Los afectados por el SCAM, son internautas que han recibido un correo electrónico con una oferta de trabajo para, por ejemplo, “adentrase en un mundo empresarial y deberán gestionar sus propias operaciones. La tarea del Gestor de transferencias es procesar los pagos entre los clientes de nuestros asociados y nuestra empresa”. Esta empresa es falsa, y suele ofrecer en la web una imagen bastante creíble, apoyada en los logotipos de grandes empresas con prestigio como por ejemplo Amazon o Yahoo. Así, el internauta que decide optar al puesto, envía su currículum y espera ser seleccionado para integrarse en la plantilla como agente on-line. Las últimas modalidades aparecidas simulan incluso un periodo de selección con diferentes momentos de contacto con los candidatos y pruebas de “aptitud” que se realizan on-line para puestos de Asistente de Servicio de Consumidores (www.eu-vacancy.com), supuestamente gestionados bajo la dirección de autoridades de la Unión Europea.
La primera parada o estación de su via crucis, se da una vez que el internauta recibe la confirmación de que ha sido seleccionado para el puesto, empieza a recibir instrucciones para desempeñar su labor en la empresa. Habitualmente, le informan que han procedido a ingresar en su cuenta el primer encargo, dinero de los clientes que debe ser enviado, en cantidades inferiores a 3.000 euros a través de Western Union o Money Gram, a la persona que cuyos datos le indican. Todo ello, a cambio de un 10% de comisión. No es una tarea difícil, y parece integrar un sistema de agentes externos de empresas que se dedican a gestionar envíos de dinero al extranjero (similares a las que ellos mismo utilizan). La segunda parada o estación se produce para enviar el dinero.
La tercera parada o estación, se produce tras haber realizado tres o cuatro encargos (envíos de hasta 12.000 euros), el internauta normalmente recibe un aviso desde su banco por el bloqueo de su cuenta debido a sospechas de una actividad fraudulenta de transferencias, aunque en ocasiones, es directamente la policía quien le informa y empieza el verdadero calvario para estas personas, que ni siquiera saben por qué recaen sobre ellos las sospechas.
La cuarta parada o estación, es ante la policía, el internauta ha sido denunciado y debe prestar declaración sobre lo ocurrido: que le han contratado en una empresa aparentemente legal, y que desconoce la actividad que realizan al margen de las tareas para las que le contrataron. Este momento es el primero que vive como “imputado en un delito de estafa” aunque en muchas ocasiones, ni siquiera se lo dicen, ni le ofrecen la posibilidad de ser asistido por un abogado de oficio, y sólo, cuando le dicen que le tomarán una fotografía y las huellas dactilares, se hace consciente de que hay un problema serio. Es entonces cuando empieza a entender porqué los policías le trataron como si fuese de un delincuente, pero no un “mangante” cualquiera, sino uno de los gordos, un auténtico especialista en el blanqueo de capitales.
La quinta parada o estación, es con suerte su casa. El internauta, ya convertido en imputado como participante en una estafa (“mulero”), regresa para meditar sobre lo que le ocurre y a estudiar toda la información que sobre ello pueda encontrar en Internet. Pero no siempre es así, cada Comisaría y cada juzgado decide a la vista de las declaraciones y, en general, las noticias sobre detenciones de “muleros” y “colaboradores de phishing” son cada vez más frecuentes.
