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Penal

Uganda prohíbe la ablación de clítoris

El parlamento de Uganda secundó de manera absoluta una ley que prohíbe taxativamente la ablación genital femenina y pena con hasta 10 años de cárcel a los que la practiquen, en caso de que el desenlace sea la muerte de la niña la pena sería de cadena perpetua. «La mayoría de ciudadanos de Uganda encontramos esta practica horrible, pero debido a que es una arraigada costumbre ancestral ha costado mucho sacar adelante esta ley» ha indicado Fred Opolot, portavoz del gobierno del país.

Noticia completa en: CNN (en inglés)

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Enlaces de interés:

Ablación de clítoris Wikipedia

¡Hasta la coronilla del simplismo y de la violencia de género!

Derecho Penal II. Delitos relativos a la manipulación genética. Criminología. UMU

Los abogados penalistas de la UE crean su comunidad virtual

La iniciativa, en la que están cooperando cinco países (Francia, Italia, Rumanía, Hungría y España) a través de sus consejos de abogados, cuenta con el apoyo de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea y la financiación de 550.000 euros del programa Criminal Justice 2007. «Es el proyecto más importante que jamás ha financiado la CE en esta rama», asegura José Luis Ruiz, gerente de RedAbogacía, la infraestructura tecnológica del Consejo General de la Abogacía Española, que está liderando este desarrollo.

Esta comunidad virtual permitirá evitar las prácticas habituales, pero poco seguras, utilizadas hasta ahora por la mayoría de abogados penalistas cuando trabajan con otros colegas de otros países, que básicamente consisten en enviar la información precisa por agencias de mensajería, «o arriesgarse, digitalizar los documentos y mandarlos por correo electrónico convencional, con todos los riesgos que ello supone, porque hoy en día todos los nodos de comunicación están analizando tráfico», según advierte Ruiz.

Precisamente el desarrollo tecnológico de PenalNet es obra de la empresa española Panel Sistemas. Su gerente de Operaciones, Marcos Checa, explica que este nuevo sistema de mensajería tiene garantías totales de seguridad porque utiliza en sus procesos distintos tipos de certificados digitales y procesos de firma electrónica, tanto en cliente como en servidor. «Además, la plataforma envía al emisor un acuse de recibo y lectura de sus mensajes, e incluso le avisa al móvil o envía un email cuando recibe un nuevo mensaje», continúa Checa, que aclara que este sistema encripta los mensajes para no permitir ningún tipo de manipulación o modificación de la documentación. «Son comunicaciones inviolables, salvo por una petición judicial. La firma digital verifica además la autoría de los mensajes enviados y recibidos para que no pueda haber repudio ni en origen ni en destino».

Noticia completa en: [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

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Enlaces relacionados:

Asignatura Derecho Penal I. Licenciatura en Criminología. UMU

Asignatura Derecho Penal II. Licenciatura en Criminología. UMU

El test del disparate. Derecho Penal

Noticias Derecho. La web de Maco048

Otros enlaces de interés:

Planeta escepticismo

Planeta ciencia

Mediación penal y penitenciaria, una fórmula de resolución de conflictos

La mediación penal y penitenciaria, que en los últimos años ha comenzado a implantarse en algunos centros, se está convirtiendo en una herramienta eficaz para la resolución de conflictos en unos ámbitos «especialmente delicados» como son las cárceles y los juzgados.

Así lo han asegurado hoy en rueda de prensa Carlos Romera y Paz Francés, dos de los ponentes que toman parte en el curso «Mediación Penal y Penitenciaria», que ha organizado la Universidad Pública de Navarra y que se prolongará desde hoy hasta el próximo viernes.

Y es que, según han indicado, las experiencias piloto de mediación que se están llevando a cabo en diferentes prisiones y juzgados españoles, entre ellos los de Pamplona, están resultando «muy positivas» tal y como se desprende de un estudio del Consejo General del Poder Judicial que recoge valoraciones de víctimas, infractores y actores jurídicos que han participado en los procesos.

