Los jueces sentencias con motivo de la reforma del Código Penal que entrará en vigor el próximo 23 de diciembre de 2010 y que supone algunos cambios en materia de delitos contra la seguridad vial, el tráfico de drogas, y los delitos contra la propiedad industrial -como el conocido top manta-que pueden acarrear en algunos casos la excarcelación de personas que estén actualmente en prisión y se vean beneficiadas por la nueva norma.
La revisión de sentencias está prevista en la disposición transitoria segunda de la ley orgánica 5/2010, que modifica el Código Penal, y establece que los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que «el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial».
Los cambios más significativos que pueden afectar a la revisión de estas sentencias radican en los delitos contra la seguridad vial y contra la propiedad industrial. En cuanto a los primeros, el nuevo Código Penal contempla penas de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad para las personas que sean sorprendidas conduciendo con exceso de velocidad o bajo los efectos del alcohol o las drogas.
La diferencia entre la nueva redacción de este delito y su formulación en el anterior Código Penal radica en que ahora sólo se deberá imponer junto a la retirada del permiso de conducir una única pena: la de prisión, la multa o el trabajo en beneficio de la comunidad. El antiguo código castigaba a los responsables de estos delitos con una pena de prisión o multa y además la condena a realizar los trabajos comunitarios.
Otra novedad importante está en los delitos contra la propiedad industrial e intelectual, en los que se considerará una falta cuando el importe del beneficio sea inferior a los 400 euros, que es el supuesto más habitual que se produce en los manteros o vendedores de productos falsificados. En el caso de los delitos, la reforma suprime las actuales penas de prisión por la imposición de una multa o trabajo en beneficio de la comunidad.
La revisión de las sentencias también deberá llevarse a cabo sobre los delitos contra la salud pública, en concreto, los relativos al tráfico de drogas, al haberse reducido la pena fijada, que a partir de ahora pasa a ser de forma genérica de tres a seis años de prisión mientras que en los casos en que la cantidad de droga intervenida se considera de «notoria importancia», la pena será de seis años y un día a nueve años de prisión.
La nueva redacción del artículo 368 del Código Penal señala expresamente que «los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos». El nuevo Código Penal también faculta a los tribunales a imponer la pena inferior en grado a las señaladas «en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable», una medida que aparece en la nueva redacción de este artículo.
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