La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha impuesto multas por un importe total de 44 millones de euros a un grupo de quince empresas por formar y mantener un cártel en el sector de sobres de papel durante más de treinta años.
Competencia ha constatado que el pacto de reparto de sobres se originó en 1977, coincidiendo con la convocatoria de las primeras elecciones democráticas en España, y se reiteró en los siguientes procesos electorales.
En su resolución del expediente, con fecha del pasado 25 de marzo, Competencia considera «acreditado» que las empresas acordaron repartirse el mercado español de sobres entre los años 1977 y 2010. De hecho, el organismo que preside Joaquín García Bernaldo de Quirós indica que el cártel se originó en 1977, coincidiendo con la convocatoria de las primeras elecciones democráticas.
Entonces, catorce empresas acordaron repartirse la fabricación y suministro de los sobres electorales, acuerdo de reparto que fue reiterado en las siguientes licitaciones de sobres con ocasión de los nuevos procesos electorales tanto generales, como municipales y autonómicos, además de los referendos de la OTAN y la Comisión Europea.
Según la resolución de Competencia, en virtud del acuerdo, las empresas también se repartieron el suministro de sobres a un total de 223 grandes clientes, tanto públicos, como son la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, la DGT, la Policía, y privados, como entidades financieros y empresas eléctricas y de telefonía.
Además, las empresas multadas «extendieron su alianza a la a fabricación y comercialización del sobre blanco y a la limitación del desarrollo tecnológico en el mercado español del sobre de papel».
Ampliar en: eldiario.es
Foto: Cien de Cine via photopin cc
Hacer el amor en la playa, aunque para muchos se trate de un escenario perfecto, muchas legislaciones penan severamente este acto. Hagamos un breve resumen.
En Bulgaria, Noruega, Canadá o Jamaica no hay mayores problemas al respecto. Dejando de lado la vergüenza que conlleva ser sorprendidos en pleno acto, lo único que se puede llevar la pareja es una advertencia por parte de las autoridades.
No es el caso de Croacia o Turquía, por otro lado, donde se considera como un «acto obsceno», y puede conllevar multas de hasta 300€.
En países con playas de ensueño, como Grecia o Egipto, las consecuencias pueden ser mucho más serias, pudiendo haber incluso penas de prisión. Sin ir más lejos, en Italia, pese a que la Administración deje mucha autonomía a cada juez, uno se expone a penas de entre 3 meses y 3 años de cárcel.
Pero las peores consecuencias las encontramos en muchos países de tradición islámica. No es aconsejable si quiera cualquier manifestación efusiva de amor en lugares públicos, o en el caso de las mujeres, tomar el sol en top-less en la playa. Una pareja de turistas británicos el pasado verano fue condenada a tres meses de prisión por un tribunal de los Emiratos Árabes. El delito, practicar sexo en una playa de Dubai.
¿Y en España? ¿Cómo está el tema? Cabe decir que no hay una regulación concreta al respecto, ya que depende de cada autonomía o de cada ordenanza municipal. En ciudades como Barcelona, no sólo está penado, sino que el mero hecho de estar en la playa de noche está prohibido. Siguiendo en la costa catalana, este verano ha saltado a la luz el caso de Tossa de Mar, en la Costa Brava, donde el ayuntamiento amenazó con multas de entre 600 y 1800€ a aquéllos que se dejen llevar por la pasión en cualquier recinto público, como es la playa. Muchos habitantes del municipio, en contra del dictamen, se manifestaron a gritos de «el sexo de la playa, no nos lo quitarán». Y es que como declara un estudio de la Universidad de Granada, la playa es, después de los callejones, los escenarios preferidos por los jóvenes para las prácticas amorosas.
Fuente: LaFlecha
________________
Enlaces de interés:
– Condones Y Criminalidad (Javier Armentia)
– Probablemente la religión es un cachondeo…
– Derecho Penal I. Licenciatura Criminología. UMU
– Derecho Penal II. Licenciatura Criminología. UMU