El cada vez «mayor endurecimiento de las penas, en concreto de las privativas de libertad», que está llegando a situar a España «a la cabeza del endurecimiento de penas», y el crecimiento de la población reclusa hace, en opinión de Francés, necesario impulsar y dar a conocer esta mediación «como una fórmula de resolución de conflictos dentro del ámbito de la justicia restaurativa».

El objetivo último de esta práctica es que «la gente sufra menos, que pueda resolver conflictos de forma más positiva en unos ámbitos tan delicados como éstos». Se trata de «meter una cuña de pacificación en un sitio tan poco pacífico como es un centro penitenciario».

En el caso de la mediación penitenciaria ha explicado que trata de resolver conflictos entre internos a través de la intervención de un mediador externo, aunque no se excluye la intervención en el caso de conflictos entre funcionarios e internos.

«La cárcel es un espacio realmente violento, hay una violencia intrínseca vertical, de poder, y horizontal, entre los propios internos», según Francés, quien ha subrayado que con la mediación se trata de «aportar herramientas diferentes a las sanciones que se especifican en la ley y el reglamento penitenciario».

Se pretende, ha añadido, dar «una respuesta alternativa a los conflictos que puedan surgir, sean violentos o no, pero que pueden dar lugar a momentos de crispación o a una muy mala convivencia en un espacio tan reducido».

Su experiencia en la cárcel pamplonesa está resultando positiva, aunque ha reconocido que les está costando bastante y aunque al principio a muchos les parecía «imposible, no es así», ya que «si a las personas se les ofrece la posibilidad de resolver un conflicto de manera pacífica, en la mayoría de los casos se logran resultados positivos».

Además, ha recalcado que los internos lo agradecen «muchísimo, porque están acostumbrados a que cada vez que hay un conflicto la respuesta siempre sea una sanción de aislamiento, la retirada de objetos personales o la reducción de permisos».

Romera, por su parte, ha relatado su experiencia en la cárcel alavesa de Nanclares, un centro «más grande, donde los conflictos llevaban aparejadas una sanción de cambio de módulo, que significa también una pérdida de derechos sobre unas personas que ya tienen muy pocos derechos, por lo que la mediación ofrece una oportunidad de además de resolver el conflicto poder seguir manteniendo esos derechos».

En esa cárcel, según ha señalado, también tienen algún caso de mediación entre internos y funcionarios con resultado «positivo».

En cuanto a la mediación penal, la que se lleva a cabo en los juzgados, han comentado igualmente que está obteniendo resultados positivos por parte «tanto de las víctimas como de los imputados, ya que están llegando a acuerdos de forma consensuada y así se están evitando sanciones penales, sobre todo cuando se habla de faltas».

En el caso de delitos, normalmente la mediación no evita una sentencia condenatoria, pero ésta se ve rebajada con un atenuante de reparación del daño y además, según ha resaltado Romera, muchas veces se evita celebrar la vista oral.

Fuente: EFE

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Asignatura Derecho Penal I. Licenciatura Criminología. UMU

Asignatura Derecho Penal II. Licenciatura Criminología. UMU

Derecho Procesal Penal. Licenciatura en Criminología. UMU

El Nudismo es una más de tus Libertades

Desde 1978 con la entrada en vigor de la actual Carta Constitucional ya se podía deducir que el nudismo pasaba a ser una más de nuestras libertades. Así, existía todavía el delito de escándalo público, en el Código Penal, que penalizaba el nudismo. Esta situación llevó a que se establecieran zonas autorizadas, donde el nudismo podía practicarse libremente sin temor a ser sancionado. Este delito fue modificado en 1989 suprimiendo las consideraciones de índole moral, de forma que se ajustara a la Constitución. Así las cosas, todas las autorizaciones de playas o zonas naturistas, se basan en una legislación contraria a la Constitución que fue corregida en 1989 y que posteriormente desapareció en 1995 con la derogación del anterior Código Penal, y la aprobación del actual, en el que ya no está recogido este delito. De este modo, todas las autorizaciones (y prohibiciones) son contrarias a la Constitución y constituyen una discriminación. Es sorprendente que las autorizaciones que permitieron a los primeros nudistas disfrutar de espacios en los que no arriesgarse a chocar con la justicia, posteriormente son el principal argumento que se utiliza en contra del nudismo, ya que se pretende que como existen zonas o playas autorizadas en el resto de playas no está autorizado, luego está prohibido. Lo cual es falso.