El imputado, pasa a ser detenido y “acomodado” en el calabozo de la Comisaría, para pasar inmediatamente (al día siguiente) a disposición judicial. En los casos más graves, se han dado forcejeos entre policías e imputado, traslados de calabozo en calabozo, y/o incluso prisión provisional incondicional, exigiendo para la puesta en libertad, fianzas de hasta 6.000 euros. La razón de estas extremas medidas de seguridad es que, los hechos planteados revisten caracteres de delito, y hay “motivos bastantes para estimar responsable de los mismos a la persona identificada” e “indicios racionales de la comisión de un delito”, pero en especial, porque “la alarma social generada, por hechos (…) que atacan las bases de nuestra sociedad (…), que si bien hasta la fecha, ha podido ser controlada como consecuencia de las medidas (se refiere a la prisión) adoptadas (…), es evidente que una vez se alcen (…) mostrarán con total virulencia la alarma social que tales hechos como el presente provocan en la conciencia social, lo que hace presumir que la no adopción de una medida que garantice el sometimiento a este procedimiento haría viable la elusión de la Justicia con lo que se quebrarían los fines del procedimiento penal, lo que aconseja la adopción de la referida medida”(…).
La sexta parada o estación, buscar un abogado que conozca estos temas.
La séptima y sucesivas paradas o estaciones de este via crucis se dan en el proceso penal y, o bien se terminan en un sobreseimiento en la fase de instrucción, por inexistencia de pruebas suficientes de la culpabilidad del imputado, o bien, al contrario acaban con su condena por un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Pero ¿POR QUÉ? Esta es la pregunta que se hacen desde el primer momento todos lo que se ven involucrados en este particular via crucis, por qué les han detenido e imputado a ellos, si simplemente se han limitado a aceptar un puesto de trabajo y a realizar su cometido, es decir, recibir el dinero de una persona y enviarlo donde pide.
Esta pregunta esta más que justificada, porque hasta el inicio del proceso penal, las autoridades actúan como se ha descrito, tan sólo con la denuncia de alguien a quien le ha faltado dinero de su cuenta corriente.
Desde un primer momento, lo único que consta a la policía es que (en apariencia) el propio denunciante ha ordenado una transferencia, y que otra persona ha dispuesto de ese dinero. Ésta, como es su derecho, explica en su declaración que trabaja para una empresa, (aparentemente) dedicada a hacer envíos de dinero. En apariencia, todo indica que ha habido una disposición de dinero consentida, por tanto, no encaja entender que “mostrarán con total virulencia la alarma social que tales hechos como el presente provocan en la conciencia social”, pues Tanto Money Gram como Western Union serían un auténtico escándalo.
Pero sucede que, con la denuncia, el denunciante niega haber consentido la transferencia. Aquí, quien de verdad sabe si eso es verdad, es el banco y, si ha dado luz verde a una operación de transferencia, todo va a indicar que se ha comprobado que el titular de la cuenta es quien la ha pedido, y que por tanto no hay fraude o suplantación de identidad. Esta autenticación es una obligación del sistema de seguridad bancario, y lo es para generar confianza bastante en todo aquel que recibe una transferencia. Permitida la transferencia, comprobado pues que el ordenante consiente y la autoriza.
Sin embargo, visto lo visto, la simple denuncia es suficiente indicio de culpabilidad para quien aparezca como beneficiario de dicha transferencia, para que pueda ser esposado y detenido en su lugar de trabajo, interrogado y tratado como un peligroso delincuente, retenido en prisión en condiciones lamentables, puesto a disposición judicial y, finalmente condicionada su libertad al precio de 6.000 euros.
Esto es lo que realmente debe generar una virulenta alarma social, que un banco no autentique quien da las órdenes de disposición de dinero, y que además, las autoridades policiales y judiciales promuevan la presunción de culpabilidad previa de un ciudadano, sin contrastar indicios que aclaren si se está ante un estafador o ante un estafado.
En los casos de scam, viene sucediendo que uno de los engañados, es el que acaba detenido, y atravesando su particular via crucis desde el primer momento. Es alarmante que se proceda así sin existir el más mínimo indicio de que exista un peligro para la seguridad pública, sin tener en cuenta que existe una presunción de inocencia sumada a una duda razonable porque la declaración del denunciado le encuadra en lo dispuesto en el artículo 248.1 de Código Penal: “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno” y, sin tener en cuenta que hay otro supuesto responsable junto a él que nadie menciona nunca, el banco objeto del phishing.
Fuente: Asociación de internautas