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La SGAE, multada finalmente por violar el derecho a la intimidad con un ví­deo

Sorprendido. Así se mostraba ayer el director general de la Sociedad General de Autores y Editores, Enrique Loras, al conocer, a través de ABC, la resolución definitiva de la Agencia Española de Protección de Datos por la que condena a la entidad de gestión a pagar la cantidad de 60.101,21 euros por la «violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen», infracción contemplada en el artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave, en el caso de una boda celebrada en Sevilla en 2005. La celebración en cuestión fue grabada en vídeo por un detective, con el fin de presentarlo como prueba para recaudar los derechos de autor por la música utilizada, con permiso de los dueños del local pero sin el de los contrayentes.
«Desconozco la noticia. Lo único que sabía es que se había archivado. Habrá que ver lo que dice la resolución para obrar en consecuencia», afirmaba Loras.

Éste es el capítulo penúltimo -la SGAE ha confirmado su intención de recurrir esta resolución- de un conflicto que la entidad pensaba haber ganado hace tan sólo unos días pues la propuesta de resolución presentada por la Agencia Española de Protección de Datos, firmada por el instructor del procedimiento, Luis Antonio Coarasa, con fecha del 12 de diciembre, fallaba -como informó este periódico el pasado miércoles- a su favor, alegando que «el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto».

Sin embargo, la resolución definitiva de la mencionada Agencia, firmada por su director, Artemi Rallo, con fecha del 21 de diciembre y a la que ha tenido acceso ABC, ha enmendado la plana al texto anterior afirmando que «aún cuando se pudiera entrar en el local en el que se celebraba [la boda], la grabación de imágenes de quienes se encuentran allí, constituye una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen.

Así incluso -añade- lo demuestra el hecho de que la grabación se ha realizado a escondidas, tratando que nadie se diera cuenta de que se estaba haciendo, como se desprende de la calidad y contenido de las imágenes, y también de la circunstancia de que se ejecutara cuando la celebración estaba ya avanzada». Y condena a la entidad a pagar más de 60.000 euros o en su defecto a presentar recurso de reposición en el plazo de un mes.

A primera hora de la tarde ayer, fuentes de la entidad de gestión, que aseguraban que «no se había notificado a la SGAE la resolución», confirmaban su sorpresa ante esta nueva postura pues «no es habitual que el director de la Agencia contravenga la propuesta de resolución, máxime cuando la Audiencia Provincial de Sevilla había dado por válida la aportacion del vídeo, ante la necesariedad de la grabación para acreditar la utilización del repertorio protegido».

Recurso favorable

Fuentes del departamento jurídico de la entidad de gestión avanzaban ayer su intención de presentar recurso «con la convicción de que será favorable a la SGAE porque ya hay otras resoluciones de primera y segunda instancia -que son los que sientan jurisprudencia- que nos dan la razón».

Horas después, el director de los servicios jurídicos de la SGAE, Pablo Hernández, confirmaba tener conocimiento de la resolución, que había llegado a la entidad el día 24 de diciembre, y manifestaba su sorpresa al comprobar que la decisión del director de la Agencia Española de Protección de Datos se «apartaba del criterio del instructor de la propuesta de resolución que había pedido fuera archivada la denuncia».

Falta de información

Para Hernández, la base sobre la que se sustenta esta última decisión es la sentencia aportada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla en el que declara «la ilicitud de la prueba presentada consistente en la grabación en vídeo de una boda celebrada en los locales de la entidad demandada», obviando la posterior sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, «que no viene citada en la resolución» del 21 de diciembre.

«Probablemente el director no ha tenido acceso a esa sentencia. Si la hubiera conocido hubiera tomado otra resolución», aseguró.

Hernández subrayó la gravedad que supone esta decisión «pues impide que las empresas se puedan defender. Otras resoluciones similares han aceptado la validez de este tipo de pruebas pues de otra manera supondría la indefensión para acreditar un hecho». Sobre la obligación de pedir permiso a los contrayentes, Hernández sostiene que «es innecesario ya que estas pruebas no son utilizadas más allá del procedimiento judicial».

Por último, se mostró tranquilo y confiado ante la presentación del recurso de reposicion, pues cree que cuando el director de la Agencia tenga toda la información, «cambiará su decisión».

Fuente: ABC.es

Multa a los bodegueros manchegos por animar a conducir tras beber

[Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

Convertir esta obvia falsedad en un eslogan publicitario les costará a los bodegueros de Castilla-La Mancha una multa de 30.000 euros impuesta por la Dirección General de Tráfico (DGT), una de las más altas decretadas por los responsables de la seguridad vial. En el expediente sancionador, al que ha tenido acceso este diario, se afirma que la publicidad constituye una «incitación a situaciones de peligro como son la ingesta de alcohol y la posterior conducción».

Las inserciones publicitarias se produjeron en los pasados meses de marzo y abril en varios dominicales de diversos periódicos de ámbito nacional. La denuncia la interpuso la asociación de víctimas del tráfico Stop Accidentes. «Nos parecía escandaloso. Era pura apología del alcohol al volante, porque si dices que dos copas de vino dan cero, da igual que tomes 4, 10 o 20», razona su presidenta, Ana María Campo, cuyo hijo murió atropellado por un conductor ebrio, y que al conocer la sanción de Tráfico se muestra satisfecha.

SUPUESTO EXPERIMENTO El anuncio fue insertado por la Fundación Castilla-La Mancha Tierra de Viñedos, entidad creada por una ley de la comunidad autónoma pero de carácter privado. La integran los productores y elaboradores de vino de la región y su objetivo es la promoción de las virtudes del vino manchego.

Tras el eslogan, en letras de menor tamaño, los bodegueros cuentan: «Durante un almuerzo se sirvieron un par de copas de vino, es decir 18 centilitros (9 centilitros por copa), para cada comensal. Personas adultas y sanas. Esta cantidad fue medida con una probeta y ante notario, y se demostró que semejante cantidad de vino resulta irrelevante para el alcoholímetro de la autoridad presente, pues arrojó un resultado de 0,00 gramos de alcohol en sangre en el 100% de los casos».

El expediente advierte de que esta afirmación es contradictoria incluso con la información publicada por la propia fundación en su web, donde se relata que el alcoholímetro detectó desde 0,05 hasta 0,08 gramos de alcohol en sangre en varias de las personas analizadas. «El contenido escrito del anuncio no se adecua estrictamente a la verdad y es engañoso», señala el documento oficial.

PRUEBAS DE LA DGT Pero esto no es lo más grave. Los análisis ante notario dan resultados contradictorios con todos los estudios científicos sobre esta cuestión. Así, en la página web de la DGT se hace constar que dos copas de vino para un hombre de unos 70 kilos equivalen a unos 0,4 gramos de alcohol por litro de sangre. Con dos y medio se superaría el límite legal, fijado en 0,5.

Tráfico recuerda que otros estudios revelan que el alcohol está implicado entre el 30% y el 50% de los accidentes mortales y concluye que la publicidad enjuiciada persigue eliminar la percepción de ese riesgo por parte del conductor, «promover la mezcla de vino y conducción», avalando, por tanto, «una conducta contraria al principio de elemental prudencia y acción preventiva».

La sanción se basa en el artículo 52 de la ley de tráfico de 1990, que prohíbe la publicidad que ofrezca incitación a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios de la propia normativa.

Fuente: http://www.elperiodico.com

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