En este momento el nudismo es libre en cualquier espacio público y no requiere de ninguna autorización. Son espacios públicos las playas, ríos, lagos, campas, caminos, carreteras, calles, plazas, parques, etc. No son espacios públicos polideportivos municipales o locales comerciales abiertos al público (bares, tiendas, etc.). Estos son espacios privados que pueden tener sus normas internas. Siendo todas las playas espacios públicos, todas las playas son de libre uso.

Lo que es importante que tengamos claro es que según la legislación actual, el nudismo no puede ser limitado, ni sancionado y mucho menos prohibido.

Tenemos que ser conscientes de que es una más de nuestras libertades y es totalmente ajustado a la legislación vigente; No puede ser multado, y si lo es, esa multa es recurrible; tenemos que estar al tanto para denunciar y recurrir cualquier sanción al desnudo, y cualquier desarrollo legislativo que se realice con intención de cortar nuestras libertades.

Ahora el nudismo es legal sin necesidad de autorización, y esta argumentación se debe utilizar a nuestro favor, pero si aparece la policía y vulneran nuestros derechos, esto es lo que hay que hacer:

La policía puede ir y pedir que os vistáis sin que eso constituya ninguna infracción. Vosotros os podéis negar sin que tampoco constituya ninguna infracción. En caso de que os pidan que os vistáis vosotros os podéis negar pero sin gritos ni amenazas ni nada parecido.

Después les podéis indicar que no os vais a vestir y que según la legislación vigente el desnudo es una de vuestras libertades. Les pedís en base a qué legislación os están indicando que os vistáis. Si no os la dan, insistid. En caso de que insistan podéis indicarles que no os vais a vestir y que si quieren os detengan. Tenéis que estar dispuestos a pasar por ello, pero eso lo tiene que valorar cada uno.

Si optan por deteneros: les tienes que dejar detener sin resistencia, y una vez en comisaría exigir que se abran diligencias y os den una copia. Tienen obligación de hacerlo, así que tenéis que insistir. Si se niegan podéis cursar una denuncia por ese motivo. Si os dan las diligencias, estás sirven para cursar una denuncia contra los agentes que os han detenido, por detención ilegal.

Este planteamiento es muy duro porque tenéis que estar dispuestos a pasar por todo el trago, de la misma forma que tuvieron que pasarlo, por ejemplo, las feministas para lograr algo de igualdad. El negarse a vestirse no es sancionable como falta de desobediencia.

También puede que te indiquen que hay algún tipo de legislación, que, si es cierto que existe, seguramente será algún tipo de legislación municipal. En este caso ellos tienen la obligación de proceder, pero esa legislación es irregular y puede recurrirse la sanción en caso de que la haya, o todo lo que hagan.

Es necesaria habilitación legal de los municipios para establecer sanciones. Para establecer una sanción tiene que haber una Ley que así lo indique, y el Ayuntamiento no es nunca quién para establecer una multa en ausencia de una Ley habilitadora. En el caso del nudismo no existe esa Ley.

También pueden amenazaros con denunciaros por escándalo público. Esa figura ya no existe. Pedid que os indiquen en qué artículo del código penal está. Les indicáis que no existe tal delito y que no tenéis por qué hacerles caso.

