolución judicial fue por parte de los centros ‘de salud’ que no practicaron el aborto. La omisión de denuncia, puede que sí, pero él tampoco ha interpuesto una denuncia contra los doctores que no practicaron el aborto.
Esto es lo peligroso de dejar que los cavernarios fundamentalistas lleguen a los cargos públicos en Colombia: se termina abusando de su poder para perseguir a quienes no piensan como él. Pero de nuevo: es de Alejandro Ordóñez, esa reencarnación de Torquemada, de quién estamos hablando.
Y es más: Con estas acusaciones, Ordóñez incurre en el delito de falsa denuncia contra persona determinada.
«Insensible», «prepotente», «morboso». Sobran los descalificativos con los que la prensa y las víctimas definen al magistrado Pedro Martín García (Madrid, 1947), polémico por obligar a las mujeres violadas, menores incluidas, a declarar frente a su supuesto agresor sin la protección de una mampara o cortina.
En sus 30 años de carrera judicial, Pedro Martín, presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona y miembro de la Asociación Francisco de Vitoria (de ideología muy conservadora). En 2003, declaró a un albañil culpable de quedarse tetrapléjico tras caerse de un andamio y, en 2004, fue investigado por la Justicia por haber dejado en libertad al violador de Martorell un mes antes del juicio. También excarceló, en 2009, al segundo violador del Eixample un día antes de que se tuviese que sentar en el banquillo.
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El Tribunal Supremo (TS) ha aumentado de 2 años, 3 meses y un día a 10 años de inhabilitación la condena impuesta al juez Fernando Ferrín Calamita por un delito de prevaricación judicial por haber retrasado la adopción de una menor que había sido solicitada por la compañera sentimental de la madre biológica.
El alto tribunal ha admitido parcialmente los recursos del fiscal, el juez y la mujer que iba a adoptar contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que le condenó por un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia con la agravante de desprecio de la orientación sexual. El Supremo, no obstante, en lugar de ese delito aprecia ahora el de prevaricación, tal y como solicitaron el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
La Sala de lo Penal del TS considera que la intención del magistrado era impedir la aplicación de la solución adoptada por la ley, –que admitió el matrimonio entre personas del mismo sexo y previó el supuesto de que el adoptado fuera hijo del consorte del adoptante– aunque «actuara en paralelo a una ideología jurídica o metajurídica propia o de algún sector social».
Además de la pena de inhabilitación, el TS impone a Ferrín Calamita una multa de 720 euros y una indemnización de 6.000 euros para la mujer que pretendía adoptar.
El recurso del PP
El TSJ de Murcia concluyó que el juez, que se encuentra suspendido, llevado por su convicción de que el matrimonio homosexual es dañino para los menores, quiso «retrasar al máximo la resolución del asunto, bien por la esperanza de que prosperara el recurso formulado por un partido político», en referencia al PP, «o bien para aburrir».
El Alto Tribunal considera que los acuerdos adoptados por el juez no solo implican unas «injustas resoluciones retardatorias» sino también un «despliegue de activa obstrucción beligerante» para impedir la aplicación de la ley, especialmente, añade, cuando trataba de cuestionar la idoneidad para la adopción por la orientación sexual de la mujer.
Aunque recuerda que la ley establece el interés superior a proteger es el del menor, para lo cual tendrá que tenerse en cuenta la idoneidad de los adoptantes, el Supremo sostiene que en este caso la adopción ha sido «anormalmente desplazada en el tiempo».
«Activa obstrucción beligerante»
Según el Supremo, este retraso respondió al conflicto que se le planteó al juez entre la protección al menor y las circunstancias de la adoptante y su cónyuge, que radicaban en que eran dos mujeres.
Según desataca la sentencia, el juez, cualquiera que fuera su ideología, tenía «el deber de adaptarse en su quehacer judicial a la solución ya tomada por la ley».
El fallo detalla que Ferrín Calamita adoptó «una pluralidad de acuerdos intencionada e injustamente retardatorios», además de «un despliegue de una activa obstrucción beligerante para impedir la efectiva aplicación de la voluntad legislativa».
Fuente: [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]
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La comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó ayer por unanimidad sancionar a un juez de la Audiencia de Cantabria con una multa de 600 euros por una falta grave. El magistrado haía recomendado a un matrimonio separado acudir a la Iglesia católica para reconciliarse «en medio la fuerza de Jesucristo Resucitado», y aseguró también que el motivo de la ruptura de otra pareja era la «intervención del maligno».
La comisión disciplinaria, según ha informado el CGPJ, ha entendido que el magistrado Esteban Campelo Iglesias, destinado en la sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, ha utilizado en dos de sus sentencias expresiones que «son de todo punto innecesarias, improcedentes y extravagantes, aí como manifiestamente irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento juídico».
En una de las resoluciones, el magistrado aconseja a un matrimonio separado que acuda a la Iglesia católica para reconciliarse, y atribuye la ruptura de la pareja a la intervención del «maligno».
En esta sentencia, que tiene como fecha el 29 de noviembre de 2005, el magistrado dedica dos folios a dar consejos al matrimonio separado, acompañados de citas del Génesis, y relaciona a la nueva pareja del hombre con el fruto prohibido que aparece en este libro bíblico.
La otra sentencia fue dictada por Campelo Iglesias el 16 de enero de 2006 para resolver una apelación. En ella, el magistrado confirma la absolución de un hombre al que su ex mujer acusó de amenazas y vejaciones por reclamar en un escrito que dejó en el buzón de la mujer su derecho a tener a los hijos de la pareja en las vacaciones de Navidad.
En este caso, el juez «invita a los contendientes, en beneficio propio y de sus hijos a que intenten la reconciliación, mediante el perdón mutuo, objetivo sólo alcanzable si ponen en medio la fuerza de Jesucristo Resucitado».
La decisión fue adoptada por unanimidad de los cinco miembros que componen la citada comisión, que argumentan su decisión en el apartado sexto del arículo 418 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), donde está prevista la falta grave cometida por este magistrado.
La comisión disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces incoó un expediente disciplinario al juez el pasado 13 de septiembre a instancias del Servicio de Inspección, después de que, en marzo de 2006, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria remitiera al CGPJ las actuaciones que siguió ante las dos sentencias citadas de Campelo Iglesias.
Fuente: ElPais.es