Desde 1978 con la entrada en vigor de la actual Carta Constitucional ya se podía deducir que el nudismo pasaba a ser una más de nuestras libertades. Así, existía todavía el delito de escándalo público, en el Código Penal, que penalizaba el nudismo. Esta situación llevó a que se establecieran zonas autorizadas, donde el nudismo podía practicarse libremente sin temor a ser sancionado. Este delito fue modificado en 1989 suprimiendo las consideraciones de índole moral, de forma que se ajustara a la Constitución. Así las cosas, todas las autorizaciones de playas o zonas naturistas, se basan en una legislación contraria a la Constitución que fue corregida en 1989 y que posteriormente desapareció en 1995 con la derogación del anterior Código Penal, y la aprobación del actual, en el que ya no está recogido este delito. De este modo, todas las autorizaciones (y prohibiciones) son contrarias a la Constitución y constituyen una discriminación. Es sorprendente que las autorizaciones que permitieron a los primeros nudistas disfrutar de espacios en los que no arriesgarse a chocar con la justicia, posteriormente son el principal argumento que se utiliza en contra del nudismo, ya que se pretende que como existen zonas o playas autorizadas en el resto de playas no está autorizado, luego está prohibido. Lo cual es falso.
En este momento el nudismo es libre en cualquier espacio público y no requiere de ninguna autorización. Son espacios públicos las playas, ríos, lagos, campas, caminos, carreteras, calles, plazas, parques, etc. No son espacios públicos polideportivos municipales o locales comerciales abiertos al público (bares, tiendas, etc.). Estos son espacios privados que pueden tener sus normas internas. Siendo todas las playas espacios públicos, todas las playas son de libre uso.
Lo que es importante que tengamos claro es que según la legislación actual, el nudismo no puede ser limitado, ni sancionado y mucho menos prohibido.
Tenemos que ser conscientes de que es una más de nuestras libertades y es totalmente ajustado a la legislación vigente; No puede ser multado, y si lo es, esa multa es recurrible; tenemos que estar al tanto para denunciar y recurrir cualquier sanción al desnudo, y cualquier desarrollo legislativo que se realice con intención de cortar nuestras libertades.
Ahora el nudismo es legal sin necesidad de autorización, y esta argumentación se debe utilizar a nuestro favor, pero si aparece la policía y vulneran nuestros derechos, esto es lo que hay que hacer:
La policía puede ir y pedir que os vistáis sin que eso constituya ninguna infracción. Vosotros os podéis negar sin que tampoco constituya ninguna infracción. En caso de que os pidan que os vistáis vosotros os podéis negar pero sin gritos ni amenazas ni nada parecido.
Después les podéis indicar que no os vais a vestir y que según la legislación vigente el desnudo es una de vuestras libertades. Les pedís en base a qué legislación os están indicando que os vistáis. Si no os la dan, insistid. En caso de que insistan podéis indicarles que no os vais a vestir y que si quieren os detengan. Tenéis que estar dispuestos a pasar por ello, pero eso lo tiene que valorar cada uno.
Si optan por deteneros: les tienes que dejar detener sin resistencia, y una vez en comisaría exigir que se abran diligencias y os den una copia. Tienen obligación de hacerlo, así que tenéis que insistir. Si se niegan podéis cursar una denuncia por ese motivo. Si os dan las diligencias, estás sirven para cursar una denuncia contra los agentes que os han detenido, por detención ilegal.
Este planteamiento es muy duro porque tenéis que estar dispuestos a pasar por todo el trago, de la misma forma que tuvieron que pasarlo, por ejemplo, las feministas para lograr algo de igualdad. El negarse a vestirse no es sancionable como falta de desobediencia.
También puede que te indiquen que hay algún tipo de legislación, que, si es cierto que existe, seguramente será algún tipo de legislación municipal. En este caso ellos tienen la obligación de proceder, pero esa legislación es irregular y puede recurrirse la sanción en caso de que la haya, o todo lo que hagan.
Es necesaria habilitación legal de los municipios para establecer sanciones. Para establecer una sanción tiene que haber una Ley que así lo indique, y el Ayuntamiento no es nunca quién para establecer una multa en ausencia de una Ley habilitadora. En el caso del nudismo no existe esa Ley.
También pueden amenazaros con denunciaros por escándalo público. Esa figura ya no existe. Pedid que os indiquen en qué artículo del código penal está. Les indicáis que no existe tal delito y que no tenéis por qué hacerles caso.
Pueden amenazaros con un delito que sí existe, que es el de “Exhibicionismo y Provocación Sexual” (Art. 185 del Código Penal) argumentando que hay menores presentes. Para que fuera aplicable tendrían que darse varias cosas: – Que estuvierais delante de menores o de deficientes mentales. – Y que hubiera una intención sexual, bien de provocar a terceros o bien de excitaros vosotros mismos. Pero no vale que sea sólo una, se tienen que dar las dos. Como no hay intención sexual alguna, no es de aplicación.
Fuente: Bici Crítica