Pueden amenazaros con un delito que sí existe, que es el de “Exhibicionismo y Provocación Sexual” (Art. 185 del Código Penal) argumentando que hay menores presentes. Para que fuera aplicable tendrían que darse varias cosas: – Que estuvierais delante de menores o de deficientes mentales. – Y que hubiera una intención sexual, bien de provocar a terceros o bien de excitaros vosotros mismos. Pero no vale que sea sólo una, se tienen que dar las dos. Como no hay intención sexual alguna, no es de aplicación.

Fuente: Bici Crítica

La violencia de género sólo es del hombre hacia la mujer, según la ley

«Sólo la violencia que ejerce el hombre sobre la mujer puede considerarse como violencia de género y siempre que exista una relación de convivencia». Así lo afirmó ayer el presidente de la Audiencia de Cantabria, José Luis López del Moral, en declaraciones a este periódico al ser preguntado por la polémica sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2, que condena por primera vez en España como violencia de género unos malos tratos cometidos por una mujer hacia su esposa, con la que estaba en proceso de separación. Dicha sentencia ha sido recurrida ya a la Audiencia de Cantabria, que tendrá la última palabra.

El magistrado precisó que la violencia de género es un «concepto cultural» basado en la situación de desigualdad histórica y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres «y así lo recoge la Ley Integral de Violencia de Género y la Ley de Cantabria». Por eso, a su juicio, requiere que «el agresor sea el hombre y la víctima una mujer».

Sin embargo, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, ha condenado a siete meses de prisión como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa, de la que se encontraba en trámites de separación tras 17 años de relación sentimental, equiparando así, por primera vez en España, la violencia que ejerce un hombre sobre la mujer, a la que ejercida entre parejas del mismo sexo.

En este sentido, el presidente de la Audiencia recordó que la Fiscalía General del Estado aborda expresamente este asunto y dice claramente en una circular que «la ley no ampara a las parejas homosexuales, ya sean hombres o mujeres», que también se pueden encontrar con una situación de violencia de género. «Sólo hipotéticamente cabría apreciar la violencia de género entre transexuales», señaló López del Moral.

El magistrado que ha dictado la resolución judicial, José Hoya Corrompan, ha eludido cualquier comentario sobre la sentencia, pero fuentes judiciales aseguraron ayer que aplica directamente la calificación jurídica de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal.

Posible desliz

No obstante, la sentencia lleva al error, por cuanto confunde violencia de género con maltrato físico. Así, en el fallo se condena a la acusada por un delito de violencia doméstica o maltrato que se dice previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, cuando esa disposición es la que sanciona la violencia de género, y el maltrato está recogido en el artículo 152.2 del texto penal. El mismo desliz se produce en la calificación fiscal de los hechos.

Por su parte, la Confederación Española de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (Colegas) aplaudió ayer la decisión del juez de lo Penal. «Las parejas de gays y lesbianas no estamos incluidas en la Ley de Violencia de Género y sólo tras una interpretación amplia de la norma, algunos jueces empiezan a seguir el espíritu y no sólo la letra de Ley», señaló la vicepresidenta de Colegas, Rosa Ortega.

Fuente: [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

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España, más severa en cumplimiento de penas que países con cadena perpetua

«Que se incluya la palabra cadena perpetua en el Código Penal». «La cadena perpetua habría evitado muchas muertes». «Hace falta un referéndum». «Si hay que cambiar la Constitución, que se cambie». Los padres de Marta del Castillo, la joven asesinada en Sevilla por un ex novio, y los de Mari Luz, la niña muerta a manos de un pederasta en marzo del año pasado, han abierto de nuevo el debate sobre la necesidad de incluir la cadena perpetua en la ley. Una vez más, se alzan voces quejosas por la benevolencia del sistema penal español. Sin embargo, la benevolencia no es tal. El Código Penal de 1995, sus sucesivas reformas y su aplicación han supuesto que España tenga uno de los porcentajes más altos de presos en toda Europa; que los internos cumplan prácticamente toda su pena dentro de la cárcel y que haya, de hecho, una cadena casi perpetua, de 30 o 40 años.

