La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia consideró que a lo largo de un proceso contra dos jóvenes acusados de «un crimen satánico», los representantes de la Fiscalía y la Procuraduría emitieron conceptos basados en conceptos religiosos y no jurídicos al momento de pedir condena.
Según el alto tribunal, los sujetos procesales no pueden emitir decisiones o fallos jurídicos basados en preceptos religiosos. En el proceso en cuestión, estudiado por la Corte Suprema, se señala que los sujetos procesales pidieron anular la absolución emitida contra los dos jóvenes y sentenciarlos basado en preceptos puramente religiosos.
En este sentido, señala la Corte, los delegados de la Fiscalía y la Procuraduría no manifestaron o probaron que estas personas estuvieran vinculadas o fueran responsables del crimen de un joven de 15 años registrado el 29 de agosto de 2005, en la ciudad de Santa Marta.
“Cuando la demandante (que es una servidora de la Fiscalía General de la Nación) quiere discutir a modo de indicio en un proceso penal el propósito de ‘negar la existencia de dios o propugnar por su derrota’ y, con fundamento en éste y en otros medios probatorios, obtener la condena de dos personas a 30 años de prisión como autores de lo que podría catalogarse un homicidio ‘satánico’ (en un sentido de completa oposición a los valores cristianos y de realización de actos nefandos), salta a la vista que el principio de laicidad está siendo menoscabado”, precisa el extenso fallo.
Para la Corte, las dos personas procesadas por el asesinato del mejor de edad fueron acusadas bajo religiosos e ideológicos, puesto que se les señaló de tener libros de tinte satánico, así como marcas en su cuerpo que los relacionaba con la secta satánica conocida como Hermandad Andretti Generación 2005.
“(Los jueces) no pueden dejarse llevar por creencias, supersticiones o fábulas, ni mucho menos tratar de imponer criterios valorativos que respondan a paternalismos éticos, impulsos teocráticos o sentimientos de superioridad moral que riñen con el modelo de vida de cada uno e ignoran la realidad de una sociedad plural como la colombiana”, se precisa en uno de los apartes de la sentencia en la que los absolvieron.
Y es que para la Corte, se buscó mediante estos argumentos condenar a 30 años de prisión a los dos jóvenes por el delito de homicidio agravado, sin presentar ninguna prueba que los vinculara con este hecho que despertó la indignación en el pueblo samario, puesto que el cuerpo del joven fue encontrado con muestras de torturas, orificios en su cuello y desangrado, además de señas que habría sido “ofrecido” en un rito satánico.
En la solicitud de revisión, la Fiscalía demandó ante la Corte Suprema que la decisión del Tribunal había estado llena de errores al analizar las pruebas, las cuales demostraban que las dos personas que fueron absueltas eran responsables del homicidio por su pertenencia a la secta satánica, sin embargo debido a la falencia de estos argumentos y falta de material probatorio se ratificó la absolución.
Fuente: ELESPECTADOR.COM