¿Cómo se alienta la polémica? El tratamiento mediático del brutal asesinato de Marta del Castillo -con menores acudiendo al plató para dar detalles del suceso y un seguimiento desmesurado del caso- ha provocado intensos y constantes debates por parte de todo tipo de tertulianos en programas del corazón que se erigen en expertos legales y asientan en la opinión pública la falsa creencia de que los presos en España apenas pasan tiempo en la cárcel. Y no son sólo los tertulianos los que inducen al error. También los políticos contribuyen a ello. El presidente Zapatero recibió ayer al padre de Marta del Castillo y le aseguró que apuesta y trabaja por el cumplimiento íntegro de las penas, aunque matizó que una pena de 30 años, ya prevista en la ley, es «como si fuera una cadena perpetua». El presidente del PP, Mariano Rajoy, abogó en un acto electoral en Galicia por el endurecimiento de las penas en casos de crímenes contra menores, por el cumplimiento íntegro de las condenas para los asesinos y por la revisión de los beneficios penitenciarios, medidas que su grupo presentará en el Congreso en forma de proposición no de ley. Rajoy explicó además que esta iniciativa se presenta por el asesinato de Marta del Castillo, al igual que ya se había hecho anteriormente en el caso de la niña Mari Luz. Una vez más, se asoma el peligro de legislar a golpe de suceso.

A pesar de la convicción contraria de parte de la opinión pública, lo cierto es que las leyes penales llevan endureciéndose sin pausa desde principios de los noventa, como explica el profesor de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona José Cid en El incremento de la población reclusa en España entre 1996 y 2006. La Constitución de 1978 obliga a que las penas estén orientadas «hacia la reeducación y reinserción social», incompatible con meter a alguien en la cárcel el resto de su vida, pero el Código Penal de 1995 prevé en estos momentos penas muy largas: de 30 años si el reo ha sido castigado por dos o más delitos y alguno de ellos tiene prevista una pena de más de 20 (como el asesinato) o de 40 años si al menos dos de los delitos cometidos tienen una pena de más de 20. También se puede castigar con 40 años de cárcel la comisión de dos o más delitos de terrorismo.

Las penas son largas, pero ¿se cumplen o salen los presos enseguida a la calle? Las estadísticas contradicen esta creencia popular. El número de personas encarceladas aumentó un 43% en apenas 10 años, entre 1996 y 2006. Y este dato no supone, según los estudios del profesor de Derecho Penal José Cid, que entren más personas en prisión, sino que pasan más tiempo dentro. El tiempo medio de estancia en prisión casi se ha duplicado desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal. Pasó de 9 meses en 1996 a 16 meses en 2004. La razón: el incremento de la duración de las condenas, la abolición de la redención de penas por el trabajo, el poco uso que dan los jueces a las penas alternativas y la cada vez más escasa aplicación de algunos mecanismos importantes de reinserción social como la libertad condicional.

La libertad condicional no es fácil de conseguir en estos momentos. En 2006 se concedieron, en proporción al número de condenados, menos de la mitad que en 1996. Se ha pasado, en 10 años, de 26 libertades condicionales por cada 100 condenados a 11. El Código Penal de 1995 ya endureció las condiciones para obtenerla, y en 2003 hubo una reforma específica para dificultarla aún más. Como explica José Cid, «sólo una minoría de personas, en torno a una cuarta parte de la población reclusa condenada, se beneficia de los principales instrumentos de reinserción establecidos en la ley penitenciaria mientras que aproximadamente tres cuartas partes de las personas extinguen su pena sin que exista un regreso escalonado a la comunidad».

En países de nuestro entorno como Francia, Reino Unido, Italia, Holanda o Alemania, donde se supone que existe la cadena perpetua, en realidad es una pena que se puede -y debe- revisar y que difícilmente dura más de 30 o 40 años. «Nominalmente ellos tienen cadena perpetua y nosotros no», explica el magistrado de la Audiencia Nacional Ramón Sáez. «Pero el cumplimiento efectivo de las penas al final es mayor en España que en muchos de estos países, porque aquí no hay revisión posible de la condena impuesta».

En Italia, por ejemplo, a los 26 años se examina el caso para ver si la persona debe seguir en prisión. En Alemania, la condena tiene que revisarse a los 15 años, tras los cuales se podría conceder la libertad condicional -la media de cumplimiento de este tipo de pena era de 19 años en 1998-. En Francia también existen varias posibilidades para analizar la situación del reo después de los primeros 15 años, y Reino Unido y Holanda también tienen mecanismos de revisión que, en la práctica, hacen muy inusual que una persona pase en la cárcel hasta el fin de sus días.

En España no ha habido nunca cadena perpetua en los tiempos modernos. Lo que sí hubo, durante el franquismo, fueron penas muy largas, de hasta 40 años. «Eran tan brutales que eran imposibles de cumplir», explica Joan Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona. «Después de la Guerra Civil éste era un país depauperado, sin dinero para cárceles y más de 150.000 presos. Por eso se inventaron cosas como la redención de penas por el trabajo, para aligerar el sistema. Al final, por la necesidad de flexibilizar, la gente cumplía la mitad del tiempo. El Código de 1995 vino a poner coto a esto, y a la arbitrariedad. El Estado democrático pone la pena que considera justa y la hace cumplir».

Durante el periodo constituyente se excluyó la pena de muerte y también, a través de la necesaria reinserción de las penas, la cadena perpetua. El Derecho Penal dejaba de ser un modelo de venganza para recuperar al delincuente. Se excluían las medidas definitivas y absolutas, y los primeros borradores del Código hablaban de límites de 15 o 20 años de la pena de prisión. Sin embargo, a lo largo de los años, y muchas veces para contentar a una sociedad consternada por el terrorismo o por asesinatos y violaciones salvajes, se fueron endureciendo las penas hasta llegar a los actuales 40 años.

«Ya es discutible que el actual cuadro de sanciones sea constitucional», opina Octavio García, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Málaga. «En España no hay un grave problema de inseguridad. No es un problema real. Sin embargo, abrimos permanentemente un debate que siempre acaba con la petición de sanciones más graves porque las víctimas se arrogan el derecho a decidir cómo deben resolverse los conflictos». «A los padres que sufren estas tragedias hay que darles todo lo que pidan, pero no convertirlos en portavoces de la opinión pública», coincide el magistrado Sáez. «No tiene sentido que los políticos se presten a esto ni que se legisle así. Lo que hay que hacer es pedagogía».

Frente a algunos constitucionalistas y penalistas que afirman que una cadena perpetua revisable cada cierto tiempo encajaría perfectamente en nuestra Constitución, porque permitiría verificar la reinserción del delincuente y cumplir así con el artículo 25 de la Carta Magna. «La cadena perpetua no es eficaz y atenta contra la dignidad humana», dice Octavio García. «El Estado castiga a gente que ha cometido actos inhumanos con sanciones inhumanas. El debate que debería abrirse es otro: averiguar y examinar las causas de la delincuencia».

Fuente: [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

La pena de muerte nunca resulta disuasoria ni evita más crímenes

Jorje Baltá studió Ciencias Políticas y, desde hace 10 años, este barcelonès (1976) colabora como voluntario de Amnistía Internacional, de la que es vicepresidente en Catalunya. Amnistía, junto con la Comunidad de San Egidio y el Ayuntamiento de Barcelona, impulsa hoy la jornada internacional Ciutats per la vida, para recordar la inutilidad de la pena de muerte.

–¿En qué consiste esta jornada?
–Es una movilización colectiva para evitar la pena de muerte. Se iluminan los edificios más representativos de cada ciudad. La jornada conmemora que un 30 de noviembre de 1786, el Gran Ducado de la Toscana abolió este castigo.

–¿En cuántos países se mantiene la pena de muerte?
–Cada vez son menos. El año pasado solo en 24 países se ejecutó a alguna persona, pero hay ejecuciones secretas, como pasa en China.

–Algunos estados pretenden recuperar la pena de muerte, sobre todo allí donde hay mucha violencia.
–Hay momentos de gran tensión social en los que es más fácil que se planteen estas demandas, pero la pena de muerte no resuelve nada. No se ha demostrado ni que resulte disuasoria ni que evite más crímenes.

–¿Por qué hay que rechazarla?
–Porque es una violación al derecho a la vida de una forma brutal. Además, cuando se ejecuta nunca se puede estar seguro de que la persona no sea inocente, y es irreversible.

–¿Incluso a Sadam Husein?
–Sí. Amnistía Internacional estuvo en contra de su ejecución y siempre pidió que fuera juzgado. Porque la pena capital no sirve para nada. Es necesario que el Estado investigue y sancione a quienes delinquen y, sobre todo, que apoye a las víctimas.

–¿Y las estadísticas?
–En el 2007 se registraron 1.250 ejecuciones.

–¿Más hombres o mujeres?
–Quizá hombres, pero por determinados delitos hay más mujeres, como por adulterio en Somalia.

–¿En qué países?
–La situación más grave se da en China. Alguien ha dicho que se ejecutaban a más de 5.000 personas al año, pero no está comprobado. También son preocupantes Irán, Arabia Saudí, Pakistán y EEUU.

–¿Qué significa pedir una moratoria general?
–Parar todos los procesos de ejecución y modificar las leyes para reducir delitos que pueden ser sancionados con la pena de muerte.

–Actualmente hay un español sentenciado en Florida
–Sí. Pablo Ibar. Se está pidiendo al gobernador de Florida que fije una moratoria. EEUU ejerce una gran influencia y legitima a otros países. El año pasado fue el único estado de toda América donde hubo ejecuciones.

Fuente:  [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

Los conductores temerarios tendrán pena de cárcel desde hoy

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la reforma del Código Penal en materia de seguridad vial que contempla penas de cárcel para los conductores temerarios y que entrará en vigor hoy, tres días antes del inicio de la operación de Tráfico con motivo del puente de la Constitución.

Desde hoy el Código Penal establece con precisión los límites de velocidad y alcohol a partir de los cuales la infracción de tráfico pasa a ser delito y estará castigada con penas de cárcel.

La reforma, aprobada el pasado 22 de noviembre en el Congreso con el respaldo de todos los grupos salvo el PP, establece penas de cárcel para aquellos conductores que superen en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en vía urbana o en 80 en vía interurbana.

Así, conducir por encima de los 200 kilómetros por hora en autovía, los 180 en carretera convencional y los 110 en vía urbana puede ser castigado con penas de 3 a 6 meses de prisión o con multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad.

Además se perderá el permiso de conducir por un tiempo mínimo de un año y un máximo de cuatro.

Con la misma pena se castigará a quien conduzca bajo la influencia de las drogas, con una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a los 1,2 gramos por litro.

También tiene una pena de 6 meses a un año de prisión el hecho de negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o consumo de drogas, así como la retirada del permiso entre 1 y 4 años.

Aquel que conduzca con «temeridad manifiesta» y ponga en peligro la vida de los demás será castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del permiso de conducir por tiempo superior a un año con un máximo de seis.

Asimismo el conductor que se ponga al volante con «manifiesto desprecio por la vida de los demás» será castigado con penas de prisión de 2 a 4 años y retirada del carné de 6 a 10 años.

Otra de las principales novedades de esta reforma penal que entra en vigor mañana es la pena de prisión para quien conduzca sin carné, después de perder los puntos o con él caducado.

En estos supuestos la pena de cárcel será de tres a seis meses o multa de 12 a 24 meses, además de hasta noventa días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Se establece una moratoria hasta mayo de 2008 para los conductores que nunca obtuvieron el carné con el objetivo de que aprovechen los meses de «perdón» para sacarse el permiso.

Fuente: EFE

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